En Europa hace años que se fabrica, vende y toma vino parcial o totalmente desalcoholizado. Pero hasta ahora no había una política oficial común de la Unión Europea (UE) para regular y fiscalizar este sector del mercado vitivinícola. A principios de diciembre 2021, como parte de la nueva Política Agrícola Común de la UE, se estableció un paragüas legal para el vino desalcoholizado.
En Argentina, desde octubre de 2020, cuando el propio presidente del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV), Martín Hinojosa, lanzó la idea, se estudia una modificación a la Ley General de Vinos 14.878, vigente desde fines de 1959 pero que no contempla a este producto como vino genuino. En la industria local, la idea tuvo buena recepción y poca oposición, como una posibilidad de vender más vino, que hoy sólo representa el 2,7% del volumen de todas las bebidas que se consumen en nuestro país.
La nueva Política Agrícola Común de la Unión Europea (UE), publicada el 6 de diciembre de 2021, se caracteriza por su apertura a la innovación. Una de las novedades para el sector vitivinícola consiste en la oficialización de la desalcoholización y de la desalcoholización parcial del vino. En la definición de este nuevo marco normativo, la UE se ha basado en trabajos y resoluciones de la Organización Internacional de la Vid y el Vino (OIV).
El Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea publicaron modificaciones en los reglamentos de la política agraria común de la UE. El nuevo Reglamento (UE) 2021/2117 modifica el 1308/2013 sobre la organización común de mercados en el sector de productos agrícolas, el 1151/2012 sobre sistemas de calidad aplicable a los productos agrícolas y alimenticios, el 251/2014 relativo a la definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados y el 228/2013 por el que se establecen medidas específicas en el ámbito de la agricultura en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión.
La nueva reglamentación oficializa la desalcoholización del vino a través del siguiente proceso:
«Cada uno de los procesos de desalcoholización enumerados a continuación, utilizados por separado o junto con otros procesos de desalcoholización, está autorizado para reducir parcial o casi completamente el contenido de etanol en los productos de la vid a los que se hace referencia en el anexo VII, parte II, punto 1) y puntos 4). al 9):
a) evaporación al vacío parcial; b) técnicas de membrana; vs) destilación.
Los procesos de desalcoholización utilizados no provocan defectos organolépticos en el producto de la vid. La eliminación del etanol en los productos de la vid no se lleva a cabo junto con un aumento del contenido de azúcar en el mosto de uva. «
Este nuevo marco normativo está basado principalmente en las resoluciones de la OIV: OIV-ECO 523-2016, OIV-ECO 433-2012 y OIV-ECO 432-2012
De ahora en adelante, en el ´´ambito de la UE, la denominación de la categoría de producto (indicación obligatoria) puede completarse con los términos «desalcoholizado» o «parcialmente desalcoholizado» para los siguientes productos: «vino», «vino espumoso» y «vino de aguja gasificado».
La desalcoholización total está limitada a los productos sin indicación geográfica o denominación de origen. La desalcoholización parcial está autorizada para todos los vinos, vinos espumosos y vinos de aguja gasificados.
El límite del contenido de alcohol entre «desalcoholizado» y «parcialmente desalcoholizado» es el establecido por la OIV en 2012: 0,5 %.
Siguiendo las recomendaciones de la OIV (OIV-OENO 394A-2012), las operaciones de desalcoholización permitidas a fin de reducir parte o la casi totalidad del contenido de etanol en estos productos son la evaporación parcial al vacío y/o las técnicas de membrana y/o la destilación.
El sector vitivinícola apuesta a la innovación y es sensible a la evolución de las preocupaciones de los consumidores, respetando la integridad y las tradiciones del producto.
Los Estados miembros de la OIV están trabajando actualmente en unas directrices que definan las prácticas enológicas específicas que se aplicarían a estos nuevos productos.
Fuente: OIV