Mediante una nueva resolución firmada el 22/9/23 por el presidente de la institución, Martín Hinojosa, y ya publicada en Boletín Oficial, el Instituto Nacional de Vitivinicultura modificó el régimen de desborre para la industria del vino, reduciendo el piso mínimo en la relación uva/vino, tanto para la elaboración de vinos como de mostos.
El Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV) fijó el pasado 22 de setiembre los porcentajes de desborre de vinos y mostos para la elaboración 2023, a través de la Resolución 31/2023 publicada en el Boletín Oficial.
El desborre es una de las etapas de elaboración del vino: antes de comenzar la fermentación, se realiza una limpieza del mosto (jugo de uva) para eliminar los restos de hollejos, pepitas y otros sólidos en suspensión (borras).
La nueva reglamentación del INV implica un cambio respecto de la que permanecía en vigencia desde el 2001, dado que el grado de tecnificación actual de la industria permite obtener distintos volúmenes de vinos y mostos sobre idéntica cantidad de materia prima.
«Uno de los objetivos estratégicos es propiciar el incremento de la calidad del vino argentino, procurando el desarrollo de procedimientos y técnicas que favorezcan la obtención de vinos que satisfagan las características deseadas», señalan el texto de la Resolución.
El nuevo régimen de desborre disminuye el porcentaje mínimo, lo que le permitirá a los establecimientos vitivinícolas «cumplir con el precitado porcentaje de borras en función del grado de tecnificación alcanzado sin necesidad de entregar vino para su cumplimiento».
Los cambios mantienen el principio de eliminar en los establecimientos los subproductos no utilizables y, al mismo tiempo, apoyar el desarrollo de la cadena de valor para afianzar el reconocimiento de los vinos argentinos en el mundo.
En el caso de las borras sólidas, compuestas por sólidos orgánicos e inorgánicos provenientes de las uvas, en el caso de una relación uva/vino menor de 130 kilos para 100 litros, el porcentaje deberá ser de entre 2,8% y 6%, mientras que en el caso de una relación uva/vino mayor a ese rango, deberá ser de entre 1,8% y 5%. Anteriormente los porcentajes eran de 3,5% a 6%, y de 2,5% a 5%, respectivamente. En los mostos, en tanto, el mínimo será del 2%, en lugar de 2,5%.
La borra fluida, que tiene un porcentaje de humedad tal que le permite adoptar la forma del recipiente que la contiene, tendrá un mínimo del 5% para la relación uva/vino menor de 130 kilos para 100 litros, y un mínimo del 3% para rangos superiores, sustituyendo así los anteriores mínimos de 6% y 4%, respectivamente.
Esto último será de aplicación para aquellos establecimientos que no cuenten con los medios adecuados para el prensado de borras o que no deseen cumplir el porcentaje exigido con borra sólida.
La Resolución y su anexo
«Resolución 31/2023. 2A. Sección, Mendoza, 22/09/2023
«VISTO el Expediente Nº EX-2022-124177299-APN-DD#INV, la Ley General de Vinos Nº 14.878, la Resolución Nº C.14 de fecha 22 de mayo de 2001, y CONSIDERANDO:
«Que la Resolución N° C.14 de fecha 22 de mayo de 2001, que establece los porcentajes y condiciones para el desborre de vinos y mostos, requiere una actualización.
«Que el grado de tecnificación de la industria vitivinícola, permite sobre idéntica cantidad de materia prima, obtener distintos volúmenes de vinos y mostos a los que se obtenían en el año 2001, haciendo necesaria la revisión del régimen de desborre que se encuentra en vigencia.
«Que uno de los objetivos estratégicos es propiciar el incremento de la calidad del Vino Argentino, procurando el desarrollo de procedimientos y técnicas que favorezcan la obtención de vinos que satisfagan las características deseadas.
«Que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) a través de la Dirección Nacional de Fiscalización, del Departamento de Estudios Enológicos y Sensoriales, la Coordinación de Investigación y Desarrollo Sustentable y la Dirección de Estudios y Desarrollo Vitivinícola, han realizado una evaluación científico-técnica, donde se constató la necesidad de modificar el régimen de desborre, disminuyendo el porcentaje mínimo, lo que permitirá a los establecimientos vitivinícolas cumplir con el precitado porcentaje de borras en función del grado de tecnificación alcanzado sin necesidad de entregar vino para su cumplimiento.
«Que es necesario modificar la reglamentación vigente en cuanto al cumplimiento del porcentaje de generación de borras, manteniendo el principio de eliminar los subproductos no utilizables sin intervenir en modo alguno en la libre comercialización de los vinos.
«Que es función de este Organismo adoptar las medidas necesarias para que los productos obtenidos, además de ser genuinos, cumplan con estándares de calidad a nivel internacional, apoyando el desarrollo de la cadena de valor vitivinícola para afianzar el reconocimiento de los Vinos Argentinos en el mundo.
«Que con el objeto de dar precisión a las tareas de fiscalización, es necesario definir técnicamente cada uno de los productos que integran los porcentajes de desborre reglamentados por la presente resolución.
«Que Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto N° DCTO-2020-142-APN-PTE, el presidente del Instituto Nacional de Vitivinicultura resuelve:
«ARTÍCULO 1°.- El desborre de los vinos y mostos para la elaboración 2023, se cumplimentará en los porcentajes y condiciones establecidas en el Anexo Nº IF-2023-109160252-APN-DNF#INV que forma parte integrante de la presente resolución.
«ARTÍCULO 2º.- Facúltese a la Dirección Nacional de Fiscalización de este Organismo, a evaluar, dictaminar y adoptar las medidas necesaria respecto de los resultados obtenidos debido al uso de nuevas tecnologías de elaboración.
«ARTÍCULO 3°.- Las infracciones a la presente resolución, harán pasible al responsable de las sanciones establecidas en el Artículo 24 inciso i) de la Ley General de Vinos Nº 14.878, si no correspondiere una sanción mayor de acuerdo a los hechos que se constaten.
«ARTÍCULO 4°.- Derógase la Resolución Nº C.14 de fecha 22 mayo de 2001 y toda otra norma que se oponga a la presente.
«ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar
Fuente: Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV)