El Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV) publica periódicamente en su página web actualizaciones de los requisitos necesarios para vender vinos argentinos a distintos países y bloques comerciales. Como servicio a nuestros lectores interesados, en Enolife los replicamos sistemáticamente. En esta ocasión es el turno de la reglamentación de la Unión Europea (UE), conformada por una serie de normas de aplicación horizontal, es decir, general para ciertos aspectos de la producción de origen agrícola, y reglamentos específicos por sectores y/o materias.
En la Unión Europea (UE), el Reglamento de base para la Organización Común de los Mercados Agrícolas es el Reglamento Nº 1308/2013, que ha sido modificado por sucesivas normativas. El mismo contiene disposiciones generales en materia vitivinícola. Y las prácticas enológicas están reguladas por el Reglamento Nº 934/2019, que en la mayoría de los casos coinciden con las autorizadas por la Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV).
En virtud de la negociación Mercosur-UE, los vinos tendrían mejores condiciones de acceso al mercado. El Acuerdo ha sido suscripto “en principio”, el 28 de junio de 2019, y está sujeto a la revisión legal y formal de los textos y las ofertas respectivas de acceso al mercado, siendo necesaria su ratificación por los Parlamentos de cada Parte.
Aranceles
Actualmente, los aranceles aplicados por la UE para productos argentinos, son los generales, ya que no se cuenta con preferencias arancelarias:
–Vinos espumosos: 32 euros (EUR) por hectolitro (hl)
–Vinos fraccionados en envases de hasta 2 litros:
- De grado alcohólico adquirido inferior o igual a 13%: 13,1 EUR/hl
- De grado alcohólico adquirido >13% <=15%: 15,4 EUR/hl
- De grado alcohólico adquirido >15% <=18%: 18,6 EUR/hl
- De grado alcohólico adquirido >18% <=22%: 20,9 EUR/hl
- De grado alcohólico adquirido >22%: 1,75 EUR/% vol/hl
–Vinos fraccionados en envases de capacidad superior a 2 litros pero inferior o igual a 10 litros y vinos fraccionados en envases de capacidad superior a 10 litros, vinos a granel:
- De grado alcohólico adquirido inferior o igual a 13%: 9,9 EUR/hl
- De grado alcohólico adquirido >13% <=15%: 12,1 EUR/hl
- De grado alcohólico adquirido >15% <=18%: 15,4 EUR/hl
- De grado alcohólico adquirido >18% <=22%: 20,9 EUR/hl
- De grado alcohólico adquirido >22%: 1,75 EUR/% vol/hl
De acuerdo a la negociación MERCOSUR – UE, los vinos tendrían diferentes cronogramas de desgravación una vez entrado en vigencia.
Requisitos de carácter general
Limitación de comercialización: Los vinos no pueden tener un grado alcohólico superior al 15% ya que de ser así podrían ser considerados vinos de licor.
Documentación técnica de los productos
Según lo establece el Reglamento Nº 273/2018, el documento que debe acompañar el ingreso de los productos es el Documento VI1, emitido por el INV en su carácter de Autoridad Competente del país de origen reconocida por la UE, el cual incluye los siguientes datos:
- Datos del Exportador, Importador, medio de transporte y lugar de ingreso a la UE
- Descripción del producto, listado de ingredientes
- Cantidad: litros, cajas, envases
- Determinaciones Analíticas:
- Para mostos y zumos de uva: densidad
- Para vinos y mostos de uva parcialmente fermentados: grado alcohólico volumétrico total y grado alcohólico volumétrico adquirido
Los productos deben haber sido elaborados conforme las normativas de la OIV/UE.
Etiquetado
Menciones obligatorias
- Denominación del producto: Vino, Vino de licor, Vino espumoso, etc.
- Contenido neto
- Grado alcohólico volumétrico adquirido.
- Número del lote
- Nombre y dirección del importador precedido por los términos “Importador” o “Importado por…”
- Nombre y dirección del productor y embotellador/envasador.
- País de origen: la mención “Vino de…”, “Producido en…”, “Producto de…”, o expresiones equivalentes, completadas con el nombre del país.
- Indicación del contenido de azúcar para vinos espumosos:
- Brut nature inferior a 3g/l
- Extra brut entre 0 y 6 g/l
- Brut inferior a 12 g/l
- Extra dry entre 12 y 17 g/l
- Sec entre 17 y 32 g/l
- Demisec entre 32 y 50 g/l
- Dulce mayor a 50 g/l
- Indicación de alérgenos o sustancias que causan hipersensibilidad, entre otros:
- Cereales que contengan gluten, a saber: trigo (como espelta y trigo khorasan), centeno, cebada, avena o sus variedades híbridas
- Crustáceos y productos a base de crustáceos.
- Huevos y productos a base de huevo.
- Pescado y productos a base de pescado, salvo la gelatina de pescado o ictiocola utilizada como clarificante en la cerveza y el vino.
- Soja y sus derivados
- Leche y sus derivados
- Frutos de cáscara
- Dióxido de azufre y sulfitos en concentraciones superiores a 10 mg/kg o 10 mg/litro en términos de SO2 total – POR EJEMPLO, deberá indicarse “Contiene sulfitos”.
- Etiquetado nutricional y de ingredientes: Será exigible para todo vino importado a partir de la elaboración 2024. Los vinos elaborados con anterioridad podrán seguir comercializándose hasta que se agoten las existencias.
La información nutricional indicada en el envase o en una etiqueta sujeta a este podrá limitarse al valor energético, que podrá expresarse mediante el símbolo «E» de energía. En tales casos, la información nutricional completa se facilitará por un medio electrónico indicado en el envase o en una etiqueta sujeta a este. Dicha información nutricional no deberá exhibirse junto con otra información con fines comerciales o de comercialización y no se recopilarán ni se seguirán los datos de los usuarios.
La lista de ingredientes podrá facilitarse por un medio electrónico indicado en el envase o en una etiqueta sujeta a este. En tales casos se aplicarán los siguientes requisitos:- No se recopilarán ni se seguirán los datos de los usuarios
- La lista de ingredientes no se exhibirá junto con otra información con fines comerciales o de comercialización.
- La indicación de los ingredientes alérgenos deberá figurar directamente en el envase o en una etiqueta sujeta a este, precedida de la palabra «contiene» seguida del nombre de la sustancia o el producto.
Para mayor información consultar el siguiente documento: Comunicación de la Comisión C/2023/1190 Documento preguntas y respuestas sobre etiquetado nutricional y de ingredientes
Menciones optativas
- Año de cosecha: al menos el 85 % de las uvas utilizadas para elaborar esos productos haya sido cosechado el año en cuestión. Quedan excluidas cualquier cantidad de productos vitivinícolas utilizados en la edulcoración, de «licor de expedición» o de «licor de tiraje».
- Variedad: al menos el 85% del vino debe provenir esa variedad. Para indicar dos o más variedades el vino debe proceder en un 100% de las mismas. En ambos casos se debe excluir cualquier cantidad de productos vitivinícolas utilizados en la edulcoración, de «licor de expedición» o de «licor de tiraje».
- Indicación Geográfica: al menos el 85% de las uvas deben provenir de esa zona
- Términos referidos al contenido de azúcar en vinos diferentes de espumosos:
- Seco: Si su contenido de azúcar no es superior a 4 gramos por litro, o 9 gramos por litro, cuando la acidez total expresada en gramos de ácido tartárico por litro no sea inferior en más de 2 gramos al contenido de azúcar residual.
- Semiseco o demi sec: Si su contenido de azúcar supera el máximo autorizado pero no es superior a 12 gramos por litro, o 18 gramos por litro, cuando la acidez total expresada en gramos de ácido tartárico por litro no sea inferior en más de 10 gramos al contenido de azúcar residual.
- Semidulce: Si su contenido de azúcar supera el máximo autorizado pero no es superior a 45 gramos por litro.
- Dulce: Si su contenido de azúcar es igual o superior a 45 gramos por litro.
- Términos referidos a determinados métodos de producción: NO UTILIZAR MENCIONES RESERVA, GRAN RESERVA dado que están protegidos por la UE para su uso por parte de España. Tampoco es posible utilizarlos en idioma inglés (RESERVE, GRAN RESERVE). SU EVENTUAL USO SERÁ EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DEL EXPORTADOR.
- La utilización de los términos ecológico, biológico, orgánico o sus abreviaturas, y el logotipo adoptado por la UE, están sujetos a la certificación de acuerdo a la normativa europea, a través de las entidades certificadoras reconocidas.
Referencias normativas
- Reglamentos Nº 1308/2013; 273/2018; 274/2018; 934/2019
- Reglamentos Delegados Nº 33/2019; 34/2019
- Reglamento Nº 2017/625
- Reglamento Nº 2018/848
- Reglamento Nº 2117/2021
- Reglamento Nº 1169/2011
- Reglamento Nº 1606/2023
- Comunicación de la Comisión C/2023/1190 Documento preguntas y respuestas sobre etiquetado nutricional y de ingredientes
- TARIC (Sistema Integrado de Tarifas Arancelarias Comunitarias) – Reglamento de Ejecución 2023/2364
- Acuerdo Mercosur-UE: Acuerdo “en principio”, textos que pueden ser consultados en https://www.cancilleria.gob.ar/es/acuerdo-mercosur-ue