En el término de una semana se publicaron el el Boletín Oficial de la República Argentina tres nuevas Resoluciones del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV). En ellas se «autoriza al Ministerio de Producción de Mendoza a realizar la determinación de gluten en vinos» (Resol 2024-44 del 19/9); se establece «Nuevo índice de color para vinos tintos nacionales de Sangiovese, Pinot Negro, Criolla Chica y Garnacha Tinta» (Resol 2024-45 del 23/9) y se detalla la «Definición de Vino Dulce Natural Tardío» (Resol 2024-46 del 23/9).
El INV autoriza al Ministerio de Producción de Mendoza a realizar la determinación de gluten en vinos
La Dirección de Fiscalización, Control y Tecnología Agroindustrial del Ministerio de Producción de la Provincia de Mendoza solicitó al INV el reconocimiento como Laboratorio de Ensayos autorizado por el para la realización de la “Determinación de Gliadina (gluten) en Vinos por enzimunoensayo competitivo (Elisa)”, metodología autorizada por el organismo en febrero de 2018, que hasta ahora se realizaba sólo en el INV y en el Centro de Investigación y Asistencia Técnica A.C. (CIATI).
Este pedido fue autorizado por el organismo a partir de la RESOL-2024-44-APN-INV#MEC publicada en el Boletín Oficial el 19/9/2024.
Ver resolución completa: AQUÍ
Nuevo índice de color para vinos tintos nacionales de Sangiovese, Pinot Negro, Criolla Chica y Garnacha Tinta
A partir de la incorporación de la Criolla Chica como variedad tinta, al listado de variedades Vitis Vinífera L. reconocidas como aptas para la elaboración de vinos de calidad (según la RESOL-2024-30-APN-INV#MEC de fecha 16 de agosto de 2024) el INV reglamentó (a través de la RESOL-2024-45-APN-INV-MEC) que «Los vinos tintos nacionales que provengan de las variedades Sangiovese, Pinot Negro, Criolla Chica y Garnacha Tinta, que hayan sido certificados con el CIEN POR CIENTO (100 %) de la variedad, se los podrá identificar como tales en sus marbetes cuando tengan un Índice de Color igual o superior a TRESCIENTOS CINCUENTA (350), con una tolerancia en su circulación de hasta un DIEZ POR CIENTO (10 %) en menos.»
Ver resolución completa: AQUÍ
Definición de Vino Dulce Natural Tardío
La definición del Vino Dulce Natural fue reglamentada por el INV el 12/7/24 (RESOL-2024-25-APN-INV#MEC), pero como los productos denominados tardíos son elaborados a partir de uvas que han permanecido en la planta de vid el tiempo suficiente como para lograr una mayor concentración de azúcares, se encuentran entonces dentro de los Vinos Dulces Naturales. Es por ese motivo que se los debe diferenciar con la finalidad de otorgarles una correcta denominación en su comercialización y diferenciación en el mercado nacional como internacional.
En este sentido el INV publicó en el Boletín Oficial, el 24/9, la RESOL-2024-46-APN-INV#MEC que define como «Vino Dulce Natural Tardío», al producto obtenido por la fermentación parcial de la uva madura, o del mosto de uva de iguales características, ambos de Vitis Vinífera L., cuyo remanente de azúcares naturales provienen de una elevada madurez de las uvas en la planta de vid. El contenido azucarino de las uvas utilizadas para la elaboración de este producto, no deberá ser inferior a DOSCIENTOS SESENTA GRAMOS POR LITRO (260 g/l).
Ver resolución completa: AQUÍ