El Servicio Nacional de Sanidad Agroalimentaria (Senasa) y la Aduana de Argentina, dependiente de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), luego de cruzar información y recabar asesoramiento de entidades como el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), así como tomando en cuenta legislación e investigaciones internacionales, en particular de países productores de alimentos, actualizaron la lista de productos alimenticios y, sobre todo, insumos vinculados a la producción agropecuaria, entre ellos varios fitosanitarios de origen químico que en algún momento se utilizaron en vitivinicultura.
La «Resolución General Conjunta 5397/2023» de la AFIP y el Senasa, publicada recientemente en el Boletín Oficial de la República Argentina, prohibe «la importación de mercaderías no contempladas en otras normas aduaneras específicas» y modifica una resolución anterior, la 2.146.
El listado de esos productos e insumos prohibidos se realizó con el objetivo de proteger la actividad agropecuaria del país y se comunicó a la Aduana, para detectar qué productos no pueden ingresar al territorio por razones de políticas de sanidad animal y vegetal.
Por ello es que se dictó esta resolución de actualización con algunos agregados. Estos son:
- La producción, plantación, comercialización y transporte de Mirto (Murraya paniculada) en todo el Territorio Nacional.
- Productos fitosanitarios formulados como suspensión concentrada y gránulos dispersables que contengan la sustancia activa fipronil en su composición.
- Clorpirifós (clorpirifós etil) y clorpirifós metil, y productos fitosanitarios formulados.
- Carbofurano, carbosulfan, diazinón, aldicarb y dicofol y sus productos formulados.
- Cualquier especie química que en su estructura molecular contenga el compuesto químico nitrofurano de uso en alimentos y medicamentos
destinados a cualquier especie animal, y por cualquier vía de aplicación. - Olaquindox, sus sales y sus ésteres y cualquier producto de uso veterinario o alimento destinado a la alimentación animal que lo contenga.
- Carbadox y cualquier producto de uso veterinario o producto destinado a la alimentación animal que lo contenga.
- Colistina y sus sales en productos formulados veterinarios.
- Estricnina y sus sales en productos farmacológicos veterinarios.
Cabe recordar que en una reciente resolución, del 16/6/23, el Senasa dio de baja los principios activos y productos fitosanitarios que contengan clorpirifóos etil y metil, del Registro Nacional de Terapéutica Vegetal que esta a cargo de la Dirección de Agroquímicos y Biológicos y depende de la Dirección Nacional de Protección Vegetal.
Esta prohibición fue establecida, luego de una revisión integral de antecedentes científicos sobre los riesgos para la salud humana asociados al principio activo Clorpirifos y tomando también en consideración procesos de revisión que llevaron a cabo distintas agencias regulatorias del mundo.
Fuentes: Bichos de Campo y Senasa