El Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV), atento a las exigencias referidas al etiquetado de productos vitivinícola en Argentina, recordó que la Resolución de 2021 26-APN-INV#MAGYP establece un reordenamiento y una simplificación de las normativas vigentes para los marbetes. Al respecto, la entidad puso a disposición un Manual de Etiquetado actualizado en junio de 2024 que a continuación replicamos.
Qué es el etiquetado
Según consigna la resolución del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV), el etiquetado «es el conjunto de elementos fijos, adheridos o impresos en forma directa al envase, utilizados para la presentación comercial del producto, con el fin de identificarlo gráficamente y suministrar al consumidor la información legalmente exigida y otras de carácter optativo. Los dispositivos de cierre, al igual que aquellos elementos colgantes, no forman parte del etiquetado, no obstante, toda inscripción que se incluya en los mismos, deberá ser veraz y verificable, en lo atinente a las competencias del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV). La información presentada debe ser clara, precisa, verdadera y comprobable, con el objeto de no inducir a error, engaño o confusión, respecto al origen, naturaleza, calidad, pureza o mezcla y/o técnicas de elaboración».
Características, ubicación y distribución de las menciones obligatorias
La totalidad de las leyendas obligatorias deberán ser impresas, en los elementos fijos del etiquetado, en caracteres legibles y colores indelebles, que en su contraste, sean fácilmente perceptibles para el consumidor.
La denominación legal del producto, el grado alcohólico, el contenido neto y el nombre del país podrán estar impresos en UNO (1) o más elementos del etiquetado, con la condición que se ubiquen en UN (1) mismo campo visual, es decir que puedan leerse sin necesidad de girar el envase. El tamaño de las letras no será inferior a UNO COMA CINCUENTA MILÍMETROS (1,50 mm), duplicándose en el caso de las menciones del contenido neto y el grado alcohólico.
En el caso de envases de cartón multilaminado y de envases metálicos como latas, se exceptúa la indicación del grado alcohólico del mismo campo visual. Las demás menciones obligatorias podrán indicarse en conjunto con las establecidas precedentemente o en cualquiera de los otros elementos que constituyen el etiquetado.
Menciones obligatorias
- Denominación legal: Deberá colocarse conforme al Artículo 17 de la Ley N° 14.878 y demás normas complementarias.
- Grado alcóholico: Deberá expresarse en porcentaje en volumen (% vol.), precedida por la expresión: “Grado alcohólico”, la que podrá ser reemplazada por la palabra “Alcohol” o su abreviatura “Alc.”. El grado consignado en el marbete podrá variar en MEDIO GRADO en más o en menos, con respecto al del Análisis de Libre Circulación.
- Contenido neto: Se deberá indicar expresado en MILILITRO (ml), CENTILITRO (cl) O LITRO (l).
- País de producción: Deberá indicarse ”Argentina”, “Industria Argentina”, “Producción Argentina”, “Producto de Argentina”, “Elaborado en Argentina”, “Producido en Argentina” o “Vino de Argentina”.
- Datos del fraccionador: Deberá consignarse el número de inscripción del establecimiento fraccionador y el nombre comercial o la razón social del mismo, debida- mente declarados ante el INV. En caso de envasado por cuenta de terceros se indicará el número de inscripción del establecimiento fraccionador y los datos particulares del sujeto para quien se efectúa el fraccionamiento, precedido de los términos “embotellado para…” o “envasado para…”.
- Análisis de libre circulación
- Producto con contenido de azúcar: Será obligatorio para todos los productos, incluidos los espumantes, consignar el contenido de azúcar sólo cuando el producto contenga SEIS (6) o más GRAMOS POR LITRO (g/l) de azúcar de uva. Se expresará en GRAMOS POR LITRO (g/l) o porcentaje, anteponiendo al valor la expresión “Az. uva” (ejemplo Az. uva 0,6%).
- Características cromáticas: Deberá indicarse el color que corresponda según el Análisis de Libre Circulación y/o Aptitud de Exportación. Quedan exceptuados de esta exigencia los siguientes productos: Vino Espumoso o Espumante, Espumoso frutado natural, Vino Espumante Dulce Natural, Cóctel de Vino, Mistela y Chicha de Uva.
- Productos elaborados con componentes no vínicos: En los productos en los que participan compuestos no vínicos debe indicarse el componente vínico base y los compuestos no vínicos que lo caracterizan, con sus porcentajes correspondientes.
- Isologo «vino argentino bebida nacional»: El isologo del “Vino Argentino Bebida Nacional” deberá respetar como mínimo DOCE MILIMETROS POR DOCE MILIMETROS (12 mm x 12 mm) y el mismo podrá incorporarse en cualquiera de los elementos que constituyen el etiquetado. Podrá incorporarse el texto equivalente del isologo del “Vino Argentino Bebida Nacional” o en el idioma del país de destino, alternativas como por ejemplo formando parte de un código de trazabilidad bidimensional del tipo códigos QR, el cual no deberá ser inferior al tamaño establecido en el párrafo anterior.
- Presencia de sulfitos o dióxido de azufre: Deberá indicarse la presencia de sulfitos para concentraciones iguales o superiores a DIEZ PARTES POR MILLÓN (10 ppm), mediante las siguientes leyendas: “CONTIENE SULFITOS”, “CONTIENE DIÓXIDO DE AZUFRE” o expresiones equivalentes.
- Advertencia sanitaria: Los productos vínicos que se comercialicen en el país, deberán llevar en sus envases, con caracteres destacables y en un lugar visible, las siguientes leyendas: “Beber con moderación”, “Prohibida su venta a menores de 18 años”..
- Presencia de huevo, leche y sus derivados: De corresponder deberá indicarse la presencia de huevo y sus derivados, como también de leche y sus derivados, mediante las siguientes leyendas: “CONTIENE LECHE O SUS DERIVADOS” o “PUEDE CONTENER LECHE O SUS DERIVADOS” o “CONTIENE DERIVADOS DE LA LECHE” o “PUEDE CONTENER DERIVADOS DE LA LECHE” y “CONTIENE HUEVO O SUS DERIVADOS” o “PUEDE CONTENER HUEVO O SUS DERIVADOS” o “CONTIENE DERIVADOS DEL HUEVO” o “PUEDE CONTENER DERIVADOS DEL HUEVO”. En el caso de productos destinados a la exportación deberá indicarse de acuerdo a lo que establezca la normativa del país de destino. Las declaraciones exigidas precedentemente, deberán estar ubicadas en lugares visibles, presentar caracteres legibles que cumplan con los siguientes requisitos: mayúscula negrita, color contrastante con el fondo del rótulo, altura mínima de DOS MILÍMETROS (2 mm). En el caso de envases con un área visible para el rotulado igual o inferior a CIEN CENTÍMETROS CUADRADOS (100 cm2), la altura mínima de los caracteres es de UN MILÍMETRO (1 mm)”.
- Prevención de síndrome de alcohol fetal saf: Los rótulos de los productos alcanzados por la presente norma que se comercialicen en el país deberán llevar, obligatoriamente impreso en un lugar visible y en contraste de colores que asegure su correcta visibilidad; un pictograma que consiste en un círculo con una barra cruzada sobre una silueta de una mujer embarazada. La reducción mínima permitida es 6mm.
Menciones optativas
Son aquellas que brindan al consumidor información complementaria a las obligatorias. De ser utilizadas podrán indicarse en cualquiera de los elementos que constituyen el etiquetado:
- Marca: Se entiende como Marca del Producto a los nombres, palabras y/o signos para distinguir los productos, en los términos de la Ley N° 22.362 de Marcas y Designaciones. Debe figurar en forma relevante y destacada y no debe ser confundida con el origen, la añada, la denominación del producto, la variedad o nin- guna otra mención obligatoria u optativa.
- Domicilio del fraccionador: Como complemento de los datos del fraccionador, podrá indicarse el domicilio completo (calle y número, localidad, departamento y provincia), que deberá ser impreso con el mismo color, tipo de letra y grosor de trazo que los datos referidos, y en ningún caso, podrán superar a UNO COMA CINCUENTA MILIMETROS (1,50 mm).
- Denominación varietal: El tamaño en el que se indique la variedad no debe ser superior a las TRES CUARTAS (¾) partes del tamaño de la marca. Podrá mencionarse la variedad o las variedades utilizadas en su elaboración, siempre que cumpla con los siguientes requerimientos:
- Variedad única: Deberá contener como mínimo OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) del vino elaborado con uvas de la variedad citada.
- Dos o tres variedades: En este caso, la mezcla deberá estar constituida con un mínimo de OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) con vinos elaborados con las variedades citadas, debiendo mencionárselas en orden decreciente según la proporción en que participan. En caso que alguna de las 2 o 3 variedades participe en una proporción inferior al DIEZ POR CIENTO (10%) deberá indicarse cuál es el porcentaje en que intervienen.
- Más de tres variedades: En el caso de que se quiera mencionar en un texto complementario las variedades que participan en la composición de un vino genérico, se deberá nombrar todas las variedades que conforman el corte e indicar el porcentaje en el que intervienen cada una de ellas.
Menciones tradicionales complementarias
- Expresiones RESERVA y GRAN RESERVA
- Reserva: Los vinos Reserva Tintos tendrán una crianza durante un período mínimo de DOCE (12) meses a partir de que se encuentren enológicamente estables, en tanto que para los Blancos y Rosados este lapso no podrá ser inferior a los SEIS (6) meses.
- Gran Reserva: Los vinos Gran Reserva Tintos tendrán una crianza durante un período mínimo de DIECIOCHO (18) meses a partir de que se encuentren enológicamente estables. En el caso de los vinos Blancos y Rosados el tiempo mínimo de crianza no podrá ser inferior a los DOCE (12) meses.
- Término ROBLE: Podrá ser utilizado en vinos que hayan sido objeto de tratamiento en madera.
- Las expresiones BARRICA, CRIANZA EN ROBLE, CRIADO EN BARRICA DE ROBLE o similares: Sólo podrán emplearse cuando, para trasmitir a los productos vínicos características propias de la madera, se hayan efectivamente empleado vasijas de roble.
- Año de elaboración: Podrá mencionarse el año de elaboración, siempre que el producto provenga como mínimo, en un OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) de la vendimia citada.
- Alimentos libres de gluten: Para su identificación la etiqueta o envase de vino, deberá incluir la indicación “Libre de Gluten” y la leyenda “Sin TACC” en el mismo campo visual de la denominación del producto con caracteres de buen realce, tamaño y visibilidad, según establece el CÓDIGO ALIMENTARIO ARGENTINO (CAA) y el símbolo que figura a continuación, que consiste en un círculo con una barra cruzada sobre TRES (3) espigas y la leyenda ”Sin T.A.C.C.” en la barra, admitiendo DOS (2) variantes:
- Color: círculo con una barra cruzada en rojo (pantone – RGB255-0-0) sobre TRES (3) espigas dibujadas en negro con granos en amarillo (pantone – RGB255-255) en un fondo blanco y la leyenda “Sin T.A.C.C.”
- Blanco y negro: círculo y barra cruzada negros sobre TRES (3) espigas dibuja- das en negro con granos en blanco en un fondo blanco y la leyenda “Sin T.A.C.C.”
- Por Resolución Conjunta SAGyP y SCS N° 32/2023, se establece: “Se entiende por “alimento y bebida libre de gluten” aquel que por las características de sus ingredientes o a través de un proceso tecnológico adecuado que efectivamente demuestre que remueve el gluten y la aplicación de buenas prácticas de manufactura que impidan la contaminación cruzada no contiene prolaminas y glutelinas procedentes del trigo, de todas las especies de Triticum, como la escaña común (Triticum spelta L.), kamut (Triticum polonicum L.), de trigo duro, centeno, cebada, avena ni de sus variedades cruzadas. El contenido de gluten no podrá supe- rar el máximo de 10 mg/Kg. La normativa fija un plazo de 3 años (hasta el 02/12/2026) para que las empresas adecuen sus rótulos con el nuevo logo “SIN GLUTEN”.
Origen
Todo nombre geográfico que aparezca en algún lugar del etiquetado, aún formando parte de textos complementarios sólo podrá consignarse si el mismo se encuentra reconocido y registrado por el INV, debiendo el interesado contar con el derecho a uso según la normativa vigente.
En textos complementarios podrá mencionarse la región geográfica de producción de las uvas con las que se elaboró el producto, utilizando el mismo tipo de letra, color, grosor de trazo y sin superar los UNO COMA CINCUENTA MILIMETROS (1,50 mm). Para dicha mención, el producto deberá ser producido, elaborado y fraccionado dentro de una misma área geográfica, en los términos de la Ley N° 25.163.
- Indicación de procedencia (IP): Podrá indicarse en cualquiera de los elementos fijos que constituyen el etiquetado, precedida de la expresión “Indicación de Procedencia”, del término “Procedencia” o de la sigla “IP”. El tamaño de la letra no podrá ser superior a TRES MILIMETROS (3 mm). Solo los vinos regionales podrán ser identificados con una Indicación de Procedencia.
- Indicación geográfica (IG): Podrá mencionarse en cualquiera de los elementos que constituyen el etiquetado en la ubicación, tipo de letra y tamaño que el interesado considere adecuado a los fines estéticos y comercia- les, siempre que no supere las TRES CUARTAS (¾) partes del tamaño en que se indique la marca. Podrá colocarse sola, simplemente mencionando la región, o ir precedida de la expresión «Indicación Geográfica», de la sigla «IG», de los vocablos «Origen» o «Producto Originario de…». En los casos en que el vino sea elaborado y/o envasado en un establecimiento con derecho al uso de una IG distinta a la del área de producción de las uvas, esta situación deberá ser informada al consumidor, colocando en el mismo campo visual el nombre de la IG de origen de las uvas y el nombre del área geográfica que comprenda tanto el área de producción de las uvas, como la de elaboración y fraccionamiento. Cuando el interesado haya obtenido el derecho al uso de una IG, tendrá derecho al uso del área mayor que la contenga, sin solicitar el derecho al uso de las misma.
- Denominación de Origen Controlada (DOC): Está sujeta a las condiciones contenidas en el Punto precedente. La mención en la etiqueta de la DOC de la cual goza el producto, debe responder a las condiciones de presentación determinadas por el Consejo de Promoción, en su reglamento interno, debidamente aprobado por el INV.
- Viñedo único: Se podrá mencionar cuando el vino haya sido obtenido de un único viñedo y cumpla con la reglamentación vigente en la materia.
- Producto orgánico, ecológico o biológico: Se podrá mencionar cuando el vino obtenido cuente con la certificación correspondiente para la elaboración de este tipo de productos y cumpla con la reglamentación vigente en la materia. La citada certificación deberá abarcar toda la cadena de producción de uvas y la elaboración en bodega y/o fábrica de sus productos. Se aceptará el término “Orgánico”, pero este no podrá consignarse en forma conjunta con la denominación legal del producto. En las etiquetas deberá estar presente el logo “Orgánico Argentina” y la entidad certificadora habilitada que ha certificado la condición orgánica de elaboración
En aquellos productos en los que se desee mencionar cualquier otra certificación como “Alimentos Argentinos”, “Biodinámico”, “Aptos para Veganos”, “Sustentabilidad”, etc., se podrá indicar siempre y cuando cuente con el certificado correspondiente, emitido por la autoridad competente. Ninguno de los términos que se quiera mencionar podrá consignarse en forma conjunta con la denominación legal del producto.
Productos importados
- Fraccionados: Los productos de importación podrán tener etiquetas impresas en idiomas extranjeros, pero para su circulación comercial deberán complementar, en español, las exigencias de identificación establecidas en la presente y además indicar el nombre, dirección y número de inscripción del importador. La denominación legal del producto deberá con- signarse en forma clara y destacada y en ningún caso deberán ser inferior a UNO COMA CINCUENTA MILIMETROS (1,50 mm). Asimismo, en los marbetes y en las cajas que con- tienen los envases deberán tener impresa una indicación clave que permita individualizar el lote al que pertenecen, la que deberá efectuarse en forma destacada y será determinada por el productor y/o fraccionador. El código clave estará precedido de la letra “L” y no podrá inducir a dudas respecto de otras partidas. El código deberá figurar en la documentación de acompañamiento y estar a disposición de la autoridad competente.
Aquellos productos importados fraccionados que tengan declarado en su etiqueta el número de análisis expedido por autoridad competente del país de origen, una vez sometidos al Control de Importación en virtud de lo normado por este Organismo y de resultar de conformidad la correspondencia analítica, podrán circular con el mencionado número de análisis, sin necesidad de consignar el número de análisis de Libre Circulación otorgado por el INV.”. Los productos importados que ingresan fraccionados con las mismas marcas utilizadas en el mercado interno argentino, deberán indicar el nombre del país del cual es originario el producto.
En tamaño de letra que no sea inferior a TRES MILÍMETROS (3 mm) de altura, debiéndose declarar esta denominación en forma destacada, horizontal, paralela a la base del envase y sepa- rada de otros textos que posea el etiquetado. - A granel: En aquellos productos importados a granel que se fraccionen en territorio nacional, deberá con- signarse en su marbete identificatorio, el nombre del país del cual es originario el producto. Para tal fin, se utilizará un tamaño de letra que no sea inferior a TRES MILÍMETROS (3 mm), debiéndose declarar esta denominación en forma destacada, horizontal, paralela a la base del envase y separada de otros textos que posea el etiquetado. Cuando el fraccionamiento se realice en botellas y damajuanas, dicha denominación se deberá consignar en todos los elementos fijos adheridos que conforman el etiquetado y para los envases de cartón, multilaminado y bag in box, se deberá imprimir en las DOS (2) caras más visibles y de mayor tamaño del envase.
Productos destinados a la exportación
Los marbetes que identifiquen productos envasados con destino a la exportación, deberán cumplir con lo dispuesto en las Leyes Nros. 14.878 y 25.163, y deberán ajustarse a las exigencias que establezca la autoridad competente del país importador. En los casos en que el despacho no sea realizado por la bodega fraccionadora, deberá consignarse el número del exportador que lo realiza.
Control
Los inscriptos ante este Organismo, quedan obligados a transmitir en formato digital, la/s imagen/es del/los marbete/s asociado/s al etiquetado con el que se vestirá el envase. Cuando se mencione una nueva marca en las etiquetas presentadas para su registro que mencionen una nueva marca, deberán ser acompañadas del título de propiedad, dicha marca deberá estar concedida ante la autoridad competente y vigente, acreditando tal extremo. Para los vinos caseros y/o artesanales se permitirá el uso de nombres de fantasía como marca.