La prestación del servicio de fraccionamiento móvil -es decir el tapado, etiquetado y/o capsulado de productos vitivinícolas «a domicilio»-, las bodegas y empresas que no cuenten con la infraestructura necesaria para el fraccionamiento de productos de origen vínico pueden completar esta etapa del proceso industrial para luego poner en venta sus productos. Gracias a una nueva resolución del Instituto Nacional de Vitivinicultura, publicada en el Boletín Oficial el 14/1/25 y hecha pública el 16/1/25, se simplificó la inscripción de las empresas prestadoras del servicio en el registro argentino, necesaria para realizar la tarea. Ahora, los prestatarios sólo deberán presentar una constancia del CUIT, y por supuesto cumplir las normas técnicas para la operación.
El Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV) de Argentina, con sede central en Mendoza, emitió el 14/1/25 la Resolución 4/2025, que establece nuevas normas para la inscripción de prestadores de servicios de fraccionamiento móvil. La nueva norma reemplaza a la Resolución 32/2017 y busca optimizar la logística de la industria vitivinícola y fortalecer su capacidad exportadora, reduciendo barreras administrativas.
Según la resolución publicada el jueves 16/1/25, las empresas interesadas en prestar este servicio de llenado, taponado, etiquetado, y encapsulado de los envases sólo deberán inscribirse como “Prestadores de Servicios de Fraccionamiento Móvil”, con la sola presentación de la constancia de CUIT. Y por supuesto con la cumplimentación de requisitos técnicos necesarios para esta operación «a domicilio».
Esta simplificación de trámites que antes resultaban lentos y engorrosos, también apunta a las pequeñas y medianas empresas que carezcan de la infraestructura y los equipamientos necesarios para el envasado, cumplan con los estándares de calidad exigidos tanto a nivel local como internacional, permitiendo una salida más fluida de sus productos al mercado nacional e internacional.
La Resolución 4/2025
Mendoza, 14/01/2025:
Visto el Expediente Nº EX-2025-04506914-APN-DD#INV, la Ley N° 14.878, la Resolución Nº RESOL-2017-32-APN-INV#MA del 7 de febrero de 2017, y considerando:
-Que por el expediente citado en el Visto, se propicia la simplificación de la reglamentación para la inscripción ante el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV) de equipos móviles de fraccionamiento.
-Que en virtud del Artículo 24 bis de la Ley N° 14.878 quienes desarrollen esta actividad quedan comprendidos en dichas previsiones, estando facultado el INV para establecer las condiciones y régimen para su habilitación.
-Que existen empresas vitivinícolas que no cuentan con la infraestructura para el fraccionamiento de productos de origen vínico, las cuales requieren de los servicios de fraccionamiento móvil.
-Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos del INV ha tomado la intervención de su competencia.
-Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 25.163 y el Decreto Nº DCTO-2024-66-APN-PTE.
Por ello, el presidente del INV resuelve:
Artículo 1º: Toda persona física o jurídica que desee prestar servicio de fraccionamiento móvil de productos vitivinícolas deberá inscribirse en el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV) como “Prestador de servicios de fraccionamiento móvil”, quedando sujeto al cumplimiento de las exigencias previstas en la Ley N° 14.878 y su normativa complementaria.
Artículo 2º: Será considerado en este rubro a toda persona física o jurídica que preste servicio a establecimientos vitivinícolas de fraccionamiento, taponado, etiquetado y/o capsulado de productos vitivinícolas.
Artículo 3°: Para su inscripción las empresas prestatarias deberán presentar solamente la Constancia de CUIT.
Artículo 4°: El establecimiento que haga uso de estos servicios tendrá la responsabilidad inherente al cumplimiento de las disposiciones vigentes para librar a la circulación productos fraccionados.
Artículo 5°: Las infracciones al régimen que establece la presente norma serán sancionadas de conformidad con las previsiones del Artículo 24, inciso i) de la Ley N° 14.878 y sus normas complementarias.
Artículo 6°: Derógase la Resolución Nº RESOL-2017-32-APN-INV#MA.
Artículo 7°: Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.
Firmado: Carlos Raul Tizio Mayer, presidente del INV
Fecha de publicación: 16/01/2025