A partir del primer día de diciembre próximo, según los requerimientos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Argentina, los certificados de exportación que deban ser legalizados y/o apostillados no podrán tener firma ológrafa, sino que deberán ser firmados digitalmente por los funcionarios del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV) a través del sistema Gestión Documental Electrónica (GDE). Para ello, los exportadores deberán realizar su solicitud a través de Trámite a Distancia (TAD), mediante el trámite denominado «Solicitud de Certificados de Exportación que requieren legalización/apostillado (productos vitivinícolas)».
Desde el 17/11, el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV) tiene implementada la firma digital en los certificados de exportación que son presentados para la legalización y apostillado exigidos por la Cancillería argentina, según requerimiento de los países de destino. Es que a partir del 1/12 no se aceptarán más aquellos que tengan firma ológrafa.
En este sentido, los exportadores deberán realizar su solicitud a través de Trámite a Distancia (TAD), mediante el trámite denominado «Solicitud de certificados de exportación que requieren legalización/apostillado (productos vitivinícolas)».
Para identificar la exportación, en el mismo se detallará delegación, número de exportador, país de destino, número de transacción de exportación, y el exportador seleccionará uno o varios certificados.
En el caso que no exista una exportación, sino que sea necesaria la legalización/apostillado para tramitar el registro sanitario en el país de destino, en forma previa al envío, el exportador deberá indicar el valor «00000» en el campo «transacción», y en el campo «Observaciones» informar que el certificado es para registro sanitario, mencionando los números de análisis que deben ser utilizados como referencia para la emisión.
Una vez recibido el trámite, el funcionario del INV ingresará al sistema de emisión, generará los certificados y los incorporará al expediente para su notificación al exportador. A partir de allí, el exportador deberá realizar el trámite de legalización/apostillado de acuerdo a los procedimientos establecidos por Cancillería.
Consideraciones importantes a tener en cuenta
Los certificados que debe solicitar el exportador a través de este procedimiento, son únicamente los llamados «Certificados especiales» (calidad, libre venta, etcétera) y «Certificados de análisis», que requieren legalización/apostillado según exigencia del país de destino.
No deben solicitarse «Certificados especiales» o «Certificados de análisis» por este procedimiento si no media requerimiento para legalización/apostillado. Tampoco se deben solicitar certificados VI1 o certificados para Brasil o Uruguay. Todos ellos continuarán siendo firmados ológrafamente y deberán ser solicitados por los medios habituales.
Hasta el 30/11/2022, Cancillería aceptará presentación de certificados firmados ológrafamente. No obstante, desde el INV se considera oportuno emitir los certificados que requieran legalización/apostillado bajo esta modalidad de manera inmediata.
Trámite TAD: Para acceder al enlace directo a «Solicitud de Certificados de Exportación que requieren legalización/apostillado (productos vitivinícolas)», clickear AQUÍ
Importante: Se deberá ingresar con clave fiscal de AFIP, ya que con otro dato o modalidad de ingreso el trámite no podrá ser realizado.