En Argentina, las prácticas agroecológicas que aseguran calidad e inocuidad alimentaria, incluyendo el cultivo de vid y la producción de vino, están reglamentadas por el gobierno nacional, según una resolución de 2018. En esta nota, algunos principios y sugerencias para implementar estas acciones, que en algunos casos son requisitos legales, y cuyo cumplimiento pueden constituir un valor agregado a la hora de exportar frutas, legumbres, hortalizas, vinos, aceites de oliva y otras riquezas del campo argentino y mendocino en particular.
El Ministerio de Producción de Mendoza, en una reciente comunicación, recordó la importancia de cumplir con la implementación de las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) para asegurar la inocuidad de los alimentos que consumimos día a día. Por ello, replicamos estas sugerencias de interés para nuestros lectores.
Destinadas a la producción de frutas y hortalizas y alimentos bebibles como el vino, las denominadas Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) tienen por objetivo, además, reducir riesgos a la salud de quienes realizan tareas agrícolas, minimizar el peligro de contaminación ambiental y hacer un uso racional y eficiente de los recursos naturales y económicos.
Las BPA son un conjunto de normas, principios y recomendaciones de manejo de la producción vegetal. En esta provincia, según una Resolución del gobierno de Argentina de principios de 2018, la implementación de las BPA contempla 7 puntos para la producción de frutas y hortalizas. Su puesta en práctica exige el seguimiento de un protocolo de evaluación de riesgos y, además, documentar las prácticas realizadas en todas las etapas de producción.
Sobre las BPA
El respeto de las BPA en el manejo de la producción vegetal tiene como objetivo principal asegurar la inocuidad de los alimentos, reducir los riesgos a la salud del personal que realiza tareas agrícolas -garantizando seguridad laboral-, reducir los riesgos de contaminación ambiental y promover el uso racional y eficiente de los recursos.
Su implementación requiere del seguimiento de un protocolo de evaluación de riesgos y además documentar las prácticas realizadas a través de todas las etapas de producción, industrialización, logística y comercialización de los productos agrícolas.
Esto permite conocer la trazabilidad o seguimiento del producto, hacia delante o atrás de la cadena agroalimentaria, de manera que, si en algún momento se registra un problema, se pueda rastrear el producto hasta su origen.
Implementación de las BPA
La Resolución Conjunta 5/2018 del gobierno argentino establece 7 puntos a implementar para la producción y comercialización de frutas y hortalizas.
1) Documentación – Trazabilidad: Fija cuál es la documentación que ampara el traslado de productos y es indispensable para lograr la trazabilidad (conocer su origen y destino). En este punto, los productores deben cumplir con la inscripción en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (Renspa), y ciertos productos deben contar con el Documento de Tránsito Vegetal Electrónico (DTV) para el traslado. De igual manera, el productor debe identificar los productos frutihortícolas, colocando una etiqueta o rótulo, según la normativa.
2) Productos fitosanitarios: Sólo se deberán utilizar productos autorizados por el Servicio Nacional de Calidad Agroalimentaria (Senasa), en sus envases originales y para los cultivos permitidos. Además, los productores deberán cumplir con las recomendaciones y las restricciones de uso, indicadas en el marbete/etiqueta, y registrar la aplicación. En este punto, se establece cómo aplicarlos, los elementos de seguridad que deben utilizar quienes los manipulan, cómo conservarlos y qué hacer con los envases vacíos. Todo esto, cumpliendo con las normas provinciales y municipales en materia de aplicación y gestión de los productos fitosanitarios.
3) Agua: Se debe realizar un uso eficiente, seguro y racional de agua segura. Los productores deberán implementar medidas eficaces que garanticen que el agua a ser utilizada en la explotación cumpla con los requisitos establecidos en el Código Alimentario Argentino (CAA) para higiene y consumo de personal. Para el agua de uso agrícola, se deberá asegurar el cumplimiento de las legislaciones aplicables de cada provincia.
4) Manipulación: Para manipular las hortalizas y frutas en la cosecha, el acondicionamiento y el empaque en el predio, es fundamental cumplir con las pautas de higiene básicas. Principalmente, con el lavado adecuado de las manos de todos los operarios y manipuladores.
5) Animales: Se deberá impedir el ingreso de animales a las áreas cultivadas y a las zonas de manipulación del producto cosechado, a fin de reducir al máximo la posibilidad de contaminación biológica en los cultivos.
6) Uso de fertilizantes orgánicos y enmiendas: Los fertilizantes orgánicos, enmiendas y sustratos adquiridos a terceros utilizados en las actividades de producción primaria deben estar registrados en el Senasa. Los fertilizantes orgánicos y/o enmiendas orgánicas producidos por el responsable de la producción primaria deben someterse a tratamiento, compostado u otros que minimicen el riesgo sanitario. Se prohíbe expresamente la utilización de residuos provenientes de sistemas cloacales y pozos sépticos como enmiendas orgánicas, así como el uso de enmiendas orgánicas sin tratamiento.
7) Responsable técnico: Se deberá contar con la asistencia de un técnico/profesional para asesorar en la implementación de las BPA, capacitado en la temática a través de personal de organismos nacionales, provinciales y municipales, universidades, escuelas agrotécnicas, programa Cambio Rural y otros programas relacionados, organismos descentralizados, profesionales independientes y entidades privadas reconocidas.
Fuentes: Gobierno de Mendoza y Gobierno de Argentina