El diputado Germán Gómez, del opositor Partido Justicialista, presentó en la Legislatura de Mendoza el 10/2/2026, un proyecto de ley con el objetivo declarado de apoyar a los productores vitivinícolas primarios, fundamentado en «precios de la uva que no acompañan costos, condiciones de pago que se vuelven inciertas, tensión por cupos y recepción, y un riesgo concreto de descapitalización del productor pequeño y mediano». A continuación, transcribimos el texto completo de la iniciativa.
«Objeto: Declárase en todo el territorio de la Provincia de Mendoza el Estado de Emergencia Vitivinícola, en sus dimensiones productiva, económica, social y laboral, por el término de veinticuatro (24) meses contados desde la promulgación de la presente ley, pudiendo ser prorrogado por única vez por ley, por hasta doce (12) meses.
«La presente ley tiene por objeto atender y superar la emergencia, resguardando el trabajo rural, el arraigo territorial, la continuidad productiva y la identidad vitivinícola y exportadora de Mendoza, mediante instrumentos de ejecución directa orientados a sostener al eslabón primario y al entramado cooperativo.
«Fundamentos: La vitivinicultura, en Mendoza, es trabajo rural, arraigo, identidad y economía real. En el Este, en el Norte, en el Valle de Uco y en el Sur, la vendimia define el pulso de los pueblos. No lo dicen los discursos, lo muestran las cuadrillas, los contratistas, las cooperativas, el transporte, la pyme de insumos, el almacén del distrito. Cuando la ecuación se rompe, el impacto no queda en un balance; se traslada a la vida cotidiana.
«La crisis actual se expresa con rasgos conocidos para cualquiera que pise finca y hable con productores, precios que no acompañan costos, condiciones de pago que se vuelven inciertas, tensión por cupos y recepción, y un riesgo concreto de descapitalización del productor pequeño y mediano. En ese escenario, el primer golpe no lo absorbe el eslabón con mayor espalda; lo recibe el eslabón primario. Y si el eslabón primario se cae, después vienen el empleo rural, el contratista, la cooperativa, el comercio local y, por arrastre, el tejido social.
«Conviene dejar asentado un punto que es de justicia económica y de honestidad política, la crisis no es
responsabilidad de los productores. El viñatero no define las variables macroeconómicas ni los costos financieros; el contratista no maneja los precios de mercado; la cooperativa no decide la política comercial nacional. Aun así, es sobre ellos donde suele descargarse el ajuste. A nivel provincial, la falta de previsión y de herramientas oportunas agrava un cuadro que era previsible. A nivel nacional, un contexto de decisiones que afectaron la competitividad de las economías regionales, incluida la habilitación o permisividad para el ingreso de vinos importados, presionó sobre precios internos y sobre la capacidad de sostener producción y empleo. El resultado es el de siempre: el peso cae hacia abajo.
«Mendoza cuenta además con antecedentes normativos orientados a estabilizar ciclos y evitar derrumbes que terminan expulsando productores, como la creación del Banco de Vinos (Ley Provincial N° 9.245). Esa herramienta es valiosa, pero la experiencia enseña que, en contexto de vendimia, la emergencia requiere medidas complementarias que lleguen al productor con reglas claras, trazabilidad y control, y que puedan ejecutarse sin inventar estructuras paralelas ni multiplicar ventanillas.
«Por eso, esta ley declara la Emergencia Vitivinícola con plazo cierto y crea un Fondo Provincial de Emergencia y Estabilización Vitivinícola con carácter complementario, para financiar instrumentos concretos y verificables:
-Un Precio Sostén Provincial, fijado por resolución fundada, con metodología pública basada en costos por oasis y condiciones reales de comercialización, de acceso público y auditable.
–Una Compensación Directa al Productor, no reintegrable, calculada sobre operaciones documentadas y verificables, con mecanismos para prevenir distorsiones y asegurar trazabilidad.
–Medidas de financiamiento complementario (bonificación de tasa, garantías, ampliación de cupos y cobertura parcial de riesgo) articuladas preferentemente con las operatorias crediticias ya existentes, para que el productor tenga acceso real a cosecha, acarreo y capital de trabajo sin duplicar burocracia.
–Compra pública de subproductos vitivinícolas mendocinos, con criterios objetivos y referencias públicas, priorizando cooperativas y pymes, para sostener demanda y valor agregado.
–Alivio fiscal provincial bajo condiciones objetivas, orientado a sostener continuidad productiva y empleo, sin improvisaciones ni discrecionalidad.
«Desde la convicción como justicialista, afirmamos que en Mendoza corresponde sostener una posición clara: la defensa del trabajo y del arraigo no se declama, se instrumenta. Y cuando el Estado llega tarde o llega débil, el costo lo paga el trabajo rural. Esta ley está pensada para construir acompañamiento amplio, precisamente porque el problema excede banderas: si se rompe la vendimia, se rompe una parte central de la economía mendocina.
«Por estos fundamentos y otros que expondré en su oportunidad es que solicito a este H. Cuerpo dé sanción favorable al presente Proyecto de Ley.
«Artículo 1º: Plazo y objeto. Declaración de Emergencia: Declárase en todo el territorio de la Provincia de Mendoza el Estado de Emergencia Vitivinícola, en sus dimensiones productiva, económica, social y laboral, por el término de veinticuatro (24) meses contados desde la promulgación de la presente ley, pudiendo ser prorrogado por única vez por ley, por hasta doce (12) meses. La presente ley tiene por objeto atender y superar la emergencia, resguardando el trabajo rural, el arraigo territorial, la continuidad productiva y la identidad vitivinícola y exportadora de Mendoza, mediante instrumentos de ejecución directa orientados a sostener al eslabón primario y al entramado cooperativo.
«Artículo 2º: Beneficiarios, territorial y criterios de prioridad. Alcance: Serán beneficiarios de la presente ley:
a) Pequeños y medianos productores vitícolas con domicilio productivo en la Provincia.
b) Cooperativas vitivinícolas y sus asociados productores.
c) Contratistas de viña y modalidades tradicionales de participación en el producido, en los términos que
establezca la reglamentación, asegurando percepción efectiva del beneficio cuando corresponda.
La implementación comprenderá los oasis productivos Norte, Este, Valle de Uco y Sur, priorizando unidades de menor escala, mayor dependencia del ingreso vitivinícola y mayor intensidad de empleo rural, conforme criterios objetivos que determine la reglamentación.

«Artículo 3º: Fondo Provincial de Emergencia y Estabilización Vitivinícola. Integración y Carácter Complementario: Créase el Fondo Provincial de Emergencia y Estabilización Vitivinícola, de afectación específica, el que funcionará como cuenta especial con destino exclusivo a financiar las herramientas previstas en la presente ley. El Fondo será administrado por la Autoridad de Aplicación, de conformidad con la normativa vigente en materia de administración financiera.
El Fondo se integrará con:
a) Partidas específicas del Presupuesto General y/o las reasignaciones que correspondan conforme normativa vigente.
b) Aportes, programas y convenios con organismos nacionales, internacionales y/o entidades públicas o
privadas compatibles con el objeto de la presente.
c) Recuperos, retornos o reintegros vinculados a operatorias que se instrumenten en el marco de la emergencia.
d) Todo otro recurso que se afecte con el mismo fin, según resulte de la reglamentación.
A los fines de evitar superposiciones, las acciones vinculadas al financiamiento de cosecha, acarreo y capital de trabajo se instrumentarán preferentemente a través de operatorias crediticias provinciales existentes y/o convenios con entidades financieras, aplicándose el Fondo como mecanismo complementario para la bonificación de tasa, el otorgamiento de garantías, la ampliación de cupos y/o la
cobertura parcial de riesgo, en los términos que disponga la reglamentación.
Los recursos del Fondo no podrán ser aplicados a fines distintos de los previstos en la presente ley.
«Artículo 4º: Precio Sostén Provincial y Compensación Directa al Productor.
a) Precio Sostén Provincial. Créase el Precio Sostén Provincial para la uva producida en Mendoza en las
campañas comprendidas dentro del plazo de emergencia. La Autoridad de Aplicación lo fijará por
campaña y por segmentos, mediante resolución fundada, de acceso público y auditable, con
metodología pública basada en costos por oasis y condiciones de comercialización. A tal fin deberá
considerar, como mínimo: estructura de costos, incidencia laboral, logística, sanidad, energía y
condiciones de pago observadas, publicando supuestos y fuentes utilizadas. El Precio Sostén
Provincial podrá ser actualizado cuando existan variaciones relevantes.
b) Compensación Directa al Productor. Créase la Compensación Directa al Productor, de carácter no
reintegrable, destinada a pequeños y medianos productores, equivalente a la diferencia entre el Precio
Sostén Provincial y el precio efectivamente liquidado en la operación documentada, por unidad de producto entregada, hasta los topes y condiciones que determine la reglamentación. La compensación se
liquidará contra constancias de entrega y liquidación emitidas por operador habilitado y demás documentación respaldatoria, con mecanismos de verificación, trazabilidad y control, y se instrumentará
con trámite simplificado y pago preferentemente mediante transferencia directa a la cuenta denunciada
por el beneficiario, previa validación administrativa conforme reglamentación. La Autoridad de Aplicación
podrá establecer valores de referencia y cruces de información para prevenir distorsiones o maniobras
que afecten la correcta determinación de la compensación.
c) Contratistas y resguardo del trabajo rural. Cuando exista contratista de viña u otra modalidad tradicional de participación en el producido, la reglamentación establecerá mecanismos verificables para asegurar que el sostén alcance efectivamente al trabajo rural en los casos que corresponda, asegurando la consideración de su participación conforme el régimen habitual de la explotación o el instrumento acreditado, pudiendo instrumentarse pagos directos parciales con respaldo documental.
«Artículo 5º: Financiamiento Productivo y Herramientas de Acceso: La Provincia instrumentará, con cargo al Fondo Provincial de Emergencia y Estabilización Vitivinícola en su carácter complementario, medidas destinadas a facilitar el acceso a financiamiento para cosecha y acarreo y capital de trabajo de productores y cooperativas, incluyendo bonificación de tasa, garantías, ampliación de cupos y demás instrumentos operativos que establezca la reglamentación, priorizando escala, territorialidad, empleo rural comprometido y pertenencia cooperativa.
«Artículo 6º: Compra Pública de Subproductos Vitivinícolas Mendocinos y Alivio Fiscal Provincial: Autorízase al Poder Ejecutivo a implementar mecanismos de compra pública y/o convenios compatibles con el régimen vigente para adquirir subproductos vitivinícolas mendocinos (mosto, jugo de uva, concentrados, pasas, vinagres, alcohol vínico y otros), con destinos institucionales, sanitarios, sociales y/o de agregado de valor, priorizando cooperativas y pymes, bajo criterios objetivos y referencias de precio públicas según reglamentación Asimismo, la Administración Tributaria Mendoza instrumentará planes especiales de regularización, facilidades de pago y diferimientos de vencimientos para sujetos alcanzados, conforme condiciones objetivas que determine la reglamentación. Invítase al Departamento General de Irrigación y a los Municipios a adoptar medidas concordantes en el marco de sus competencias.
«Artículo 7º: Control, Autoridad, Transparencia, Reglamentación de Aplicacción. Informes: Será Autoridad de Aplicación el Ministerio con competencia en materia de producción, o el organismo que en el futuro
lo reemplace, facultado para dictar normas complementarias, celebrar convenios y articular con organismos provinciales y municipales. La Autoridad de Aplicación deberá garantizar publicidad activa, trazabilidad, rendición y control de la ejecución del Fondo Provincial de Emergencia y Estabilización Vitivinícola, publicando información agregada por oasis y remitiendo a la Honorable Legislatura informes periódicos de ejecución.














