Hoy, 7 de enero de 2022, con su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, entraron en vigencia las nuevas exigencias del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV) para el etiquetado de productos vitivinícolas. Entre las varias modificaciones a la reglamentación anterior, cabe destacar la obligatoriedad de colocar en la etiqueta el logo «Vino Argentino Bebida Nacional» y el pictograma «Prevención de Síndrome de Alcohol Fetal (SAF)». Las etiquetas impresas con anterioridad a la entrada en vigencia de la nueva reglamentación podrán usarse durante un tiempo, previa aprobación expresa del INV.
Desde hoy rigen en Argentina nuevas disposiciones obligatorias para la confección, diseño y consignación de datos en las etiquetas de vino, tanto para el mercado interno como para exportación. La Resolución, emitida originalmente el 22 de diciembre de 2021, con el número 26/2021 y la firma del presidente del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV), el contador Martín Hinojosa, entró efectivamente en vigencia hoy 7 de enero de 2022 con su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
En el Anexo de la Resolución, con la firma de la directora nacional de Fiscalización del INV, la ingeniera química Claudia Quini, se detallan punto por punto qué se considera etiquetado, qué datos deben consignarse obligatoriamente en la etiqueta y los alcances legales de las nuevas disposiciones.
Según lo especificado en los documentos, el etiquetado es el «conjunto de elementos fijos, adheridos o impresos en forma directa al envase, utilizados para la presentación comercial del producto, con el fin de identificarlo gráficamente y suministrar al consumidor la información legalmente exigida y otras de carácter optativo. Toda inscripción que se incluya en los mismos, deberá ser veraz y verificable, en lo atinente a las
competencias del INV».
En la especificación se hace hincapié en que «la información presentada debe ser clara, precisa, verdadera y comprobable, con el objeto de no
inducir a error, engaño o confusión, respecto al origen, naturaleza, calidad, pureza o mezcla y/o técnicas de elaboración«.
En la fundamentación de la nueva normativa, se explica: «Con la finalidad de otorgar mayor celeridad al sector industrial para que puedan librar al consumo sus productos fraccionados, se cree oportuno establecer que para el etiquetado de productos, las marcas se puedan mencionar en forma optativa».
Y se agrega: «Resulta necesario actualizar la norma de etiquetado de productos vitivinícolas, por cuando la utilización del código QR no brinda la visualización del isologo del Vino Argentino Bebida Nacional en forma directa como pretende el espíritu de la ley, como tampoco se hace referencia a los requisitos que debe poseer el texto equivalente del mencionado isologo».
Se puede leer el texto completo de la Resolución AQUÍ.
Las especificaciones técnicas, detalladas punto por punto en el Anexo de la Resolución, pueden leerse AQUÍ.