Mediante una resolución publicada el 4/6 en el Boletín Oficial de la República Argentina, y ya incorporada a la ley general de Vinos Nº 14.878, el Instituto Nacional de Vitivinicultura autorizó «como práctica enológica lícita admitida, la filtración por membrana para obtener el producto Concentrado de Vino». Esta medida responde a un pedido específico de la industria vitivinícola y tiene por objeto reducir el volumen del producto y el costo de los traslados desde las bodegas a las plantas elaboradoras donde se podrá utilizar ese concentrado como base vínica para aperitivos. Los equipos a utilizar en este proceso deben ser los autorizados por el INV.
El proceso de filtración ahora autorizado por el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV) consiste en una práctica enológica nueva para lograr la concentración del vino, en este caso blanco, mediante un sistema de ósmosis, pasando el líquido a través de membranas y realizando así una separación selectiva de sus componentes, principalmente del agua y el alcohol etílico.
Con esta técnica, quedan los demás componentes del vino sin alterar, pero reduciéndose su volumen al 40%, y disminuyendo así significativamente el costo de flete para su traslado.
El producto final, que ya no es vino ni puede ser reconstituido como tal, es para ser destinado como base vínica en líneas de producción de aperitivos, y ningún vino que quiera ser comercializado, puede hacerlo a partir de ese concentrado, esto se controla con la trazabilidad de los ingresos de uva que tiene el INV.
Para realizar el proceso, sólo se podrán utilizar los equipos que autorice el INV, organismo que fijará el aumento del grado alcohólico y los porcentajes de merma admitidos para cada uno de los componentes.
Como fundamentos para esta disposición, el INV se basó en 4 resoluciones de la Organización Internacional de la Vid y el Vino (OIV), principalmente la OENO N° 372/2010, que describe de manera general las técnicas separativas usadas para mostos y vinos, incluyendo las técnicas de membrana; y la OENO N° 2/01, que especifica la deshidratación parcial de vino para incrementar el grado alcohólico volumétrico.
También se tomó en cuenta la resolución de la OIV OENO N° 373B que especifica las aplicaciones de las técnicas de membrana, entre ellas, la deshidratación parcial y que, según el objetivo perseguido, pueden ser de microfiltración, ultrafiltración, nanofiltración, membranas de contactor, ósmosis inversa, procesos de electromembranas u otras técnicas de membrana. Y finalmente la OENO Nº 439/2012, que admite para vinos aromatizados, bebidas a base de productos vitivinícolas y bebidas a base de vino, la deshidratación parcial de vino.
Ver Boletín Oficial: Resolución 12/2021 INV