El 12/7/21, en la última asamblea general de la Organización Internacional de la Vid y el Vino (OIV), se aprobó por consenso la actualización de las definiciones de Indicación Geográfica (IG) y Denominación de Origen (DO) mediante la resolución OIV-ECO 656-2021. Ahora, esas categorías se alinean con los principales acuerdos internacionales sobre la propiedad intelectual. Las definiciones de indicación geográfica y denominación de origen actualizadas incluyen ahora las nociones de reputación y protección por parte de las autoridades competentes de los países.
Esta resolución continúa la obra de la Organización Internacional de la Vid y el Vino (OIV), que aprobó en 1947 la primera definición internacional de la Denominación de Origen (DO). En 1992, la OIV había aprobado la definición de Indicación Geográfica (IG) reconocida y había actualizado la de Denominación de Origen reconocida (OIV-ECO 2/92). Mediante el nuevo texto de 2021, se deroga la resolución de 1992 que había quedado obsoleta, dando lugar a dos nuevas definiciones en línea con las definiciones internacionales de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y de la Organización Muncial de Comercio (OMC).
Mayor interés por las denominaciones geográficas como patrimonio
Estas nuevas definiciones tienen en cuenta la importancia cada vez mayor del empleo de las denominaciones geográficas, elementos del patrimonio nacional, en la designación de los vinos y las bebidas espirituosas de origen vitivinícola, como también el derecho de los Estados miembros a proteger estas denominaciones de conformidad con los acuerdos internacionales. La OIV también quiso recordar que las indicaciones de procedencia o denominaciones de origen son objetos de la propiedad industrial y tienen derecho a la misma protección internacional, en especial en lo relativo a las normas en materia de competencia desleal.
La OIV siempre ha desempeñado un papel impulsor en la definición, la promoción y la protección de los conceptos de Denominación de Origen e Indicación Geográfica. Entre sus definiciones de 1992 y 2021, que enmarcan las de la OMC de 1994 y de la OMPI de 2015, la OIV tiene en cuenta las evoluciones de la utilización de las marcas de origen en un sector vitivinícola pionero en este ámbito de la propiedad intelectual.
Las nuevas definiciones
Indicación geográfica
Toda denominación protegida por las autoridades competentes del país de origen, que identifique un vino o bebida espirituosa como originario de una zona geográfica concreta, cuando determinada calidad, reputación u otra característica determinada del vino o de la bebida espirituosa sea imputable fundamentalmente a su origen geográfico.
En lo que respecta a los vinos, la protección de la indicación geográfica está sujeta a la cosecha de al menos un 85% de las uvas en la zona geográfica específica.
En lo que respecta a las bebidas espirituosas de origen vitivinícola, la protección de la indicación geográfica está condicionada a la realización de la fase decisiva de su producción en el país, la región, el lugar o el área definida
Antes: OIV: Indicación geográfica reconocida [Resolución OIV-ECO 6-1983, modificada por la Resolución OIV-ECO 2-1992].
Es el nombre del país, de la región o del lugar utilizado en la designación de un producto originario de este país, de esta región, de este lugar o del área definida para este fin bajo este nombre y reconocido por las autoridades competentes del país en cuestión.
En lo que se refiere a los vinos, el reconocimiento de este nombre está relacionado con una calidad y/o con una característica del producto atribuidas al medio geográfico que comprende los factores naturales o los factores humanos, y está subordinada a la cosecha de la uva en el país, la región, el lugar o el área definida.
En lo que se refiere a las bebidas espirituosas de origen vitivinícola, el reconocimiento de este nombre está relacionado con una calidad y/o una característica que el producto adquiere durante una fase decisiva de su producción, y está subordinada a la realización de esta fase decisiva en el país, la región, el lugar o el área definida.
Denominación de origen
Toda denominación reconocida y protegida por las autoridades competentes del país de origen que consista en el nombre de una zona geográfica o que contenga dicho nombre, u otra denominación conocida por hacer referencia a dicha zona, que sirva para designar un vino o una bebida espirituosa como originario/a de dicha zona geográfica, cuando la calidad o las características de dicho vino o bebida espirituosa se deban exclusiva o esencialmente al medio geográfico, comprendidos los factores naturales y humanos, y que haya dado al vino o la bebida espirituosa su reputación.
La protección de la denominación de origen está condicionada a la cosecha y a la transformación de las uvas en vino en la región o el área definida.
Antes: Denominación de origen reconocida [Resolución OIV-ECO 6-1983 modificada por Resolución OIV-ECO 2-1994].
Es el nombre del país, de la región o del lugar utilizado en la designación de un producto originario de este país, de esta región, de este lugar o del área definida para este fin bajo este nombre y reconocido por las autoridades competentes del país en cuestión.
En lo que se refiere a los vinos y a las bebidas espirituosas de origen vitivinícola, la denominación de origen reconocida designa un producto cuya tipicidad y características se deben exclusiva o esencialmente al medio geográfico que comprende los factores naturales y los factores humanos, y está subordinada a la cosecha así como a la transformación en el país, la región, el lugar o el área definida.