La Asociación Multisectorial del Sur en Defensa del Desarrollo Sustentable -ONG ambientalista de arraigo en San Rafael, General Alvear y Malargüe, en actividad desde fines de 2004- publicó ayer 13/12/19 una solicitada en varios medios de San Rafael expresando su firme oposición al proyecto del gobernador Rodolfo Suárez de flexibilizar la ley 7.722 «antiminera».
La ley 7.722 fue sancionada en 2007 y prohibe a la minería el uso de sustancias dañinas para el hombre y el ambiente, tales como ácido sulfúrico, cianuro y mercurio. El proyecto de Suárez, presentado en la Legislatura de Mendoza el 10/12/19, recoge una iniciativa previa de legisladores peronistas y del ex gobernador Alfredo Cornejo y propone permitir el ácido sulfúrico y el cianuro, bajo estrictos controles, manteniendo el cepo para el mercurio.
La Asociación Multisectorial del Sur en Defensa del Desarrollo Sustentable fue fundada en San Rafael por empresarios, productores y otros sectores de la sociedad entre fines de 2004 y comienzos de 2005. Tiene una larga trayectoria en defensa del ambiente, con el foco puesto en el cuidado del esencial recurso del agua. Por ejemplo, presentando medidas legales de amparo por la falta de saneamiento ambiental en el yacimiento de uranio de Sierra Pintada y promoviendo la protección de los glaciares continentales en el sur argentino y la cordillera de los Andes. En línea con esta postura y con otras ONGs ambientalistas de otras zonas de la provincia, el pasado 13/12/19 publicó una solicitada en varios medios de San Rafael, la que a continuación reproducimos textualmente:
«Solicitada. Multisectorial del Sur en Defensa del Desarrollo Sustentable»
«Ante el envío del Poder Ejecutivo provincial de un proyecto de ley mediante el cual se propone modificar el contenido sustancial de la ley 7.722 que prohíbe en el territorio de la Provincia de Mendoza el uso de sustancias químicas en los procesos mineros metalíferos de cateo, prospección, exploración, explotación y/o industrialización de minerales metalíferos obtenidos a través de cualquier método extractivo para habilitar el uso de sustancias químicas tales como el cianuro, el ácido sulfúrico y otras sustancias tóxicas similares, la Asociación Multisectorial del Sur en Defensa del Desarrollo Sustentable manifiesta su total rechazo por cuanto el proyecto de ley:
- Viola la tutela constitucional del ambiente y del uso del agua, los cuales tal como lo expresó la Corte Suprema de Justicia configuran bienes colectivos de uso común, indivisibles, de pertenencia comunitaria que excluyen al modelo antropocéntrico y dominial de regulación jurídica del agua y se proyectan a un modelo eco-céntrico o sistémico que no considera solamente los intereses estaduales o privados sino los del propio sistema. En este punto, soslaya que el ambiente no es para la Constitución argentina un objeto destinado al exclusivo servicio del hombre, apropiable en función de sus necesidades y de la tecnología disponible, tal como aquello que responde a la voluntad de un sujeto que es su propietario.
- Conculca la obligación de progresividad y no regresividad normativa que emerge de los Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos que tienen jerarquía constitucional que se vincula directamente con el principio pro persona emergente del art. 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La progresividad y no regresividad implica que los derechos fundamentales y los derechos humanos crecen o se amplían por adición pero nunca disminuyen o se retraen por sustracción. La Corte Suprema de Justicia en la causa «Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores» sostuvo que el principio de progresividad o no regresión, que veda al legislador la posibilidad de adoptar medidas injustificadamente regresivas, no solo es un principio arquitectónico del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, sino también, una regla que emerge de las disposiciones del texto constitucional argentino.
- Desconoce la sentencia de la Corte Suprema de la Provincia de Mendoza mediante la cual se estableció la validez constitucional de la ley 7722 como una garantía primaria del derecho al ambiente y del derecho al agua y se afianzó la tutela de la no regresividad.
- Soslaya la obligación que tenemos en el presente de garantizar la futuridad de las generaciones que vendrán.
«La prohibición de uso de determinadas sustancias no implica la prohibición de la actividad minera, sino que por el contrario, persigue que toda industria lícita contribuya a la perdurabilidad del ambiente para las generaciones del presente y del futuro.
- La reforma de la 7722 compromete el presente y nos roba el futuro.
- El proyecto de ley debe ser rechazado, la sociedad mendocina no puede permitir semejante regresión normativa».
Fuente: Asociación Multisectorial del Sur en Defensa del Desarrollo Sustentable.