En una nueva Resolución emitida ayer 20/3/24 por el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV), en línea con otra publicada hace dos días sobre la autorización para elaborar vinos sin alcohol, ambas tendientes a eliminar barreras legales para producir y vender vinos, se elimina la obligatoriedad de señalar en la etiqueta el dato «Vino Liviano» y «Cosecha Temprana», así como otros trámites burocráticos relacionados con el etiquetado. Sólo se exigirá la comunicación al INV y la consignación de las características cromáticas y la materia prima. A continuación, replicamos la Resolución 2024-6-APN-INV#MEC.
«RESOL-2024-6-APN-INV#MEC»
Mendoza, 19/03/2024
«VISTO el Expediente Nº EX-2024-26525841-APN-DD#INV, las Leyes Nros. 14.878 y 25.163, el Decreto Nº DECTO-2017-891-APN-PTE de fecha 1 de noviembre de 2017, las Resoluciones Nros. C.9 de fecha 1 de marzo de 2011 y C.35 de fecha 2 de diciembre del 2014, y CONSIDERANDO:
«Que mediante el expediente citado en el Visto, se tramita la modificación de la Resolución Nº C.9 de fecha 1 de marzo de 2011, con la finalidad de disminuir la carga burocrática en la tramitación que realizan los industriales para elaborar Vinos Livianos o Vinos Cosecha Temprana.
«Que en tal sentido, en el Anexo de la mencionada norma se establecen una serie de requisitos administrativos que los industriales deben comunicar al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) a fin de su evaluación técnica y posterior autorización.
«Que asimismo la norma mencionada precedentemente en su Punto 3º, establece que: “Deberán cumplirse los requisitos de etiquetados según la norma vigente, consignando: “Vino Liviano” o “Vino Cosecha Temprana”.
«Que cabe recordar que la Resolución Nº C.35 de fecha 2 de diciembre del 2014, deja sin efecto la obligación de consignar en los marbetes identificatorios la denominación legal de los productos definidos por la mencionada Resolución Nº C.9/2011, permitiendo hacer uso de la misma como una mención optativa, debiendo consignar únicamente el término “VINO”, seguido de las características cromáticas.
Que este tipo de producto por su sistema de elaboración, no responde al grado alcohólico de despacho que se fija en cada año de elaboración, por lo que deberán responder únicamente a la materia prima que le dio origen.
«Que se hace necesario analizar la precitada Resolución Nº C.9/2011, en un todo de acuerdo a lo establecido por el Decreto Nº DECTO-2017-891-APN-PTE de fecha 1 de noviembre de 2017, que aprobó las “Buenas Prácticas en Materia de Simplificación”, aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, en lo referente al dictado de la normativa y sus regulaciones, las cuales propician entre otras medidas, la simplificación normativa y la mejora continua de los procesos.
«Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.
«Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 25.163 y el Decreto Nº DECTO-2024-66-APN-PTE, EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA RESUELVE:
«ARTÍCULO 1º – Defínase como VINOS LIVIANOS o VINOS COSECHA TEMPRANA aquellos productos cuyo
contenido alcohólico esté comprendido entre CINCO POR CIENTO VOLUMEN SOBRE VOLUMEN (5 % v/v) de alcohol real y menos de ONCE COMA CINCO POR CIENTO VOLUMEN SOBRE VOLUMEN (11,5 % v/v) de alcohol total. Estos vinos pondrán ser carbonicados hasta un contenido de UNA ATMÓSFERA (1 atm.) de presión en botellas a VEINTE GRADOS CENTIGRADOS (20°C) en el momento del expendio, debiendo quedar convenientemente aclarado en el marbete respectivo. La relación uva/vino en la elaboración de VINOS LIVIANOS o VINOS COSECHA TEMPRANA no podrá ser inferior a CIENTO TREINTA KILOGRAMOS POR CADA CIEN LITROS (130 kg/100 I.).
«ARTÍCULO 2º – Establécese que el Vino Liviano o Vino Cosecha Temprana, deberá permanecer separado del resto existente en el establecimiento y en caso de corte con otros vinos, perderá tal categoría.
Asimismo en los inventarios será considerado como un agrupamiento aparte.
«ARTÍCULO 3º – En caso de incumplimiento a lo instituido en la presente norma, y acorde los hechos que en definitiva se constaten, será sancionado conforme el régimen de infracciones y sanciones previsto por la Ley General de Vinos Nº 14.878 y su reglamentación.
«ARTÍCULO 4º – Derógase la Resolución Nº C.9 de fecha 1 de marzo de 2011.
«ARTÍCULO 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.
«ARTÍCULO 6º – Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese.«