En respuesta a un requerimiento de numerosos consumidores y de importantes sectores de la industria vitivinícola, el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV) de Argentina aprobó la elaboración de vino sin alcohol y con baja graduación alcohólica, mediante distintos procedimientos reglamentados por normativas locales e internacionales. En los considerandos de la Resolución se menciona que se estudiaron las reglamentaciones al respecto de China, Australia, Nueva Zelanda, Sudáfrica y Chile, donde estas prácticas son usuales. También se fundamentó en resoluciones de la OIV, que reglamentan la desalcoholización.
Esta homologación de la práctica permitirá que, por ejemplo, personas que no deben ingerir alcohol por cuestiones de salud o para cuidar un embarazo (foto principal), puedan disfrutar de un vino que mantiene las características organolépticas del vino original. La medida, por años resistida y debatida y hoy vista con buenos ojos por la mayor parte de la industria como una forma de ganar mercados, se hizo través de la Resolución RESOL-2024-5-APN-INV#MEC y se incorporó a la Ley General de Vinos 14.878, agregando los productos «Vino Parcialmente Desalcoholizado» y «Vino Desalcoholizado» o «Vino Sin Alcohol».
En los Considerandos de la Resolución se destaca que los profesionales del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV) realizaron una evaluación de los antecedentes y normativas, tanto de nuestro país como de otros países elaboradores, y también de las Resoluciones de la Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV) sobre el tema.
Se agrega también que el INV, a través de numerosas resoluciones que datan desde el año 2006 al 2018, autorizó diferentes equipos para la desalcoholización parcial del vino mediante distintas técnicas separativas como membranas, destilación y evaporación.
Se definen como:
«Vino parcialmente desalcoholizado» al producto obtenido por desalcoholización parcial de vino que presenta una disminución del contenido alcohólico del vino por desalcoholización superior al veinte por ciento volumen (20 % vol.), siempre que su contenido alcohólico volumétrico final sea igual o superior a cero coma cinco por ciento volumen (0,5 % vol.)
«Vino desalcoholizado o vino sin alcohol» al producto obtenido por desalcoholización del vino que presenta un contenido alcohólico menor a cero coma cinco por ciento volumen (0,5 % vol.).
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