Regularmente, el Instituto Nacional de Vitivinicultura actualiza y divulga los requerimientos de países extranjeros para importar vinos argentinos. En este caso, se detallan las condiciones necesarias para acceder al mercado estadounidense, actualmente el principal destino de las exportaciones de vinos argentinos, seguido muy de cerca por Gran Bretaña.
Para realizar una exportación a los Estados Unidos (EEUU) es necesario tener en cuenta que existen regulaciones federales y estaduales. Las primeras surgen de la Federal Alcohol Administration Act (FAA) y del Code of Federal Regulations (CFR), cuyas agencias encargadas de su aplicación son el TTB (Alcohol and Tobacco Tax and Trade Bureau) y la FDA (Food and Drug Administration) y tienen a cargo el otorgamiento de permisos y licencias, aprobación de etiquetas, delimitación de las denominaciones de origen y análisis de la aptitud sanitaria. Las segundas controlan aspectos relacionados con la comercialización donde la venta de alcohol no es libre, licencias de distribución, licencias minoristas.
Cada uno de estos Estados ejerce un nivel de control diferente por lo que es un aspecto fundamental a tener en cuenta al momento de planificar una exportación.
Estados Unidos integra el Grupo Mundial de Comercio del Vino (GMCV), por lo tanto no requiere la Certificación de Elaboración de vinos importados a sus miembros, entre ellos Argentina, por haber suscripto el Acuerdo de Aceptación Mutua de Prácticas Enológicas en el ámbito de dicho Grupo.
En el marco de la Public Health Security and Bioterrorism Preparedness and Response Act of 2002 (Bioterrorism Act of 2002), los establecimientos productores, envasadores o distribuidores de alimentos, entre los que se incluyen a las bebidas alcohólicas, destinados al consumo en Estados Unidos deben estar registrados en la FDA y proveer a la misma de una Notificación Previa de Importación. El registro puede realizarse online en la página web de la FDA y no tiene costo. Lo puede tramitar el importador como agente del exportador.
Otro aspecto a cumplimentar por el importador, es que debe notificar a la FDA por adelantado de la llegada del producto para que disponga de datos con anticipación y así poder determinar si es necesaria una inspección.
La Craft Beverage Modernization Act (CBMA) establece tasas reducidas o créditos fiscales para la cerveza, el vino y los licores destilados producidos o importados en los Estados Unidos. Estos beneficios fiscales de la CBMA están limitados en cantidad para cada productor, incluidos los productores extranjeros. Los productores extranjeros utilizan estos beneficios fiscales de la CBMA asignándolos a los importadores estadounidenses de sus productos. Los importadores estadounidenses pagan el impuesto al momento de la importación y reciben una asignación de crédito fiscal por parte del exportador para solicitar el reembolso de los impuestos pagados.
Esta Ley es administrada por el TTB, que ha implementado un Registro de las empresas extranjeras, quienes deben cargar sus datos para que los importadores puedan acceder a los beneficios fiscales.
El productor extranjero puede ser representado por el propietario, empleado del productor o un agente autorizado del productor extranjero. Puede tener más de un representante, pero cada uno debe crear su propia cuenta y perfil.
Entre los datos que se deben declarar se encuentran los de contacto (correo electrónico, teléfono, etc), los cuales siempre deben mantenerse actualizados y corresponder a personas que pueden responder a un eventual contacto en inglés, ya que el TTB puede contactarse para solicitar mayor información.
Una vez registrado, al proveedor extranjero se la asigna un número de identificación que deberá ser utilizado por el importador para solicitar el beneficio fiscal. Para ello, se debe crear una cuenta en el sitio MyTTB https://my.ttb.gov/sign-in
Los exportadores están obligados a actualizar en un plazo de 60 días cualquier cambio de información que sea necesario realizar en su registro. Cada año, el exportador deberá confirmar o actualizar dicha información, ya que en caso de no hacerlo no podrá asignar los beneficios fiscales de la CBMA.
Los exportadores pueden asignar los beneficios fiscales para el año siguiente entre el 01/10 y el 31/12 del año anterior. No es necesario que las cesiones se introduzcan todas a la vez.
A través del siguiente link se puede acceder a una Guía de registración y asignación de beneficios fiscales
Aranceles
Requisitos de carácter general
Importador Registrado: Sólo se puede importar a través de un agente que cuente con la debida licencia federal (Importer´s Basic Permit emitido por TTB). La elección del importador es una de las cuestiones más importantes a tener cuando se desea exportar a los Estados Unidos.
Documentación de carácter general exigida para Importación
- Certificado de Origen A, si se trata de un producto beneficiado por el Sistema Generalizado de Preferencias (SGP): vinos con más de 14% alcohol fraccionados en envases de hasta 2 litros, vinos espumosos. Tendría arancel 0, sin embargo la Comisión de Comercio Internacional de Estados Unidos aclara lo siguiente: “As of the date of preparation of this edition, Congress has not renewed the effectiveness of the GSP program. Please consult U.S. Customs and Border Protection instructions on the completion of entries of goods for purposes of a potential future claim for retroactive benefits, as well as other information.”
- Certificado de aprobación de la etiqueta (Certificate of Label Approval, COLA). Es necesario para proceder al despacho del producto. Este certificado es emitido por el TTB y se solicita adjuntando muestras de etiquetas y el documento en el cual el exportador concede al importador su representación. Esta tarea está a cargo del importador. El TTB permite realizar ciertos cambios en las etiquetas sin necesidad de lograr una nueva aprobación.
- Evaluación Pre-COLA, Análisis de bebidas alcohólicas previa importación: El TTB debe realizar una evaluación de ciertas bebidas alcohólicas importadas antes de emitir un certificado de la aprobación de la etiqueta (COLA). Dado que el TTB no tiene acceso y control sobre las fábricas de producción extranjeras, algunos productos importados pueden estar sujetos a un análisis de laboratorio o una carta de aprobación previa a la importación del producto para determinar si la etiqueta identifica de manera adecuada el producto. El importador deberá presentar muestras del producto, lista de ingredientes si correspondiera, descripción del método de elaboración del producto y copia del permiso básico del importador (Basic Importer’s Permit).
Algunos de los aspectos revisados son:
- No se utilizan ingredientes no autorizados o respetan los límites establecidos.
- El contenido alcohólico declarado permite la correcta clasificación impositiva.
- Productos que no indican declaración de sulfitos contienen menos de 10 kg/kg de anhídrido sulfuroso.
Documentación técnica de los productos
Sólo es necesario tramitar el Análisis para la Aprobación de la Exportación por parte del INV, ya que Estados Unidos no requiere documentación adicional a los productos originarios de países Miembros del Grupo Mundial de Comercio del Vino (GMCV). Al Análisis de Exportación de rutina solo se le suma la determinación de Anhídrido sulfuroso libre en mg/l.
Etiquetado
Toda información obligatoria debe ser declarada en las etiquetas en idioma inglés, excepto la marca comercial, lugar de producción, nombre y dirección del productor, embotellador, empacador.
Toda la información obligatoria (excluyendo la declaración de contenido alcohólico y la advertencia sobre la salud) deben llevar un tamaño mínimo de letra de 2 mm para envases de capacidad superior a 187 ml y de 1 mm para los de capacidad inferior.
Para obtener el Certificate of Label Approval (COLA) las bebidas alcohólicas deben cumplir con los siguientes requisitos de etiquetado.
Menciones obligatorias
- Marca Comercial: debe aparecer en la etiqueta frontal y ser claramente legible y en contraste con el fondo, diferenciarse notoriamente del resto de la información.
- Designación de Clase/Tipo: Se considera Table Wines a todos los vinos con un contenido alcohólico hasta 14%. Se debe mencionar conjuntamente con el color. Ej. Red Table Wine (hasta 14% alc.) o Red Wine (más de 14% alc.), Sparkling wine, Carbonated wine, etc. Un nombre varietal también es considerado como designación de Clase/Tipo, siempre que se mencione en la etiqueta principal, por ejemplo si se menciona Malbec no es necesario indicar Red Wine o Red Table Wine.
- Contenido Alcohólico: Debe aparecer en la etiqueta frontal. Para envases de capacidad inferior a 5 litros, el tamaño mínimo de la tipografía debe ser de 1 mm y el máximo de 3 mm.
- Se expresa de la siguiente manera: XX % ALCOHOL (ALC) BY VOLUME (VOL) o ALCOHOL (ALC) XX % BY VOLUME (VOL), ), existiendo una tolerancia de 1% en mas o menos para vinos con graduación alcohólica superior a 14% y una tolerancia de 1.5% para aquellos cuya graduación se encuentra entre 7% y 14%.
A su vez, también puede ser expresado como rango, el cual no puede exceder el 2% para vinos que contienen mas de 14% alcohol en volumen (Ej. 15% TO 17% ALC BY VOL) y un 3% para aquellos que contienen entre 7% y 14% (Ej. 9%-12% ALC BY VOL).
Mas allá de las tolerancias establecidas, la declaración del contenido alcohólico no debe trasponer los límites de las categorías impositivas (7%-14%, mas de 14%-21%, mas de 21%-24% de alcohol en volumen). Por ejemplo una declaración de 13.5% es aceptada siempre que el grado alcohólico real no sea superior a 14% ni inferior a 12%.
- Contenido Neto: Debe aparecer en la etiqueta frontal. Para envases de capacidad inferior al litro se expresará en mililitros (ml). Los vinos deben ser embotellados en envases de 3; 1,5 y 1 litro o 750; 500; 375; 355; 250; 200; 187; 100 o 50 ml. Se puede embotellar en envases de capacidad superior a 3 litros siempre que sean de litro en litro.
- Nombre y dirección del importador (Name and Address): Se utiliza la expresión “Imported By…”
- Declaración de Sulfitos (Declaration of Sulfites): si contiene más de 10 ppm de dióxido de azufre debe indicar: “CONTAINS SULFITES” o “CONTAINS (A) SULFITING AGENT(S)”
- Advertencia sanitaria. GOVERNMENT WARNING: (1) ACCORDING TO THE SURGEON GENERAL, WOMEN SHOULD NOT DRINK ALCOHOLIC BEVERAGES DURING PREGNANCY BECAUSE OF THE RISK OF BIRTH DEFECTS. (2) CONSUMPTION OF ALCOHOLIC BEVERAGES IMPAIRS YOUR ABILITY TO DRIVE A CAR OR OPERATE MACHINERY, AND MAY CAUSE HEALTH PROBLEMS.
- “GOVERNMENT WARNING” debe aparecer en mayúsculas y en negrita.
- El tamaño de la letra debe ser: Mínimo de 3 mm para envases de más de 3 litros – Mínimo de 2 mm para envases de más de 237 ml y menos de 3 litros – Mínimo de 1 mm para envases de menos de 237 ml.
Importante: Estados Unidos puede cuestionar el uso del pictograma de advertencia sobre el Síndrome Alcohólico Fetal (SAF) que es obligatorio indicar en las etiquetas según la Resolución INV 26/2021, por lo tanto es posible omitir su uso.
- País de Origen: No hay requerimientos sobre el tamaño de la tipografía. Se puede utilizar cualquiera de las opciones siguientes: “PRODUCT / PRODUCE OF ”. “PRODUCED IN….. ” o “PRODUCED AND BOTTLED OR PACKED IN……”; “PRODUCED BY…..” o “PRODUCED AND BOTTLED OR PACKED BY”
Menciones optativas
- Indicación geográfica (Viticultural area): mínimo 85% producido con uvas de esa región. Debe aparecer en la misma etiqueta que la marca y clase o tipo de vino
- Variedad, al menos un 75% del vino debe provenir de esa variedad. No obstante, debe cumplirse con el mínimo de 85% exigido por la reglamentación argentina. Para mencionar dos o más variedades el 100% de las uvas utilizadas corresponde a las variedades mencionadas.
- Cosecha: Sólo si se indica origen. Mínimo 85%. Debe aparecer en conjunción con la Clase y Tipo de vino en letras de tamaño igualmente destacado. Si se indica el año de cosecha en conjunción con una IG, el porcentaje mínimo es del 95%
Referencias normativas
- Alcohol and Tobacco Tax and Trade Bureau (TTB)
- Food and Drug Administration (FDA)
- Federal Alcohol Administration Act
- Alcoholic Beverage Labeling Act of 1988
- Code of Federal Regulations (CFR)
- Bioterrorism Act of 2002
- National Organic Program (NOP)
- La Craft Beverage Modernization Act (CBMA)
- United States International Trade Comission
- U.S. Customs and Border Protection