En setiembre de 2001, la bodega chilena Concha y Toro registró en la Unión Europea (UE) la marca «Patagonia» para sus vinos, espumantes y licores. Frente a ello, la Cámara de Bodegas Exportadoras de la Patagonia argentina realizó una demanda en defensa de su emblemática patente, que además corresponde a una Indicación Geográfica aprobada por el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV). Tras la separación de Gran Bretaña de la UE por el Brexit, una corte británica reabrió el estudio de esa patente y finalmente, el 23/11, emitió un fallo favorable a los argentinos, revocando el registro de la marca para la bodega chilena, que tuvo que pagar una multa.
La Cámara de Bodegas Exportadoras de la Patagonia Argentina se creó en 2011 con el objetivo de promover la vitivinicultura de toda esa región del sur del país y proteger como propia la marca «Patagonia». Para ello, entidad contrató expertos en los principales mercados vitivinícolas del mundo, quienes se dedican a monitorear los registros de marcas y patentes con la finalidad de advertir si otras bodegas solicitan la marca Patagonia.
Gracias a este trabajo de inteligencia comercial, se descubrió que la bodega chilena Concha y Toro tenía registrada en la Unión Europea (UE), desde el 3 de setiembre de 2001, la marca Patagonia, sin utilizarla pero renovando la patente cada 5 años. Inmediatamente, la Cámara argentina realizó la demanda correspondiente y se inició el proceso legal, considerando que existen acuerdos con la UE para el reconocimiento de la IG Patagonia como única en el mundo, no sólo para los vinos sino para todos los productos procedentes de esa región argentina.
En enero de 2021, Gran Bretaña abandonó la UE, pasando las patentes ya aprobadas por el bloque europeo a tener vigencia en el territorio británico. Por ello, los bodegueros patagónicos argentinos debieron iniciar una nueva demanda en los tribunales londineses. En su presentación original, el 13/1/22, la Cámara de Bodegas Exportadoras de la Patagonia Argentina solicitó la revocación de la marca por falta de uso, alegando que «la marca no ha sido utilizada en el período de cinco años siguientes al registro» y sosteniendo que «la marca debe ser revocada con efectos a partir de 5 de setiembre de 2011, 5 de setiembre de 2016 y 5 de setiembre de 2021, respectivamente».
Para su defensa, la empresa Concha y Toro aceptó que no ha habido uso de la marca porque, sostuvo, «ha sido parte en un disputa mundial durante varios años y ha sido objeto de una serie de oposiciones y acciones de caducidad contra sus diversas marcas Patagonia en varios territorios, incluido Gran Bretaña», y que «ha sufrido incertidumbre de larga data sobre la situación jurídica de sus solicitudes y registros para las marcas Patagonia. Dado esto, no ha sido ni financiera ni comercialmente posible establecer los acuerdos de distribución y suministro necesarios para poner la marca impugnada en uso en Gran Bretaña… Como tal, el propietario propone que la acción de revocación debe ser desestimada en su totalidad».
Finalmente, la conclusión de los jueces británicos fue que la marca no fue utilizada y el propietario no pudo demostrar legalmente las razones adecuadas. «Por lo tanto -reza el fallo británico- prospera la solicitud de caducidad por falta de uso bajo las Secciones 46(1)(a) y 46(1)(b). El registro será revocado respecto de todos los bienes para los que está registrado. La fecha de entrada en vigor de la revocación es el 4 de septiembre de 2006, la fecha más antigua alegada».
Ver resolución completa (en inglés): AQUÍ
Fuente: Cámara de Bodegas Exportadoras de la Patagonia Argentina