El viernes 20/12/19, la Cámara de Diputados aprobó modificaciones a la ley 1722 que reglamenta el uso de químicos tóxicos para extraer metales como el oro, el cobre y el zinc. Grupos ambientalistas y algunas organizaciones de productores agrarios se oponen a esa flexibilización porque temen contaminación y despilfarro de agua, mantienen protestas callejeras y anticipan plantear su inconstitucionalidad ante la Justicia.
La Cámara de Diputados de Mendoza dio sanción final al proyecto que modifica distintos artículos de la ley 7722, la que regula la minería en la provincia, previendo más controles y la creación de un Fondo Compensador para la Gestión del Recurso Hídrico.
La ley, que fue aprobada por 36 votos afirmativos, 11 en contra y 1 abstención, establece que el uso de sustancias químicas, mezclas o disoluciones de ellas, quedará restringido a aquellas que aseguren la sostenibilidad del proyecto y estará limitado a aquellos productos cuya producción, importación y uso esté permitido en la República Argentina, y su aplicación, transporte, almacenamiento y distribución estará sujeto a las normas vigentes provinciales, nacionales e internacionales.
Según especifica el documento legislativo que detalla los cambios, se “garantiza la sustentabilidad en el aprovechamiento de los recursos naturales, con especial énfasis en la tutela del recurso hídrico y asegurando el cumplimiento de la actividad minera de los principios ambientales de sustentabilidad establecidos en leyes nacionales y provinciales, como la de Ordenamiento Territorial y de Protección de Áreas Naturales, e incluso la Constitución Nacional y Provincial”.
El texto agrega además, que “los efluentes generados como consecuencia de la actividad, deberán cumplir con los parámetros máximos permitidos en la Resolución Nº 778/96 del Departamento General de Irrigación y normas subsiguientes”.
Por otra parte, dispone que todo proyecto minero que tenga como finalidad obtener concentrados o metales, aplicando cualquier método de explotación e industrialización, la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) deberá contener los informes sectoriales Municipales del lugar donde pretenda ejecutarse, del Departamento General de Irrigación, del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA), y de otros organismos que considere la autoridad de aplicación como necesarios. Además se deberá incluir una manifestación específica de impacto ambiental sobre los recursos hídricos conforme al artículo 30 de la Ley Provincial Nº 5961 – Preservación del Medio Ambiente-.
Por último, la comunicación legislativa dispone: “Las opiniones vertidas en los dictámenes sectoriales deberán fundar expresamente las motivaciones técnicas que los justifican, y ser avalado por profesional matriculado habilitado según su incumbencia profesional”.
Autoridad de aplicación
Se establece, que en lo que respecta a la evaluación y control ambiental de la actividad minera se designa como autoridad de aplicación a la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial u organismo que la reemplace. Se crea también la Policía Ambiental de Actividades Extractivas, para la que se afectarán los fondos provenientes de las Tasas de Fiscalización y Control Ambiental.
Participación ciudadana
La participación ciudadana en el control ambiental de las actividades mineras se realizará a través de la Red de Vigilancia Ambiental, prevista en el Artículo 34 del Decreto Provincial Nº 820/06 u otras que se conformen, incluyendo a tales efectos a las Organizaciones de la Sociedad Civil y ciudadanos. El Poder Ejecutivo reglamentará su integración y funcionamiento.
Seguro
En otro orden, se incluye en el texto normativo que todo proyecto minero, en cada etapa, deberá contratar un seguro de responsabilidad civil, caución, fianza bancaria, fondo de reparación u otra garantía equivalente y de entidad suficiente, para asegurar la recomposición de los eventuales daños ambientales, el costo del cierre de mina y el costo de reparación, rehabilitación, recomposición y restauración de los terrenos afectados por la actividad, de acuerdo con los términos del Artículo 22 de la Ley Nacional N° 25.675 – General del Ambiente. Dicha garantía deberá ser constituida, a favor del Gobierno de la Provincia de Mendoza, una vez aprobada la Declaración de Impacto Ambiental y previo al inicio de las actividades.
Controles
Se crea la Comisión Bicameral de Contralor Ambiental y seguimiento de actividades extractivas, la que deberá informar anualmente el estado del ambiente en la provincia en relación con la actividad minera y petrolera, y el cumplimiento o no, por parte del Poder Ejecutivo y las empresas, de las normas de cuidado y preservación del agua y el ambiente, contenidos en la legislación nacional, provincial y en la declaración de impacto ambiental correspondiente.
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Fondo para gestionar el recurso hídrico
Sin perjuicio de los montos percibidos en concepto de regalías mineras, se crea el Fondo de Compensación para la Gestión Integrada del Recurso Hídrico y Saneamiento, que estará conformado por un porcentaje equivalente al 1,5% del valor de venta del producto obtenido por el proyecto y del cual el 50% estará destinado a financiar obras de modernización del sistema de transporte, distribución y aplicación de agua, tanto para la actividad agrícola-ganadera, industrial, impermeabilización de cauces, canales e hijuelas del sistema hídrico, entre otros. El 50% restante se destinará exclusivamente a obras de infraestructura vial y de servicios en los municipios en donde se localicen los proyectos mineros que tributan esta regalía.
Empresa Provincial Minera
El Poder Ejecutivo, en el término de 180 días, deberá implementar los mecanismos necesarios para promover la participación de empresas mendocinas en la cadena de valor de la actividad, la contratación de mano de obra local, y la creación de una Empresa Provincial Minera que permita la participación del Estado en la explotación de los recursos minerales de la provincia.
Fuentes: Diario MDZ, Diario Los Andes, Gobierno de Mendoza y Cámara de Diputados de Mendoza