La Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV) cambió sus pautas para los certámenes internacionales de vinos y bebidas espirituosas que organiza. Para evitar los viajes, los locales pondrán de 3 a 5 miembros y sólo habrá 2 o 3 extranjeros. A la vez, la entidad rectora de la vitivinicultura a nivel global llamó a otorgarle mayor protagonismo a los catadores nacionales.
Los concursos internacionales de vino y bebidas espirituosas tienen como objetivo favorecer el conocimiento de los vinos y de las bebidas espirituosas de origen vitivinícola de buena calidad, estimular su producción y su consumo responsable como factor de civilización, hacer conocer y presentar al público los tipos característicos de vino y de bebidas espirituosas de origen vitivinícola producidos en los diferentes países, elevar el nivel técnico y científico de los productores y contribuir a la expansión de su cultura. Estos son los objetivos declarados por la OIV en su carta constitutiva.
Ahora, desde el 6 de mayo, y a fin de adaptarse a la situación excepcional actual, la OIV introdujo medidas derogatorias relativas a la dispersión geográfica de los jurados en los concursos internacionales, invitando a los mismos a recurrir a catadores nacionales durante este período de transición. La medida es provisoria y tiene validez hasta el 31 de diciembre de 2020.
La OIV no sólo permite, sino que insta a los organizadores a confiar en catadores nacionales con experiencia probada en competiciones internacionales. Esta respuesta institucional forma parte de una toma de conciencia de la necesidad de reducir los viajes para limitar la propagación del virus.
En la Resolución OIV/CONCOURS 332A/2009 del 5 de mayo, la OIV «acepta, con carácter temporal, que la mayoría de los miembros del jurado pueden ser nacionales del país organizador, manteniendo al mismo tiempo un mínimo de jurados no nacionales, a saber: al menos 2 no nacionales del país anfitrión para el jurado de 5 miembros y al menos 3 no nacionales del país anfitrión para jurados de 6 o 7 miembros.
Al mismo tiempo, «recomienda a los organizadores, durante este período transitorio, que utilicen catadores nacionales con experiencia contrastada en concursos internacionales».
Hasta antes de la nueva regulación, los criterios de la OIV para la designación de los miembros del jurado era los siguientes:
Artículo 7 de la resolución 332A/2009: Designación de los miembros del jurado
«El organizador, responsable del concurso, designará los miembros del jurado. Podrá solicitar a la OIV que sugiera nombres de expertos de los diferentes países.
La apreciación de las muestras será realizada por jurados internacionales cuya cantidad será fijada en función de la cantidad y de la naturaleza de los vinos y de las bebidas espirituosas de origen vitivinícola presentadas al concurso.
Conviene observar una gran dispersión geográfica de los orígenes de los miembros del jurado. En un mismo jurado, la mayoría absoluta de sus miembros no podrán ser naturales del país organizador. Es recomendable que uno de los jurados represente un país que sea principalmente consumidor de vino.
Cada jurado estará compuesto, en principio, por 7 miembros, de los cuales como máximo tres podrán ser naturales del país organizador. En ningún caso el jurado contará con menos de 5 miembros, de los cuales como máximo dos podrán ser naturales del país organizador.
Los miembros del jurado, cada uno de los cuales poseerá conocimientos de las técnicas de degustación, serán en su mayoría enólogos o personas en posesión de un diploma equivalente en el campo del vino o de las bebidas espirituosas de origen vitivinícola. Otras personas que hayan demostrado tener una alta calificación para la degustación en el área del vino y de las bebidas espirituosas de origen vitivinícola podrán completar el jurado. El organizador deberá disponer siempre de sus datos actualizados para asegurar una evaluación constante.
Los Jurados funcionarán bajo la autoridad de un Presidente. Este último deberá ser un enólogo o una persona en posesión de un diploma equivalente en el campo del vino o de las bebidas espirituosas de origen vitivinícola; podrá ser miembro del jurado. Puede preverse igualmente que haya un único Presidente. El Presidente se encargará, conjuntamente con el organizador del concurso, del funcionamiento general del jurado según lo establecido en el artículo 10 de la presente Norma.
Los miembros del jurado serán designados «intuitu personae» y podrán ser remplazados solamente por la autoridad que los designó. El organizador deberá asegurarse de que ninguna persona que tenga una relación comercial con la muestra presentada pueda ser miembro del jurado.
Asimismo, no deberá invitarse a ninguna persona a participar en calidad de miembro del jurado en función de su contribución en términos de muestras sino sobre la base de sus competencias».
Ver nuevo documento: OIV/CONCOURS 332A/2009 del 5 de mayo
Documento anterior del 2009: Resolución OIV/CONCOURS 332A/2009 Norma OIV de los concursos internacionales de vinos y bebidas espirituosas de orígen vitivinícola
Fuente: OIV