En otro de sus periódicos informes actualizados sobre las condiciones de exportación de vino a los países compradores de todo el mundo, el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV) difundió las normas con respecto a Panamá, un mercado siempre abierto a los productos mendocinos.
Los requisitos técnicos y normas sanitarias para esportar vinos argentinos a Canadá son establecidos por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA), el Ministerio de Salud (Minsa) y el Ministerio de Comercio e Industrias (MICI), siendo la Autoridad Panameña de Alimentos (APA) el organismo que controla la importación de productos alimenticios, incluidas las bebidas alcohólicas.
La APA fue creada en el año 2021, sustituyendo a la anteriormente denominada Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos (Aupsa). No obstante, la normativa de la Aupsa se mantiene vigente mientras no cambie la situación sanitaria de los productos.
A través del Sistema Integrado de Trámites (SIT), la APA administra el Registro Sanitario y el trámite de importación.
Notificación previa de importación
El importador debe informar, a través del SIT, el ingreso de los productos con una anticipación de 48 horas previas al arribo.
El Corredor de Aduanas o Auxiliar registra una predeclaración y la imprime junto con los requisitos; luego obtiene los sellos y firmas de aprobación en las instituciones competentes y finalmente presenta declaración para despacho de mercancía.
Los vinos no son objeto de controles especiales. No obstante, se reserva el derecho de tomar muestras para el análisis de las características organolépticas, determinación de aditivos, residuos tóxicos y para el análisis microbiológico de los productos alimenticios preenvasados.
Registro Sanitario
Todo producto alimenticio que se comercialice debe tener su Registro Sanitario ante la APA. El mismo tiene una vigencia de 7 años.
Para su trámite deberá informarse:
- Nombre del producto
- Nombre y dirección del productor/importador
- País de origen,
- Descripción del producto, fórmula cualicuantitativa, descripción del proceso de producción
- Descripción del sistema de identificación de lote
También se deberá presentar:
- Certificado de Libre Venta emitido en el país de origen
- Etiqueta
En caso de producirse modificaciones en las etiquetas, se deberá presentar un trámite de actualización con una etiqueta complementaria, manteniéndose el número de registro sanitario original. El trámite es automático. Con el Registro Sanitario, cualquier agente económico podrá comercializar y distribuir los productos.
Aranceles
El Arancel de Importación aplicado es:
- 10% para vinos espumosos. Argentina cuenta con una reducción arancelaria por el Acuerdo PAR4 en el ámbito de la Asociación Latinoamericana de Integración (Aladi), siendo el arancel resultante del 8,8%.
- 15% para los demás vinos, sean fraccionados o a granel, que por la preferencia otorgada en este caso resulta en 13,2%.
También se aplican los siguientes impuestos
- Impuesto de Traslado de Bienes Materiales y Servicios (ITBMS): 10%
- Impuesto Selectivo al Consumo de 0,05 balboas (la moneda local, equiparada con el dólar) por cada grado de alcohol por litro de bebida.
Documentación general
- Notificación de Importación
- Factura comercial
- Packing list
- Certificado de Origen Aladi para acceder a la reducción arancelaria
Documentación técnica de los productos
- Certificado de Calidad y Libre Venta (apostillado/legalizado)
- Etiquetas (sólo para el registro sanitario)
- Certificado de Análisis de Exportación emitido por el INV (no se incluyen determinaciones especiales)
Etiquetado
Las etiquetas deben estar en idioma español. Los productos no deberán describirse ni presentarse con una etiqueta o etiquetado en una forma que sea falsa, equívoca o engañosa, o susceptible de crear en modo alguno una impresión errónea respecto de su naturaleza en ningún aspecto.
Menciones obligatorias
- Denominación del producto: debe indicar la verdadera naturaleza de la bebida alcohólica. Ej. Vino Tinto, Vino espumoso, etc..
- Contenido neto: se debe indicar el contenido neto en unidades del Sistema Internacional, en volumen
- Grado alcohólico volumétrico adquirido: se debe indicar el grado alcohólico en unidades del Sistema Internacional, usando para ello “% Alc./vol.” u otras abreviaturas o frases equivalentes.
- Número de lote
- Nombre y dirección del importador/distribuidor/productor/embotellador.
- País de origen
- Registro sanitario
- Leyenda precautoria o de advertencia: se debe consultar al importador cuál/cuáles son las leyendas exigidas en la etiqueta y las condiciones de su mención.
- Los mensajes publicitarios sobre bebidas de contenido alcohólico superior a 6%, deberán incluir uno de los siguientes cintillos o mensajes de advertencia:
- Conducir bajos los efectos del alcohol, aumenta los riesgos de accidentes;
- Cuando maneje no tome; cuando tome no maneje;
- El alcohol puede producir daños al cerebro, hígado, estómago y al feto;
- El alcohol puede conducir a estados de violencia y a la desintegración familiar;
- Cualquier otro mensaje aprobado por el Ministerio de Salud
- Indicación de alérgenos o sustancias que causan hipersensibilidad: gluten, crustáceos, huevo, pescado, leche, nueces, o los derivados de ellos, sulfitos en cantidades superiores a 10 mg/kg.
- Marcado de la fecha de vencimiento: No se requerirá la indicación de la fecha de duración, vencimiento o caducidad para bebidas alcohólicas que contengan el 10% o más de alcohol por volumen.
Menciones optativas
- Año de cosecha
- Variedades de uva
- Indicación Geográfica
- Otras
Referencias normativas
- Autoridad Nacional de Aduanas de Panamá – Ministerio de Salud – Ministerio de Comercio e Industrias
- Código Sanitario de Panamá
- Ley 45/2007 Que dicta normas sobre protección al consumidor y defensa de la competencia
- Resuelto AUPSA – DINAN – 262 – 2007 De 23 de julio de 2007), por medio del cual se emiten los Requisitos Sanitarios para la importación y Tránsito de bebidas alcohólicas
- Ley 6/2015
- Ley 206/2021, creación de la Autoridad Panameña de Alimentos (APA)
- Decreto Ejecutivo 125/2021 reglamento de la Ley 206/2021
- Ley 45/1995, que crea el Impuesto Selectivo al Consumo de Bebidas Gaseosas, Licores, Vinos, Cervezas, Cigarrillos y de Otros Bienes y Servicios, modificada por la Ley 6 de 2 de febrero de 2005, Reglamentada por el Decreto Ejecutivo 85 de 26 de agosto de 2005, Modificado por la Ley 69 de 6 de noviembre de 2009, Ley 8 de 15 de marzo 2010. Ley 15 de 12 de marzo 2013.