Los diputados provinciales José María Videla Sáenz (PD), Hebe Casado (PRO) y Gustavo Cairo (PRO) y la senadora Daniela García (UCR) -todos aliados de Cambia Mendoza, el partido de gobierno- presentaron el 4 de setiembre pasado un proyecto de ley en la Legislatura de Mendoza con la finalidad declarada de implementar un programa de control y erradicación del virus Mancha Roja de la Vid (Grapevine Red Blocht Disease o GRBD) en todo el territorio de la provincia, que -proponen- debe ser implementado por Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria Mendoza (Iscamen), como autoridad de aplicación.
El fundamento detallado por los diputados Videla Sáenz (autor del texto), Casado y Cairo y la senadora García (coautores) para su proyecto «Ley Red Blocht», según reza en el escrito, es que «en octubre de 2019, algunos medios de comunicación informaron que el Grupo Peñaflor firmó un acuerdo con la Foundation Plant Services, perteneciente a la Universidad de California, mediante el cual sumará a sus bloques de plantas madres, clones californianos para la producción de plantas de vid. Los medios puntualizaron además que dicho convenio se logró gracias al trabajo conjunto con Senasa y el Agriculture-Animal and Plant Health Inspection Service».
Y continúa el argumento del proyecto: «Si bien convenios de tal envergadura indican por una parte la evolución técnica de la vitivinicultura, es válido preguntarse si esa misma evolución alcanza a los controles que deben efectuarse sobre las plantas concebidas a partir de injertos, considerando que nuevos males han surgido con la experimentación y producción de esas plantas.
«Esos cuestionamientos -prosigue- no son infundados, ya que en abril de 2019, en la Biblioteca Digital del INTA (https://repositorio.inta.gob.ar/xmlui/handle/20.500.12123/5009#), aparece la presentación de la publicación Journal Of Plant Pathology, del 4 de abril de 2019, cuyos autores Facundo Luna, Humberto Debat, Sabrina Moyano, Diego Zavallo, Sebastián Asurmendi, Gonzalo Gómez Talquenca, informan del primer caso detectado del virus de la mancha roja de la vid.
“Argentina es el quinto productor mundial de vino -detallan- y el décimo productor mundial de vid, con más de 2.100.000 toneladas de uvas cosechadas en 2017. Hasta ahora, se han identificado 12 virus en la vid en Argentina El grapevine rojo virus mancha (GRBV) es el miembro tipo del género Grablovirus, en la familia Geminiviridae y el agente causal de la enfermedad de la mancha roja. El GRBV se informó por primera vez en California, EEUU, y es responsable de una reducción significativa de la calidad y maduración de las bayas y, por lo tanto, una amenaza emergente para el cultivo de la vid.
«El GRBV ha sido detectado en los Estados Unidos, Canadá, México, Corea, India y Suiza, hasta ahora. Para evaluar la presencia de GRBV en Argentina, se tomaron muestras a un total de 188 plantas, incluidos los cultivares de vino y de mesa, y los genotipos de portainjertos de cinco regiones de las provincias de Mendoza y San Juan de Argentina en 2018».
Dentro del escrito, los diputados incluyen la descripción que hace la Universidad de Oregon sobre el virus de la mancha roja de la vid:
«La enfermedad de la mancha roja es causada por un virus conocido como virus de la mancha roja de Grapevine (GRBV). Se describió por primera vez en Cabernet Sauvignon en Napa Valley en 2008, pero desde entonces se ha identificado en gran parte de la costa oeste de EE. UU. Y en las áreas del noreste de EEUU. Aunque se identificó recientemente, el virus probablemente ha estado presente durante décadas. La enfermedad hace que las hojas se vuelvan rojas y con manchas (en variedades rojas) o cloróticas y amarillas (en variedades blancas). La enfermedad puede retrasar o dificultar la maduración de la fruta, lo que reduce la calidad del vino para algunas variedades y algunas regiones.
Los patólogos creen que un insecto puede propagar el virus, pero no se ha encontrado que ninguno se propague en viñedos comerciales. Sin embargo, se demostró que la alfalfa de tres picos y el saltahojas de Virginia Creeper, transmitían el virus en estudios de laboratorio. Otros estudios continúan investigando otras especies de saltamontes y saltahojas, y otros insectos encontrados dentro y alrededor de viñedos infectados con GRBV. Los humanos son el único vector confirmado, y la propagación del virus ocurre con el uso de material vegetal infectado con virus durante la propagación y la siembra.
El proyecto de ley presentado continúa: «Las consecuencias de este virus solo pueden contrarrestarse al reemplazar las vides infectadas con vides nuevas libres de virus, lo que resulta en años de pérdida de producción hasta que las nuevas vides maduren. Los análisis económicos sugieren reemplazar las vides sintomáticas individuales si hay una mancha roja en menos del 30% de un viñedo, y reemplazar toda la viña si hay una mancha roja en más del 30%.
«En las actuales condiciones económicas, esto sería sencillamente devastador, pues replantar todo un paño afectado por este virus acarrearía costos que pocos productores podrían afrontar. De allí, la urgencia en la sanción de una ley que dote a la provincia de medios para hacer frente a este mal.
«Por todo lo expuesto y otros fundamentos que serán dados al tratarse este proyecto, solicitamos a esta Honorable Cámara el tratamiento del siguiente.
«Art. 1°- Solicitar al Poder Ejecutivo Provincial implementar un Programa de Control y Erradicación del Virus de la Mancha Roja de la Vid (Grapevine Red Blocht Disease o GRBD), en todo el territorio de la Provincia de Mendoza.
Art. 2º- La Autoridad de Aplicación de ese programa será el Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria Mendoza (ISCAMEN), quien podrá delegar las facultades conferidas en otros organismos e instituciones, a través de la firma de convenios específicos para tal fin, con el objeto de asegurar el cumplimento en los tiempos que se requiere.
Art. 3º- La Autoridad de Aplicación diseñará y presupuestará, anualmente, el programa de concientización e intervención con el objetivo de impedir el ingreso del virus a los oasis productivos de la Provincia.
Art. 4º- Para el cumplimiento de esta normativa deberá fijarse un presupuesto del programa anual de intervención que será financiado con los siguientes aportes:
a) El presupuesto que asigne el Gobierno Nacional
b) El presupuesto que asigne el Gobierno Provincial
Art. 5º- Si hubiera fondos de aportes públicos o privados remanentes luego de cerrado el programa anual, los mismos quedarán afectados e integrarán automáticamente el presupuesto del Programa del año siguiente.
Art. 6º- Los recursos asignados para el financiamiento del programa no estarán gravados con ningún tipo de impuestos o tasas provinciales.
Art. 7º- El Poder Ejecutivo reglamentará todos los aspectos tendientes a la ejecución de las disposiciones de esta Ley en un plazo no mayor de treinta (30) días, contados desde la publicación en el Boletín Oficial del decreto de promulgación.
Art. 8º- Facúltese al Poder Ejecutivo a ampliar y modificar el Presupuesto General de la Administración Pública 2020, para facilitar el cumplimiento de esta ley.
Art. 9º- La Autoridad de Aplicación deberá informar anualmente a la Honorable Legislatura Provincial los resultados y la evolución del Programa de Control y Erradicación del Virus de la Mancha Roja de la Vid (Grapevine Red Blocht Disease o GRBD) en un plazo a establecer.
Art. 10º- A partir de su sanción, esta ley tendrá un plazo de duración de cinco (5) temporadas agrícolas y se faculta al Poder Ejecutivo, en función de los resultados obtenidos y previo dictamen del Comité Técnico Científico, a extender su vigencia por una temporada más.
Art. 11º- Con el objeto de contribuir al sostenimiento del Programa de intervención, la Autoridad de Aplicación establecerá en la reglamentación un mecanismo para posibilitar los aportes voluntarios, por parte de los productores y establecimientos vitivinícolas u otros actores de la cadena productiva.
Art. 12°- De forma.»
Ver Proyecto de ley: AQUÍ