Como viene ocurriendo hace un tiempo, el Comercio Exterior, lejos de ser “una actividad promovida”, está siendo “una actividad afectada” por varias causas. A nivel nacional, a los ya conocidos temas de inflación e incertidumbre, se agregaron las restricciones a pagos de servicios -comunicada la última semana por el Banco Central- y el endurecimiento del cepo cambiario que viene aplicando el Gobierno argentino. Desde el contexto internacional también inciden en esta problemática la guerra entre Rusia y Ucrania y el aumento de tasas a nivel global. Todo esto, claramente, hace más difícil las operaciones diarias de importadores y exportadores, por la presión en el manejo de las divisas.
Por Adriana González
Directora Filial Argentina de United Risk Consultants, especialista en seguros de crédito de exportación y de mercados domésticos.
Diplomada en la Universidad de la Plata, Buenos Aires, Argentina.
Colaboradora de ProMendoza.
adriana.gonzalez@unitedriskconsultants.com
En estos últimos meses, en relación a lo apuntado en la introducción a esta nota, se ha observado que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de Argentina, tiene nuevamente en la mira a los exportadores, porque ha empezado a insistir en la aplicación de “sanciones cambiarias encubiertas”. Y las mismas se derivan del control implementado por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) en cuanto al ingreso de divisas, sin que exista una infracción confirmada en el marco de la Ley 19.359 (tal como sería un sumario penal cambiario).
¿Cuál es la regulación del Banco Central en cuanto al ingreso de divisas? y ¿Qué medida precautoria está aplicando por no cumplir con la regulación?
La Norma de Exterior y Cambios del Banco Central (BCRA) es un conjunto de regulaciones que establecen las normas para el intercambio de divisas en Argentina. Estas regulaciones consignan los requisitos que deben cumplir los exportadores e importadores para realizar transacciones de comercio exterior y para el ingreso y egreso de divisas del país.
En el caso de los exportadores, la Norma de Exterior y Cambios del BCRA establece que deben cumplir con el ingreso y liquidación de las divisas al país por el 100% del valor facturado en los plazos indicados. Si no se cumple con este requisito, se pueden aplicar medidas precautorias por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), porque estaríamos frente a un “Permiso de embarque incumplido”. La más frecuente de los últimos meses es la restricción al cobro de reintegros a la exportación y/o a la acreditación, devolución o transferencia de IVA.
La Norma de Exterior y Cambios del BCRA también establece las excepciones que justifican la falta de cumplimiento al ingreso total de las divisas. Se enumeran taxativamente, y entre ellas se encuentran mermas, faltantes y deficiencias en la mercadería enviada, exportaciones gratuitas cuyo ingreso no va a ocurrir, mercadería rechazada en destino, descuentos, bienes exportados temporalmente que no serán reimportados producto de pérdida de valor, y falta de cobro, entre otros. Estos atenuantes, obviamente permiten eludir el incumplimiento y por ende no se cae en sujeto de sanción.
En el caso específico de falta de cobro, la Norma de Exterior y Cambios del BCRA indica las razones para tipificar como «permiso incumplido por falta de cobro», tales como: riesgo político, insolvencia o morosidad del importador extranjero. También establece las acciones que deben llevar a cabo los exportadores para demostrar el impago y para recuperar el cobro de las divisas.
¿Qué hacer para recuperar las divisas y evitar caer en un permiso incumplido?
Los exportadores deberán llevar a cabo acciones de recobro para recuperar el crédito no cobrado. Estas acciones pueden ser llevadas en forma directa por los exportadores hacia el importador. Esto supone que el exportador deberá aportar documentación (legalizada y apostillada) al Banco local de seguimiento, que demuestre la existencia de la normativa de control cambiario en el país del importador, o la demora en el otorgamiento de la autorización al importador para el pago, o publicaciones y/o gestiones que demuestren el inicio del trámite de recobro en el país del importador y la constancia de su presentación en el proceso judicial y la verificación del crédito.
¿Hay alternativas a todos estos procesos?
En todos estos casos de reclamo directo importador, los procesos son sumamente costosos y largos y generan incertidumbre en cuanto al manejo de profesionales de otros países para ver el avance de los mismos. Imaginemos tener procesos en Rusia, Tailandia o Egipto, o simplemente en EEUU. Es impensable prever honorarios de abogados y procesos en estos países, nombrar apoderados, etcétera, todas alternativas de dudoso éxito.
Pero también la legislación indica que no son necesarias todas estas últimas acciones directas de recobro del exportador, si el exportador demuestra que la operación se encontraba cubierta por una póliza de seguro de crédito a la exportación o si contrató una Compañía de Seguros o una agencia internacional para llevar adelante su gestión de cobro (aun cuando la operación no cuente con un Seguro de Crédito y hasta un tope de U$S200.000 por adeudo).
Hay algunas opciones que debemos tener muy en cuenta cuando se trata de resolver la falta de cobro de reintegros por incumplimiento del Permiso de Embarque. Si no se resuelven en los plazos establecidos, podemos enfrentarnos a posibles sumarios que pueden resultar onerosos en términos de tiempo y dinero. En estos casos, utilizar una Compañía de seguros puede marcar una gran diferencia, tanto en costos como en el control del proceso, y se trata de una opción avalada por el Banco Central. En mi experiencia, es mucho más efectivo que intentar resolver el problema por nuestra cuenta.
Si el exportador piensa en el futuro, quizá le convenga considerar la posibilidad de contratar un Seguro de crédito. De esta forma, no solo evitará la retención de reintegros por parte de la AFIP, sino que también tendrá cubierta la cobranza de toda su cartera.