A través de la Resolución 102/2026 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía de Argentina, el Instituto Nacional de Vitivinicultura comunicó un aumento promedio del 90% con respecto a los valores anteriores para los análisis químicos, fisicoquímicos y microbiológicos que realiza a los vinos, así como también para los servicios complementarios. Estos análisis, obligatorios para las bodegas antes de lanzar sus productos al mercado, generaron un fuerte rechazo de la Unión Vitivinícola Argentina (UVA).
El gobierno argentino actualizó los aranceles que cobra el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV) por realizar los análisis químicos, fisicoquímicos y microbiológicos, además de diversos servicios complementarios vinculados al control y la fiscalización de la actividad.
La realización de estos análisis al vino es obligatoria por ley en Argentina y constituye un requisito legal estricto antes de que cualquier producto vitivinícola pueda salir al mercado. Aunque recientes desrregulaciones del gobierno de Javier Milei eliminaron muchos controles burocráticos del proceso de elaboración diario dentro de las bodegas, el INV sigue siendo el organismo encargado de regular y fiscalizar estos análisis, y el control analítico del producto final embotellado sigue siendo 100% obligatorio para garantizar la genuinidad y la salud del consumidor.
Los nuevos valores
Entre los nuevos costos establecidos por el INV y comunicados en la Resolución 102/2026, publicada en el Boletín Oficial de Argentina el 6/7/2026, figuran aranceles de $50.000 por día para inspecciones requeridas al organismo, solicitudes de medidas de excepción por $40.000 y verificaciones de viñedos por $75.000. También se actualizaron los costos vinculados a certificados de exportación, análisis preferentes, calibraciones y trámites administrativos.
Asimismo, el organismo fijó un arancel de $0,019295 por kilogramo de uva ingresado a establecimientos elaboradores y actualizó los costos asociados a declaraciones juradas, análisis de contraverificación y distintos procedimientos técnicos vinculados a la actividad.
Rechazo de la Unión Vitivinícola Argentina (UVA)
Según calcularon desde la UVA -una de las cámaras gremiales empresarias más representativas del sector vitivinícola a nivel nacional, cuyo objetivo principal es defender los intereses de la industria del vino, con sede en Mendoza-, la actualización implica una suba promedio cercana al 90% respecto de los valores vigentes hasta ahora.
Al respecto, divulgaron el 17/7/2026 un comunicado que a continuación reproducimos:
«En referencia al aumento de aranceles del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV), desde la Unión Vitivinícola Argentina (UVA) queremos expresar nuestra terminante oposición a lo dispuesto por la Resolución 102/2026 del Ministerio de Economía de la Nación por intermedio de la Secretaria de Agricultura, Ganadería y Pesca, que establece la suba del 90% en promedio de los aranceles del INV.
«En sus fundamentos, la Resolución establece que el objetivo es asegurar recursos propios de la totalidad del gasto operativo sin requerir financiamiento del Tesoro Nacional. Por otro lado, curiosamente, habla de mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas. Esto, en la práctica, es un aumento liso y llano de los costos de las empresas vitivinícolas.
«Nuestra entidad siempre defendió la existencia de un organismo de control moderno, ágil y desburocratizado. Lejos de ese objetivo, hoy las funciones básicas del INV han sido desmanteladas y están vigentes mediante recursos judiciales del sector privado.
«Creemos que pone en duda la continuidad de este organismo cargar de costos al sector vitivinícola para, como bien expresa la Resolución, no sólo cubrir los costos operativos sino compromisos crediticios asumidos por el Estado Nacional.
«Concretamente solicitamos la derogación de esa Resolución y la adaptación del organismo a sus funciones básicas, hoy no cumplidas, y su racionalizacion como han hecho todos los integrantes de la cadena vitivinícola.
«La competitividad de la vitivinicultura argentina no puede fortalecerse incrementando los costos regulatorios en un contexto de caída del consumo, retracción del mercado interno y creciente competencia internacional».
El texto completo de la Resolución 102/2026
«VISTO el Expediente N° EX-2026-45273755-APN-DD#INV, el Decreto N° 456 de fecha 8 de junio de 2000, la Resolución Nº RESOL-2024-23-APN-SAGYP#MEC de fecha 17 de marzo de 2024 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y CONSIDERANDO:
«Que por el expediente citado en el Visto tramita la adecuación de los montos correspondientes a los aranceles que percibe el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA por la realización de análisis químicos, fisicoquímicos y microbiológicos y por la prestación de servicios complementarios.
«Que en el marco de los lineamientos establecidos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través de los objetivos de gobierno y sus prioridades asociadas, el citado Instituto Nacional ha propuesto la adecuación de los valores vigentes lo que le permite asegurar el financiamiento con recursos propios de la totalidad del gasto operativo y de funcionamiento del mismo, sin requerir en tal sentido financiamiento del Tesoro Nacional y con el menor impacto posible sobre el universo de interesados que requieren sus servicios.
«Que, además, dichos recursos constituyen el financiamiento necesario a fin de afrontar las cuotas de amortización anual de capital e intereses del Convenio de Préstamo Subsidiario N° 540 de fecha 9 de diciembre de 2010 suscripto entre el entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y el citado Instituto Nacional.
«Que, a su vez, el plan de obras e inversiones en equipamiento e instalaciones del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA autorizado por el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2026 aprobado por la Ley N° 27.798 y la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 19 de enero de 2026, contemplan su financiamiento con recursos propios.
«Que con el objeto de aportar a la mejora de la competitividad del Sector Vitivinícola y particularmente a las pequeñas y medianas empresas exportadoras, dando continuidad a la política del ESTADO NACIONAL en este sentido, la propuesta elaborada por el mencionado Instituto Nacional permite mantener los niveles de calidad de las prestaciones acordes con el cumplimiento de sus fines y misión sustantiva.
«Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
«Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 101 de fecha 16 de enero de 1985, 456 de fecha 8 de junio de 2000 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
«Por ello, EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA RESUELVE:
«ARTÍCULO 1°.- Fíjanse los aranceles a percibir por los análisis químicos, fisicoquímicos y microbiológicos que realiza el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que se establecen en el Anexo I (IF-2026-62152909-APN-INV#MEC) que forma parte integrante de la presente resolución.
«ARTÍCULO 2°.- Fíjanse los aranceles a percibir por la prestación de servicios complementarios que realiza el citado Instituto Nacional, que se establecen en el Anexo II (IF-2026-62153081-APN-INV#MEC) que forma parte integrante de la presente resolución.
«ARTÍCULO 3°.- Apruébanse las normas complementarias que se establecen en el Anexo III (IF-2026-62153258-APN-INV#MEC) que forma parte integrante de la presente resolución.
«ARTÍCULO 4°.- Derógase la Resolución Nº 23 de fecha 17 de marzo de 2024 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
«ARTÍCULO 5°.- El citado Instituto Nacional deberá adecuar, en cuanto corresponda, las normas reglamentarias dictadas al efecto que resulten comprendidas por la presente medida.
«ARTÍCULO 6°.- La cancelación de los aranceles queda sujeta al procedimiento establecido mediante la Resolución Nº 7 de fecha 14 de abril de 2014 del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, texto vigente a la fecha de sanción de la presente, o aquella que la sustituya en el futuro.
«ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del quinto día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
«ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.»













