El Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV) emitió una resolución con fecha 3/12/19 para reordenar y simplificar las exigencias vigentes antes de ese día para los marbetes. A la vez, divulgó un Manual de Etiquetado al que habrá que ajustarse. Para emplear las etiquetas impresas o diseñadas con anterioridad a la nueva norma, hay que pedir autorización al organismo regulador.
El Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV) es la autoridad de aplicación de la Ley General de Vinos Nº 14.878 y de la Ley Nº 25.163, por la que se establecen las «Normas Generales para la Designación y Presentación de Vinos y Bebidas Espirituosas de Origen Vínico de la Argentina». Dichas leyes le confieren al INV las facultades para establecer los requisitos de etiquetado. Y, precisamente, el organismo regulador estableció cambios en las normas, en fecha reciente, los que deberán aplicarse para el etiquetado de lso vinos siguiendo la RESOL-2019-14-APN-INV#MAGYP.
Al respecto, se elaboró un «Manual de Etiquetado» a modo de guía, conforme lo establecido por la mencionada resolución, que a continuación detallaremos en esta nota, pero que tambén puede descargarse en el siguiente link
https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/manual_de_etiquetado-diciembre_2019_0.pdf
Según especifica la nueva norma, la totalidad de las leyendas obligatorias deberán ser impresas, en los elementos fijos del etiquetado, en caracteres legibles y colores indelebles, que en su contraste, sean fácilmente perceptibles para el consumidor.
La denominación legal del producto, el grado alcohólico, el contenido neto y el nombre del país podrán estar impresos en uno o más elementos del etiquetado, con la condición que se ubiquen en un mismo campo visual, es decir que puedan leerse sin necesidad de girar el envase.
El tamaño de las letras no será inferior a 1,50 mm, duplicándose en el caso de las menciones del contenido neto y el grado alcohólico.
En el caso de envases de cartón multilaminado y de envases metálicos como latas, se exceptúa la indicación del grado alcohólico del mismo campo visual.
Las demás menciones obligatorias podrán indicarse en conjunto con las establecidas precedentemente o en cualquiera de los otros elementos que constituyen el etiquetado.
Los datos obligatorios
- Grado Alcohólico: Deberá expresarse en porcentaje en volumen (% vol.), precedida por la expresión: “Grado alcohólico”, la que podrá ser reemplazada por la palabra “Alcohol” o su abreviatura “Alc.”. El grado consignado en el marbete podrá variar en medio grado, en más o en menos, con respecto al del Análisis de Libre Circulación. .
- Contenido Neto: Se deberá indicar expresado en mililitro (ml), centilitro (cl) o litro (l).
- País de producción: Deberá indicarse ”Argentina”, “Industria Argentina”, “Producción Argentina”, “Producto de Argentina”, “Elaborado en Argentina”, “Producido en Argentina” o “Vino de Argentina”. .
- Datos del fraccionador: Deberá consignarse el número de inscripción del establecimiento fraccionador y el nombre comercial o la razón social del mismo, debidamente declarados ante el INV. En caso de envasado por cuenta de terceros se indicará el número de inscripción del establecimiento fraccionador y los datos particulares del sujeto para quien se efectúa el fraccionamiento, precedido de los términos “embotellado para…” o “envasado para…”. .
- Análisis de Libre Circulación
- Con contenido de azúcar: Será obligatorio para todos los productos, incluidos los espumantes, consignar el contenido de azúcar sólo cuando el producto contenga seis (6) o más gramos por litros (g/l) de azúcar de uva. Se expresará en gramos por litro (g/l) o porcentaje, anteponiendo al valor la expresión “Az. uva” (ejemplo Az. uva 0,6 %). .
- Características cromáticas: Deberá indicarse el color que corresponda según el Análisis de Libre Circulación y/o Aptitud de Exportación. Quedan exceptuados de esta exigencia los siguientes productos: Vino Espumoso o Espumante, Espumoso Frutado Natural, Vino Espumante Dulce Natural, Cóctel de Vino, Mistela y Chicha de Uva. .
- Productos elaborados con componentes no vínicos: En los productos en los que participan compuestos no vínicos, debidamente autorizados por este Organismo, debe indicarse el componente vínico base y los compuestos no vínicos que lo caracterizan, con sus porcentajes correspondientes.
- Isologo “VINO ARGENTINO BEBIDA NACIONAL”: El isologo del “Vino Argentino Bebida Nacional” deberá respetar como mínimo 12 mm x 12 mm y el mismo podrá incorporarse en cualquiera de los elementos que constituyen el etiquetado. Podrá incorporarse el texto equivalente del isologo del “Vino Argentino Bebida Nacional” o en el idioma del país de destino, alternativas como por ejemplo formando parte de un código de trazabilidad bidimensional del tipo códigos QR, el cual no deberá ser inferior al tamaño establecido en el párrafo anterior.
- Presencia de sulfitos o dióxido de azufre: Deberá indicarse la presencia de sulfitos para concentraciones iguales o superiores a 10 partes por millón (10 ppm), mediante las siguientes leyendas: “contiene sulfitos”, “contiene dióxido de azufre” o expresiones equivalentes. .
- Advertencia sanitaria: Los productos vínicos que se comercialicen en el país deberán llevar en sus envases, con caracteres destacables y en un lugar visible, las siguientes leyendas: “Beber con moderación”, “Prohibida su venta a menores de 18 años”.
- Presencia de huevo, leche y sus derivados: De corresponder deberá indicarse la presencia de huevo y sus derivados, como también de leche y sus derivados, mediante las siguientes leyendas: “CONTIENE LECHE O SUS DERIVADOS” o “PUEDE CONTENER LECHE O SUS DERIVADOS” o “CONTIENE DERIVADOS DE LA LECHE” o “PUEDE CONTENER DERIVADOS DE LA LECHE” y “CONTIENE HUEVO O SUS DERIVADOS” o “PUEDE CONTENER HUEVO O SUS DERIVADOS” o “CONTIENE DERIVADOS DEL HUEVO” o “PUEDE CONTENER DERIVADOS DEL HUEVO”.
En el caso de productos destinados a la exportación deberá indicarse de acuerdo a lo que establezca la normativa del país de destino. Deberá entenderse que la mención que se declara proviene de prácticas enológicas aprobadas y dentro de las tolerancias permitidas.
Las declaraciones exigidas precedentemente, deberán estar ubicadas en lugares visibles, presentar caracteres legibles que cumplan con los siguientes requisitos: mayúscula negrita, color contrastante con el fondo del rótulo, altura mínima de 2 mm. En el caso de envases con un área visible para el rotulado igual o inferior a 100 cm2, la altura mínima de los caracteres es de 1 mm”
Los datos optativos
Domicilio del fraccionador: Como complemento de los datos del fraccionador, podrá indicarse el domicilio completo (calle y número, localidad, departamento y provincia), que deberá ser impreso con el mismo color, tipo de letra y grosor de trazo que los datos referidos, y en ningún caso, podrán superar a 1,50 mm de altura.
Denominación varietal: Podrá mencionarse la variedad o las variedades utilizadas en su elaboración, siempre que cumpla con los siguientes requerimientos:
1. Variedad única: Deberá contener como mínimo 85 % del vino elaborado con uvas de la variedad citada.
2. Dos o tres variedades: En este caso, la mezcla deberá estar constituida con un mínimo de 85% con vinos elaborados con las variedades citadas, debiendo mencionárselas en orden decreciente según la proporción en que participan. En caso que alguna de las 2 o 3 variedades participe en una proporción inferior al 10% deberá indicarse cuál es el porcentaje en que intervienen.
3. Más de 3 variedades: En el caso de que se quiera mencionar en un texto complementario las variedades que participan en la composición de un vino genérico, se deberá nombrar todas las variedades que conforman el corte e indicar el porcentaje en el que intervienen cada una de ellas.
En cualquier caso el tamaño en el que se indique la variedad no debe ser superior a las ¾ partes del tamaño de la marca.
Menciones tradicionales complementarias:
1. Expresiones Reserva y Gran Reserva
Reserva: Sólo podrá emplearse en etiquetas que identifiquen vinos elaborados a partir de uvas incluidas en el Anexo que forma parte de la Resolución Nº C.11 de fecha 11 de marzo de 2011, o resultantes del corte de dichas variedades y que estén en condiciones para la elaboración de vinos de calidad superior. La cantidad de uva requerida para la elaboración de cada 100 l de vino deberá ser de por lo menos 135 kg. Los vinos Reserva Tintos tendrán una crianza durante un período mínimo de 12 meses a partir de que se encuentren enológicamente estables, en tanto que para los Blancos y Rosados este lapso no podrá ser inferior a los 6 meses.
Gran Reserva: Además de los requisitos exigidos para la materia prima en la mención Reserva, para la elaboración de los vinos Gran Reserva deberán emplearse por lo menos 140 kg de uva para cada 100 l de vino. Los vinos Gran Reserva Tintos tendrán una crianza durante un período mínimo de 18 meses a partir de que se encuentren enológicamente estables. En el caso de los vinos Blancos y Rosados el tiempo mínimo de crianza no podrá ser inferior a los 12 meses.
2. Término Roble: Podrá ser utilizado en vinos que hayan sido objeto de tratamiento en madera, en alguna de las modalidades expresadas por la Resolución Nº C.23 de fecha 19 de noviembre de 2008 y que hayan sido elaborados a partir de las variedades incluidas en la normativa vigente o resultantes del corte de dichas variedades y que estén en condiciones para la elaboración de vinos de calidad superior.
3. Las expresiones: Barrica, crianza en roble, criado en barrica de roble o similares: Sólo podrán emplearse cuando, para trasmitir a los productos vínicos características propias de la madera, se hayan efectivamente empleado vasijas de roble.
Año de elaboración: Podrá mencionarse el año de elaboración, siempre que el producto provenga como mínimo, en un ochenta y cinco por ciento (85 %) de la vendimia citada.
Origen: Consideraciones generales: Todo nombre geográfico que aparezca en algún lugar del etiquetado, aún formando parte de textos complementarios sólo podrá consignarse si el mismo se encuentra reconocido y registrado por el INV, debiendo el interesado contar con el derecho a uso otorgado para el producto que se pretende identificar. En textos complementarios podrá mencionarse el origen geográfico de producción de las uvas con las que se elaboró el producto, utilizando el mismo tipo de letra, color, grosor de trazo y sin superar los 1,50 mm. Para dicha mención, el producto deberá ser producido, elaborado y fraccionado dentro de una misma área geográfica, en los términos de la Ley N° 25.163. .
Indicación de procedencia (IP): Podrá indicarse en cualquiera de los elementos fijos que constituyen el etiquetado, precedida de la expresión “Indicación de Procedencia”, del término “Procedencia” o de la sigla “IP”. El tamaño de la letra no podrá ser superior a 3 mm. Sólo los vinos regionales podrán ser identificados con una Indicación de Procedencia. .
Indicación Geográfica (IG): Podrá mencionarse en cualquiera de los elementos que constituyen el etiquetado en la ubicación, tipo de letra y tamaño que el interesado considere adecuado a los fines estéticos y comerciales, siempre que no supere las ¾ partes del tamaño en que se indique la marca. Podrá colocarse sola, simplemente mencionando la región, o ir precedida de la expresión “Indicación Geográfica”, de la sigla “IG”, de los vocablos “Origen” o “Producto Originario de…”. Cuando el interesado haya obtenido el derecho al uso de una IG, tendrá derecho al uso del área mayor que la contenga, sin solicitar el derecho al uso de las mismas. .
Denominación de origen controlada (DOC): Está sujeta a las condiciones contenidas en el Punto precedente. La mención en la etiqueta de la DOC de la cual goza el producto, debe responder a las condiciones de presentación determinadas por el Consejo de Promoción, en su reglamento interno, debidamente aprobado por el INV. .
Viñedo único: Se podrá mencionar cuando el vino haya sido obtenido de un único viñedo y cumpla con la reglamentación vigente en la materia.
Alimentos libres de gluten: Para su identificación la etiqueta o envase de vino, deberá incluir la indicación “Libre de Gluten” y la leyenda “Sin TACC” en el mismo campo visual de la denominación del producto con caracteres de buen realce, tamaño y visibilidad, según establece el CÓDIGO ALIMENTARIO ARGENTINO (CAA) y el símbolo que figura a continuación, que consiste en un círculo con una barra cruzada sobre 3 espigas y la leyenda ”Sin T.A.C.C.” en la barra, admitiendo 2 variantes:
a) en color: círculo con una barra cruzada en rojo (pantone – RGB255-0-0) sobre 3 espigas dibujadas en negro con granos en amarillo (pantone – RGB255-255) en un fondo blanco y la leyenda “Sin T.A.C.C.”
b) En blanco y negro: círculo y barra cruzada negros sobre 3 espigas dibujadas en negro c on granos en blanco en un fondo blanco y la leyenda “Sin T.A.C.C.”
Producto orgánico, ecológico o biológico: Se podrá mencionar cuando el vino obtenido cuente con la certificación correspondiente para la elaboración de este tipo de productos y cumpla con la reglamentación vigente en la materia.
La citada certificación deberá abarcar toda la cadena de producción de uvas y la elaboración en bodega y/o fábrica de sus productos. Se aceptará el término “Orgánico”, pero este no podrá consignarse en forma conjunta con la denominación legal del producto. En las etiquetas deberá estar presente el logo “Orgánico Argentina” y la entidad certificadora habilitada que ha certificado la condición orgánica de elaboración.
Otras certificaciones: Para mencionar cualquier otra certificación se deberá contar con la respectiva acreditación otorgada por la autoridad competente o entidad habilitada a tal efecto: – Sello Alimentos Argentinos – Biodinámicos – Apto para Veganos – Sustentabilidad Ninguno de los términos mencionados podrá consignarse en forma conjunta con la denominación legal del producto.
Las reglas de etiquetado para productos importados
Fraccionados: Los productos de importación podrán tener etiquetas impresas en idiomas extranjeros pero para su circulación comercial deberán complementar, en español, las exigencias obligatorias de identificación establecidas en la presente y además indicar el nombre, dirección y número de inscripción del importador.
La denominación legal del producto deberá consignarse en forma clara y destacada y en ningún caso deberán ser inferior a 1,50 mm de altura. Asimismo, en los marbetes y en las cajas que contienen los envases deberán tener impresa una indicación clave que permita individualizar el lote al que pertenecen, la que deberá efectuarse en forma destacada y será determinada por el productor y/o fraccionador.
El código clave estará precedido de la letra “L” y no podrá inducir a dudas respecto de otras partidas. El código deberá figurar en la documentación de acompañamiento y estar a disposición de la autoridad competente. Aquellos productos importados fraccionados que tengan declarado en su etiqueta el número de análisis expedido por autoridad competente del país de origen, una vez sometidos al Control de Importación en virtud de lo normado por este Organismo y de resultar de conformidad la correspondencia analítica, podrán circular con el mencionado número de análisis, sin necesidad de consignar el número de análisis de Libre Circulación otorgado por el INV.
Los productos importados que ingresan fraccionados con las mismas marcas utilizadas en el mercado interno argentino, deberán indicar el nombre del país del cual es originario el producto. Para esto se utilizará un tamaño de letra que no sea inferior a 3 mm, debiéndose declarar esta denominación en forma destacada, horizontal, paralela a la base del envase y separada de otros textos que posea el etiquetado.
A granel: En aquellos productos importados a granel que se fraccionen en territorio nacional, deberá consignarse en su marbete identificatorio, el nombre del país del cual es originario el producto. Para tal fin, se utilizará un tamaño de letra que no sea inferior a 3 mm, debiéndose declarar esta denominación en forma destacada, horizontal, paralela a la base del envase y separada de otros textos que posea el etiquetado.
Cuando el fraccionamiento se realice en botellas y damajuanas dicha denominación se deberá consignar en todos los elementos fijos adheridos que conforman el etiquetado y para los envases de cartón, multilaminado y bag in box se deberá imprimir en las 2 caras más visibles y de mayor tamaño del envase.
Reglas para productos destinados a la exportación
Los marbetes que identifiquen productos envasados con destino a la exportación, deberán cumplir con lo dispuesto en las Leyes Nº 14.878 y 25.163, y deberán ajustarse a las exigencias que establezca la autoridad competente del país importador. En los casos en que el despacho no sea realizado por la bodega fraccionadora, deberá consignarse el número del exportador que lo realiza.
Registro y control de los datos
Los inscriptos ante el INV quedan obligados a transmitir en formato digital, la/s imagen/es del/los marbete/s asociado/s al etiquetado con el que se vestirá el envase. Cuando se mencione una nueva marca en las etiquetas presentadas para su registro dicha marca deberá estar concedida ante la autoridad competente y vigente, acreditando tal situación. Para los vinos caseros y/o artesanales se permitirá el uso de nombres de fantasía como marca.
El Manual de Etiquetado está elaborado acorde lo establecido por RESOL-2019-14- APN-INV#MAGYP de fecha 3 de diciembre de 2019.
Las etiquetas impresas con anterioridad a esta norma que no reúnan las condiciones establecidas en la resolución, sólo podrán ser utilizadas previa autorización del INV en los plazos que éste determine. La nueva normativa tambièn incluye los Vinos Caseros y Artesanales.
Para mayor información pueden contactarse a: Instituto Nacional de Vitivinicultura – Sede Central Av. San Martín 430 / CP M5500 AAR / Ciudad de Mendoza Tel. (54 261) 5216600 solinfo@inv.gob.ar
Fuente: Instituto Nacional de Vitivinicultura de Argentina (INV)