El Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV), a través de las resoluciones 54/2024 y la 55/2024, cambió la definición de “vinos artesanales” y “vino casero”, aumentando el volumen que los productores podrán elaborar anualmente. Así, los establecimientos fabricantes de vino artesanal pasan de 12.000 a 24.000 litros anuales y los de vino casero de 4.000 a 12.000 litros. Esta normativa permitie que estos pequeños productores puedan aumentar su producción sin perder el beneficio del 50% de descuento en los aranceles que le corresponden para la obtención del análisis de Libre Circulación y/o de Exportación.
El 11/11/24, en el Boletín Oficial de la República Argentina, se publicaron dos nuevas resoluciones del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV), la 54/2024 y la 55/2024, que permiten aumentar los topes de litros anuales a elaborar tanto para los vinos artesanales como para los vinos caseros, respectivamente, sin perder la ventaja de obtener con un descuento del 50% el análisis de Libre Circulación y/o de Exportación.
La finalidad de estas nuevas normativas es desburocratizar y simplificar la documentación requerida a los elaboradores amparados por este régimen,y al mismo tiempo llevar a cabo un ordenamiento del marco jurídico ya existente a fin de facilitar su entendimiento y aplicación.
En ambos casos, las uvas utilizadas para la elaboración de estos vinos deberán provenir de viñedos inscriptos ante el INV y, en caso de que éstos no sean de propiedad del elaborador, el ingreso de las uvas deberá estar avalado por la documentación pertinente emitida por el propietario del viñedo. Igualmente, estos productos deberán reunir las características analíticas de un vino genuino y responder a los límites y tolerancias analíticas fijadas por la reglamentación vigente. Podrán liberarse al consumo en botellas, damajuanas de vidrio u otros envases autorizados y serán identificadas mediante un rótulo o marbete adherido al envase, que deberá cumplir con las normas de etiquetado establecidas por el organismo.
Vino artesanal
Debido al crecimiento y evolución del denominado Vino Artesanal, surge la necesidad por parte de los elaboradores de indicar el origen del producto y de efectuar elaboraciones por volúmenes superiores. Para ello, a partir de la Resolución 54/2024, el INV duplicó la cantidad de litros que puede elaborar un establecimiento que está en la categoría de vinos artesanales, llevándolo de 12.000 a 24.000 litros anuales.
Tendiendo en cuenta este aumento de producción, será necesario que los inscriptos en este régimen cuenten con un técnico responsable, habilitado y registrado en el INV y corresponde incluir este tipo de elaboraciones a los sistemas informáticos del IVN a fin de simplificar su tramitación. Su clasificación analítica será “Vino Artesanal Apto para el Consumo”. Los elaboradores de vino artesanal no podrán ingresar ni egresar vino a granel, ni tampoco elaborar a terceros.
Vino casero
A partir de la Resolución 55/2024, el INV define al elaborador de vino casero como el productor cuya elaboración no exceda anualmente los 12.000 litros de vino en un local habilitado para tal efecto. De este modo, se triplica el volumen autorizado, que hasta el momento era de 4.000 litros anuales. Su clasificación analítica será “Vino Casero Apto para el Consumo”.
Si el establecimiento es compartido por más de un elaborador, la suma de los volúmenes obtenidos por cada uno de los inscriptos tampoco podrá superar los 12.000 litros, y cada inscripto deberá poseer su propia documentación oficial, tanto para efectuar la elaboración como la comercialización de sus productos fraccionados a excepción de la habilitación municipal la que responderá al local.