Periódicamente, el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV) divulga las normas y requerimientos actualizados para exportar productos vitivinícolas a los distintos países del mundo. En este caso, los correspondientes a Japón, un mercado en crecimiento con aumentos de los consumidores de vino, que constituye una oportunidad para los exportadores argentinos.
Los productos a importar deben cumplir con lo establecido en la Ley de Aduanas y Aranceles (Customs Tariff Law) y con la normativa específica que establece las condiciones sanitarias que deben cumplir las bebidas alcohólicas.
Los trámites comienzan con la presentación de una declaración de importación y terminan con la expedición de un permiso de importación después del examen necesario y el pago de los derechos de aduana y los impuestos especiales.
El Ministerio de Sanidad, Trabajo y Bienestar (MHLW) de Japón es el organismo encargado de aplicar la Food Sanitation Act y por lo tanto ejercer el control de las importaciones. Pueden existir controles aleatorios con extracción de muestras.
Aranceles
- Vinos espumosos: 182 yen/l – GSP 145.60 yen/l
- Vinos fortificados, fraccionados en envases de hasta 2 litros: 112 yen/l
- Vinos fraccionados en envases de hasta 150 litros: 15% o 125 yen/l, el que resulte menor, con un mínimo de 67 yen/l
- Vinos fraccionados en envases de capacidad superior a 150 litros, vinos a granel: 45 yen/l – GSP 24 yen/l
(1 YEN=0,0062 USD semana del 07/07/2024 al 14/07/2024 según Ministerio de Finanzas de Japón)
Requisitos de carácter general
Según la Food Sanitation Law, todos los alimentos importados deben cumplir con un procedimiento que permite controlar el ingreso, a los efectos de garantizar su aptitud para el consumo.
El proceso comienza cuando el importador entrega la “Notificación para la Importación de Alimentos” a la Oficina de Cuarentena de la autoridad aduanera del puerto de entrada y de acuerdo a la documentación presentada, se realiza o no un control exhaustivo de la mercadería. Si el importador adjunta a esta notificación una Certificación emitida por laboratorios oficiales reconocidos en el país de origen, tal es el caso de nuestro país, el cual ha registrado sus laboratorios y dependencias ante el MHLW, el envío puede quedar exento de las inspecciones.
Estas gestiones se realizan en el puerto de ingreso accediendo al sistema FAINS (Food Automated Import Inspection and Notification System).
Documentación de carácter general exigida para Importación
- Factura Comercial
- Lista de empaque
- Documento de Transporte en original
- Certificado de origen
Documentación técnica de los productos
- Los Análisis de Exportación deben contener las determinaciones analíticas de rutina realizadas en nuestro país, a las cuales debe sumarse el Ácido sórbico.
- Certificado de Calidad y Libre Venta
Etiquetado
Toda la información del etiquetado debe ser clara, legible, fácilmente distinguible y estar en idioma japonés. El color utilizado en las letras de las menciones obligatorias debe contrastar con el fondo.
Menciones obligatorias que deben aparecer en idioma japonés:
- Nombre del producto
- Lista de ingredientes / aditivos: Anhídrido sulfuroso, ácido sórbico, etc. Se deben indicar los nombres de los aditivos alimentarios, en orden descendente de porcentaje en peso en el total de ingredientes.
- Volumen (expresado en mililitros o litros). El volumen debe etiquetarse después de la palabra «contenido» (o similar).
- Contenido de alcohol: expresados en %. Si está especificado en la etiqueta original, no es necesario incluirlo en la etiqueta en idioma japonés.
- Método de conservación, si el producto lo requiere
- País de origen
- Nombre y dirección del importador o distribuidor (en función de quién sea el responsable del producto)
- Advertencia de prohibición del consumo de alcohol por menores de edad: «Drinking by minors is prohibited.» o «Alcohol may only be consumed by those ages 20 or over”
- Alergenos
Menciones optativas
- Indicaciones geográficas
- Año de cosecha
- Mención varietal
- Una advertencia sanitaria en la etiqueta, que es de carácter voluntaria y se relaciona con los riesgos del alcohol para mujeres embarazadas y en período de lactancia. La declaración de advertencia a las mujeres embarazadas y lactantes, debe indicar que el consumo puede afectar negativamente a la salud de su bebé. “Drinking alcohol while pregnant or breastfeeding may harm the foetus or infant”.
En el caso de exportación de vinos orgánicos debe certificarse la normativa JAS orgánico de alimentos preparados (Japanese Agricultural Standards).
Referencias normativas
- Food Sanitation Law
- Food Sanitation Act
- Food Labeling Act
- Liquor Tax Act
- Japan Customs, Tariff Schedule 2024