En materia de elaboración, presentación y comercio de vinos, y su vínculo con terceros países, el Reino Unido de Gran Bretaña (Inglaterra, Escocia, Gales y las dos Irlanda) continúa aplicando gran parte de la reglamentación de la Unión Europea a través de lo que se llama “Reteined EU Law (REUL)”. No obstante, próximamente introducirá modificaciones a dicha normativa, con la intención de facilitar el comercio internacional, permitir el desarrollo de nuevos productos, mejorar la calidad de los vinos nacionales, reducir costos y uniformar criterios, entre otros objetivos. En este informe elaborado por el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV), se resumen los requisitos completos para esta nueva etapa, aplicables a las exportaciones desde Argentina.
El Reino Unido, oficialmente Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, está integrado por Inglaterra, Gales y Escocia (todos ellos parte de Gran Bretaña) e Irlanda del Norte. Si bien se trata de un Estado Unitario, las cuatro naciones cuentan con administraciones nacionales propias. Por ello, pueden existir algunas particularidades en las condiciones de ingreso, especialmente en el caso de Irlanda del Norte, dado que comparte frontera terrestre con la República de Irlanda, país que sigue perteneciendo a la Unión Europea (UE).
La salida de Reino Unido de la Unión Europea se produjo efectivamente el 1 de febrero de 2020, y desde aquel momento estuvo en vigor el Acuerdo de Retirada, para una salida ordenada y mantener la reglamentación comunitaria en la transición.
A partir del 1 de enero de 2021, la relación entre el Reino Unido y la Unión Europea está basada en el «Acuerdo de Comercio y Cooperación» cuyos contenidos pueden dividirse en cuatro grandes bloques, entre los que se destaca el Libre Comercio, que elimina las cuotas y los aranceles entre el Reino Unido y la UE y que establece un capítulo de «Level Playing Field» o de condiciones de competencia justa.
La Food Standards Agency (FSA) es en Inglaterra la autoridad de aplicación de las regulaciones en materia alimentaria, incluyendo los productos vitivinícolas. En Escocia, la autoridad es la Food Standards Scotland (FSS).
Estos son los nuevos requisitos relevados en el informe del INV:
- Permitir el corte de vinos importados, tanto de la UE como de terceros países.
- Dispositivos de cierre de botellas de vinos espumantes: El Reino Unido entiende que el requisito de un tapón tipo hongo y una funda de aluminio está obsoleto y no refleja un cambio en el comportamiento de los consumidores.
- Mención de variedades y año de cosecha en las etiquetas no deben requerir certificación específica ni estar vinculadas a una DO o IG, dado que con los requerimientos y controles que se efectúan es posible establecer la veracidad de las mismas.
- Permitir el uso de Tipos/formas de botellas que la UE no autoriza: revoca las normas que reservan el uso de ciertos tipos de botellas para comercializar ciertos vinos de la UE. Por ejemplo, una «Flute d’Alsace» es una botella delgada y de cuello largo que se utiliza para comercializar vinos de Alsacia.
- Prácticas enológicas: teniendo como referencia a la OIV, pretende actualizar la lista de prácticas enológicas para que los productores de vino ingleses tengan acceso a los últimos avances tecnológicos y prácticas enológicas. Han tomado nota del interés del sector de introducir más ampliamente el principio de BPM en las normas enológicas. También intentarán utilizar mecanismos más flexibles para la incorporación o modificación de prácticas enológicas sin necesidad de introducir reglamentaciones.
- Elaboración de productos en el Reino Unido: la legislación europea impide gasificar o edulcorar un vino importado. Reino Unido quiere adquirir vinos a granel y realizar ese tipo de prácticas, como también adoptar la desalcoholización total de vinos.
- Consolidación de regulaciones: El gobierno tiene la intención de trabajar para consolidar la normativa vitivinícola, dispersa en varios reglamentos de la UE, para fines de 2024.
Aranceles
Los aranceles aplicados por el Reino Unido para productos argentinos son los generales, ya que no se cuenta con preferencias arancelarias:
-Vinos espumosos y frisantes: 26 GBP/hl
-Vinos fraccionados en envases de hasta 2 litros:
- De grado alcohólico adquirido inferior o igual a 13%: 10 GBP/hl
- De grado alcohólico adquirido >13% <=15%: 12 GBP/hl
- De grado alcohólico adquirido >15% <=18%: 15 GBP/hl
- De grado alcohólico adquirido >18% <=22%: 17 GBP/hl
- De grado alcohólico adquirido >22%: 1,40 GBP/% vol/hl
-Vinos fraccionados en envases de capacidad superior a 2 litros pero inferior o igual a 10 litros – Vinos fraccionados en envases de capacidad superior a 10 litros, vinos a granel:
- De grado alcohólico adquirido inferior o igual a 13%: 8,2 GBP/hl
- De grado alcohólico adquirido >13% <=15%: 10 GBP/hl
- De grado alcohólico adquirido >15% <=18%: 12 GBP/hl
- De grado alcohólico adquirido >18% <=22%: 17 GBP/hl
- De grado alcohólico adquirido >22%: 1,40 GBP/% vol/hl
Impuesto a las bebidas alcohólicas (vino, incluyendo espumoso): se aplican de acuerdo al siguiente cuadro
Documentación técnica de los productos
Según lo establece el Reglamento Nº 273/2018 de la UE, el documento que debe acompañar el ingreso de los productos es el Documento VI1, emitido por el INV en su carácter de Autoridad Competente del país de origen.
El Reino Unido ha eliminado el requerimiento del Certificado VI1 para la importación de vinos. No obstante, el INV continúa emitiéndolo teniendo en cuenta que los importadores pueden vender a su vez los productos a algún país Miembro de la UE y por lo tanto ser necesario el mismo. De igual manera, si los productos argentinos ingresan directamente a Irlanda del Norte o a Gran Bretaña (Inglaterra, Escocia, Gales) y posteriormente son dirigidos a Irlanda del Norte, será necesario un VI1.
El Department for Environment, Food and Rural Affairs (DEFRA) es la autoridad responsable de emitir el Documento VI1. De ser necesario, el importador en ese país debe solicitar su propio VI1 aportando como antecedente el VI1 emitido por Argentina.
Etiquetado
Como ya se señaló, se mantienen en general los requerimientos que aplica la UE. Las menciones obligatorias deben tener un tamaño mínimo de letra de 1,2mm. Deben figurar en un mismo campo visual, la denominación del producto, contenido neto y grado alcohólico.
Las bebidas alcohólicas están exceptuadas del etiquetado nutricional y de ingredientes, pero debe tenerse presente que el importador podría requerirlo para una eventual exportación desde el Reino Unido a la UE. El exportador debe verificar con su importador si el etiquetado nutricional y/o de ingredientes será requerido.
Menciones obligatorias
- Denominación del producto: Vino, Vino de licor, Vino espumoso, etc.
- Contenido neto.
- Grado alcohólico volumétrico adquirido.
- Número del lote.
- Nombre y dirección del importador: A partir del 01/01/2024 el vino debe indicar el nombre y dirección del importador o del Food Business Operator (FBO). Se debe evitar utilizar una etiqueta que indique un importador en el Reino Unido y otro en la UE cuando el mismo producto sea exportado a ambos destinos. En ese caso, debe indicarse el FBO. El vino que sea etiquetado con el nombre y dirección del importador no necesita que se utilice la expresión ‘importer’ or ‘imported by’.
- Nombre y dirección del productor y embotellador/envasador.
- País de origen: la mención “Vino de…”, “Producido en…”, “Producto de…”, o expresiones equivalentes, completadas con el nombre del país.
- Indicación del contenido de azúcar para vinos espumosos:
- Brut nature inferior a 3g/l
- Extra brut entre 0 y 6 g/l
- Brut inferior a 12 g/l
- Extra dry entre 12 y 17 g/l
- Sec entre 17 y 32 g/l
- Demisec entre 32 y 50 g/l
- Dulce mayor a 50 g/l
- Indicación de alérgenos o sustancias que causan hipersensibilidad, entre otros:
- Cereales que contengan gluten, a saber: trigo, centeno, cebada, avena o sus variedades híbridas
- Crustáceos y productos a base de crustáceos.
- Huevos y productos a base de huevo.
- Pescado y productos a base de pescado, salvo la gelatina de pescado o ictiocola utilizada como clarificante en la cerveza y el vino.
- Soja y sus derivados
- Leche y sus derivados
- Frutos de cáscara
- Dióxido de azufre y sulfitos en concentraciones superiores a 10 mg/kg o 10 mg/litro en términos de SO2 total.
Por ejemplo, deberá indicarse “Contiene sulfitos”
Menciones optativas
- Año de cosecha: al menos el 85 % de las uvas utilizadas para elaborar esos productos haya sido cosechado el año en cuestión.
- Variedad: al menos el 85% del vino debe provenir esa variedad. Para indicar dos o mas variedades el vino debe proceder en un 100% de las mismas e indicarlas en orden de importancia decreciente.
- Indicación Geográfica: al menos el 85% de las uvas deben provenir de esa zona.
- Términos referidos a determinados métodos de producción: No utilizar menciones Reserva y Gran Reserva, dado que están protegidos por la UE para su uso por parte de España. Tampoco es posible utilizarlos en idioma inglés (Reserve, Gran Reserve). Su eventual uso será exclusiva responsabilidad del exportador. El Reino Unido mantiene esa protección y hasta el momento no ha aceptado la solicitud argentina para permitir su uso.
- La utilización de los términos ecológico, biológico, orgánico o sus abreviaturas, y el logotipo del Reino Unido, están sujetos a la certificación de acuerdo a la normativa aplicable, a través de las entidades certificadoras reconocidas. En el puerto de ingreso debe presentarse el “Certificado de Control” (Certificate of Inspection, COI).
Referencias normativas
- Food Standards Agency (FSA), www.food.gov.uk
- Department for Environment Food & Rural Affairs (DEFRA) www.gov.uk/government/organisations/department-for-environment-food-rural- affairs
- Legislación retenida por el Reino Unido, Reglamentos de la UE: 1169/2011, 1308/2013, 273/2018, 274/2018, 934/2019, Reglamentos Delegados 33/2019; 34/2019.