Con más de 40 años de trabajo en el Instituto Nacional de Vitivinicultura, la ingeniera química Claudia Quini, quien también ha sido presidenta de la Organización Internacional de la Vid y el Vino (OIV), plantea en esta nota de opinión cuáles son las normas de la Resolución 37/25 dictada por el gobierno nacional que pueden poner en riesgo el sistema de trazabilidad del vino y la recaudación de datos fundamentales como los informes de cosecha.
La ingeniera química e investigadora Claudia Quini, además de su trayectoria en el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV) de Argentina, ha sido la primera presidenta mujer de la Organización Internacional de la Vid y el Vino (OIV), un cargo a nivel global que ocupó entre 2012 y 2015. En la actualidad, sigue participando del Comité Científico Técnico de la OIV, en su calidad de Presidenta Honoraria del organismo.
Su experiencia en la fiscalización le permite opinar con profesionalismo sobre los cambios que generan a la industria las 217 normativas del INV derogadas por la Resolución 37/2025 del 7/11, que se suman a otras 756 derogadas durante el mes de octubre a través de la Resolución 35/2025. Al respecto, compartió con Enolife un texto donde refleja su preocupación, el que a continuación replicamos:
El control se realizará sólo sobre los productos envasados
La RESOL-2025-37-APN-INV#MEC es un digesto que elimina un número importante de instrumentos normativos anteriormente vigentes, pero debe resaltarse que otra gran cantidad de normas se han reunido dentro de esta nueva resolución.
Esta forma de reunir en una norma los aspectos contemplados en distintas resoluciones, resulta una forma ordenada que facilita la consulta de los administrados por el INV. Por ejemplo, todas las prácticas enológicas se encuentran en el ANEXO II de esta norma, antes prácticamente una resolución por cada una de estas prácticas.
Sin embargo hay aspectos normativos que marcan cambios significativos, respecto de los antes imperantes:
Los artículos 38, 39, 40 y 41, establecen requisitos relativos a la Declaración Jurada de Certificación de Cosecha, antes CIU (Declaración Jurada de Ingreso de Uva), e indica que dejará de ser un requisito obligatorio y será una opción para quien desee sumarse al sistema de trazabilidad. Por lo cual, queda claro que el CIU es importante para certificar “trazabilidad”, no obstante se lo establece como “optativo”. Cabe destacar que en este certificado el requisito de consignar el tenor azucarino es optativo. En el artículo 43 se fija expresamente que no se realizará ningún tipo de control al respecto.
En el artículo 46 se indica que el control sólo se realizará sobre los productos envasados y que cuenten con Certificado de Libre Circulación. Es decir que el control será cuando los productos estén terminados y listos para comercializar, en las bodegas u otros establecimientos de distribución y venta.
En el artículo 49 se deja explicito que el INV no realizará ningún tipo de inventario y queda sin vigencia el Certificado de Tránsito.
Sin dudas la norma dictada deja debilitado totalmente el sistema de trazabilidad que garantizaba el INV y ha sido tan valorado a nivel internacional. Los controles del INV han resultado un elemento de confianza sobre las certificaciones emitidas para los países destinos de nuestras exportaciones.
Los establecimientos que no fraccionen no serán sujetos de control por parte del INV. Cabe aquí la pregunta: ¿si ellos no optan por realizar el Certificado de declaración Jurada de Cosecha, cómo se puede garantizar genuinidad? Se hace foco en el control de aptitud para el consumo, lo cual está muy bien, pero la genuinidad -fortaleza que tenía el INV para garantizarla- hoy queda endeble.
Se entiende que una resolución del INV puede modificar sólo lo contemplado en la Ley N° 14.878, hoy vigente. Al respecto, surgen dudas sobre el alcance de las inspecciones, que habrían sido limitadas, por ejemplo, de la lectura del artículo 30 de esta Ley: “Los funcionarios a cuyo cargo esté el cumplimiento de la presente ley estarán autorizados para penetrar en cualquier hora en los locales, establecimientos o fábricas y examinar libros y documentos, realizar inventarios, requerir informaciones y extraer muestras de los productos a los que él se refiere, al efecto de su contralor en los lugares de producción en tránsito o en el comercio, pudiendo, si fuera necesario, recabar el auxilio de la fuerza pública y solicitar del juez competente órdenes para allanar domicilios, las que deberán despacharse dentro de las veinticuatro horas, habilitando los días y horas que sean necesarios”
Si bien se podría entender que desde el dictado de la Ley 14.878 a la actualidad la cantidad de infracciones detectadas ha disminuido, sería muy importante difundir la información estadística que el INV posee, respecto de las infracciones que han resultado de las acciones de inspección de al menos los últimos 5 años. Esto permitiría evaluar si han resultado beneficiosos para garantizar la leal competencia de la producción vitivinícola, toda vez que las irregularidades detectadas resultan en correcciones.
La eliminación del control cosecha y elaboración no permitirá contar con los informes semanales de avance de cosecha.
Si bien el no establecimiento del grado alcohólico para vinos genéricos se puede entender como una simplificación importante, la información documental debería permitir conocer -desde el origen a la botella- los datos que permitan las certificaciones correspondientes y, por lo tanto, la información que se le otorga al consumidor en la etiqueta, toda vez que la misma debería ser certera y verificable.











