La Organización Internacional de la Viña y del Vino (OIV) emitió una normativa sobre el etiquetado de botellas de vino y bebidas espirituosas a partir de 2022. Esta actualización se produce tras la adopción por consenso de las definiciones actualizadas de Indicación Geográfica (IG) y Denominación de Origen (DO), a través de la resolución OIV-ECO 656-2021.
Con la finalidad de incorporar las nuevas definiciones de Identificación Geográfica (IG) y Denominación de Origen (DO) actualizadas por la Organización Internacional de la Vid y el Vino (OIV), se modificó el punto 2.1.2.1 (Indicaciones obligatorias, DO e IG, Definiciones), de la normativa de etiquetado para 2022.
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2. Indicaciones Obligatorias
2.1.2. Denominación de origen e indicación geográfica
2.1.2.1. Definiciones
Indicación Geográfica
Indicación geográfica es toda denominación protegida por las autoridades competentes del país de origen, que identifique un vino o bebida espirituosa como originario de una zona geográfica concreta, cuando determinada calidad, reputación u otra característica determinada del vino o de la bebida espirituosa sea imputable fundamentalmente a su origen geográfico. (Artículos 22.1 y 23.1 del Acuerdo sobre los ADPIC)
En lo que respecta a los vinos, la protección de la indicación geográfica:
- está sujeta a la cosecha de al menos un 85 % de las uvas en la zona geográfica específica.
En lo que respecta a las bebidas espirituosas de origen vitivinícola, la protección de la indicación geográfica:
- está condicionada a la realización de la fase decisiva de su producción en el país, la región, el lugar o el área definida.
Denominación de Origen
Denominación de origen es toda denominación reconocida y protegida por las autoridades competentes del país de origen que consista en el nombre de una zona geográfica o que contenga dicho nombre, u otra denominación conocida por hacer referencia a dicha zona, que sirva para designar un vino o una bebida espirituosa como originario/a de dicha zona geográfica, cuando la calidad o las características de dicho vino o bebida espirituosa se deban exclusiva o esencialmente al medio geográfico, comprendidos los factores naturales y humanos, y que haya dado al vino o la bebida espirituosa su reputación. (Artículo 2.1.i del Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa relativo a las Denominaciones de Origen y las Indicaciones Geográficas – 2015).
La protección de la denominación de origen está condicionada a la cosecha y a la transformación de las uvas en vino en la región o el área definida.
2.1.2.2. Cuando un vino posee una denominación de origen o una indicación geográfica tal como se definen más arriba y que figuran en una lista publicada por la Organización Internacional de la Viña y del Vino, el empleo de la denominación de origen o de la indicación geográfica en el etiquetado, conforme al derecho del país productor, es obligatoria.
En este caso, la denominación de origen o la indicación geográfica puede constituir la denominación del producto y sustituir a la palabra «vino». Para evitar las confusiones con otras designaciones, se recomienda hacer obligatorio el empleo de la mención complementaria que caracteriza el producto tal como: «Denominación de origen…».
En los siguientes links se pueden comparar la normativa 2021 con la nueva para el 2022:
Normativa etiquetados 2021
Normativa etiquetado 2022