Mediante una circular emitida el 26/8/2026, el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV) -en el marco de la reformulación de tareas dispuesta en 2025 por el gobierno argentino para el organismo fiscalizador de la vitivinicultura nacional-, comunicó a las bodegas y elaboradores que la entidad controlará las condiciones higiénico-sanitarias y las Buenas Prácticas de Manufactura (BPS) establecidas por el Mercosur, con el fin de proteger los derechos del consumidor y adecuarse a las normas internacionales que regulan las exportaciones.
A continuación replicamos textualmente la circular divulgada por el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV) el día 26/8/2026:
«República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional – Año de la Grandeza Argentina.
Circular Número: Referencia: Expediente Nº EX-2026-74395061- -APN-DD#INV – CIRCULAR N° 9-P-26.
«Cumplimiento de Procedimientos Operativos Estandarizados de Saneamiento (POES) y Buenas Prácticas de Manufactura (BPM).
«Circular N° 9-P-26 a la sede central y delegaciones del Instituto Nacional de Vitivinicultura:
«En el marco de las adecuaciones normativas introducidas mediante la Resolución N° RESOL-2025-37-APNINV#MEC de fecha 6 de noviembre de 2025, por la cual se aprobó el Digesto Normativo del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV), y a fin de uniformar los criterios de fiscalización relativos al
cumplimiento de los Procedimientos Operativos Estandarizados de Saneamiento (POES) y de las Buenas
Prácticas de Manufactura (BPM), se establecen las siguientes pautas de actuación.
«La Resolución GMC Mercosur N° 80 de fecha 11 de noviembre de 1996, establece las condiciones higiénicosanitarias y las Buenas Prácticas de Manufactura aplicables a los establecimientos elaboradores de alimentos, las cuales deben mantenerse durante todo el desarrollo de la actividad. Atento que en la actividad vitivinícola se producen productos anualmente en cada cosecha, resulta necesario verificar que las condiciones higiénico-sanitarias y las Buenas Prácticas de Manufactura continúan cumpliéndose
durante el funcionamiento del establecimiento.
«En consecuencia, y con un esquema de planificación anual de fiscalización, el INV verificará el cumplimiento de los Procedimientos Operativos Estandarizados de Saneamiento (POES) y de las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), para asegurar la continuidad de dicha implementación.
«A los efectos de acreditar dicho cumplimiento, y en un todo de acuerdo a la Resolución N° RESOL-2025-37- APN-INV#MEC, los establecimientos podrán presentar certificaciones emitidas por organismos públicos o privados, que acrediten la implementación efectiva de dichos procedimientos y prácticas.
Cuando el establecimiento no cuente con una certificación vigente, la verificación será realizada por personal técnico del INV, conforme a los procedimientos establecidos.
«La presente Circular deberá ser comunicada a establecimientos inscriptos involucrados.
Firmado: Carlos Tizio Mayer
Presidente
Instituto Nacional de Vitivinicultura
Ministerio de Economía»













