El Centro de Viñateros y Bodegueros del Este de Mendoza solicitó al ministro de Desarrollo Productivo de la Nación, Matías Kulfas, que incluya a varias actividades vitivinícolas que no están contempladas en el «Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción», para así poder gestionar ayuda financiera. Es que, según esta agrupación, los perjuicios económicos por la pandemia se suman a la crisis preexistente del sector, lo que provoca dificultades para sostener las fuentes de empleo.
La justificación que exponen desde el Centro de Viñateros y Bodegueros del Este para pedir el acceso a dicho programa es que, «si bien la vitivinicultura fue exceptuada por el decreto 297/2020 del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, para que así pudiera cumplir las tareas de cosecha de uvas y su posterior procesamiento, empaque, elaboración y fraccionamiento, lo concreto es que el arrastre de su propia crisis se acopla a las consecuencias de la pandemia, profundizando la recesión de su comercialización en el mercado interno y externo, razón por la cual las pPymes de la producción e industria se encuentra en graves dificultades para afrontar por ejemplo, el normal pago de salarios».
La carta a Kulfas detalla: «Las actividades específicas que proponemos incluir son: cultivo de vid para vinificar; cultivo de uva de mesa y pasas; elaboración de mosto ylaboración y fraccionamiento de vinos.
Según manifiestan los viñateros, el decreto presidencial obliga a que «las empresas deberán comprometerse a no disminuir su planta de trabajadores registrados al 29 de febrero de 2020… Se encuentran excluidas de este beneficio las empresas que realizan las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria y que se encuentran exceptuados del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, así como también todas aquellas que no exterioricen indicios concretos que permitan inferir una disminución representativa de su nivel de actividad.»
Pero desde el Este mendocinos alegan que «el cumplimiento de la condición de acceso a aquel beneficio, tal como por ejemplo cuantificar la variación de facturación en términos nominales, debe revisarse, dado que la inflación y la errática obtención de ingresos en el período considerado distorsiona la situación y arroja conclusiones inexactas.»
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Qué dice el decreto del Programa de Asistencia
Según el decreto correspondiente, el Programa contempla la posibilidad de:
- Postergar el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino, instruyendo a la AFIP a disponer vencimientos especiales para las obligaciones devengadas durante los meses de marzo y abril del 2020, así como facilidades para el pago de las mismas.
- Reducir en hasta 95% el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas durante el mes de abril de 2020, pudiendo prorrogarse por la Jefatura de gabinete de ministros.
- Salario Complementario abonado por el Estado Nacional para los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado.
- Crédito a Tasa Cero para personas adheridas al Monotributo y para trabajadoras y trabajadores autónomos en las condiciones que establezcan la Jefatura de Gabinete de Ministros y el Banco Central de la República Argentina con subsidio del 100% del costo financiero total.
- Sistema integral de prestaciones por desempleo: los trabajadores y las trabajadoras que reúnan los requisitos previstos en las Leyes Nros. 24.013 y 25.371 accederán a una prestación económica por desempleo.
Para acceder al beneficio, las empresas deberán acreditar:
- Que su actividad económica es una de las más afectadas por la emergencia sanitaria.
- Que después del 12 de marzo de 2020 registraron una reducción sustancial en su nivel de ventas.
Las empresas que no pueden acceder al beneficio:
Se encuentran excluidas de este beneficio las empresas que realizan las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria, y que se encuentran exceptuados del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, así como también todas aquellas que no exterioricen indicios concretos que permitan inferir una disminución representativa de su nivel de actividad.
Fuente: Centro de Bodegueros y Viñateros del Este y www.argentina.gob.ar