El Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV) divulgó recientemente un actualización de los requerimientos brasileños para comprar vinos argentinos. Por ser ambos países integrantes del Mercosur, según tratados vigentes, el arancel para las transacciones es cero. Pero hay exigentes normas administrativas y de calidad, empezando por la inscripción del importador demandante en el Ministerio de Agricultura, Pecuaria y Abastecimento (MAPA) de Brasil. En esta nota, todos los detalles.
Los productos vitivinícolas en Brasil están definidos en la Ley Nº 7.678, reglamentada por el Decreto Nº 8.198/2014. De acuerdo a la Instrucción Normativa IN 67/2018, los productos importados deben cumplir con los Patrones de Identidad y Calidad de Brasil. Los mismos están establecidos en la Instrucción Normativa IN 14/2018, modificada por Instrucción Normativa IN 48/2018. No obstante, aquellos productos que no cumplan alguna especificación podrán ser importados si acreditan la tipicidad vinculada a su origen.
La autoridad competente es el Ministerio de Agricultura, Pecuaria y Abastecimento (MAPA). El área específica que interviene en el desarrollo normativo es la Coordinación General de Vinos y Bebidas, que integra el Departamento de Inspección de Productos de Origen Vegetal (Dipov), de la Secretaría de Defensa Agropecuaria (SDA).
Respecto de los aditivos y coadyuvantes, además de las disposiciones establecidas por el MAPA, existen normas específicas de la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria (Anvisa).
Aranceles: Por ser parte de Mercosur, el arancel de importación para los productos argentinos es 0.
Requisitos de carácter general
- Importador Registrado: Todos los importadores deben estar registrados ante el MAPA. Es obligatorio indicar en la etiqueta el número de registro del importador.
- Limitación de comercialización: De acuerdo al Reglamento Vitivinícola del Mercosur, Brasil sólo permite la importación de productos fraccionados en envases de hasta 5 litros.
- Documentación de carácter general exigida para Importación
- Documentación aduanera (LI, LSI o DSI)
- Factura Comercial
- Manifiesto de carga
- Certificado de origen
- Declaración Agropecuaria de Tránsito Internacional – DAT
- Certificado de Inspección de importación (emitido por el MAPA en importaciones previas de un mismo producto)
Documentación técnica de los productos
La documentación obligatoria la determina la Instrucción Normativa IN 39/2017 e Instrucción Normativa IN 67/2018 y debe ser emitida por el organismo y laboratorio registrado en el Sistema Siscole del MAPA, tal el caso del INV como autoridad competente argentina:
- Análisis
- Certificado de origen para vinos y derivados de la uva y el vino
- Certificado de Tipicidad, cuando corresponda (por ejemplo, vinos con más de 14% de alcohol, con un contenido de cloruros mayor a 0,200 g/l y/o con contenido de azúcar superior al máximo permitido para el producto).
El Análisis de Exportación debe incluir las siguientes determinaciones analíticas de acuerdo a la Instrucción Normativa IN 75/2019:
- Grado alcohólico % vol. A 20°C
- Azúcar total en glucosa, g/l
- Acidez total, meq/l
- Acidez volátil, meq/l
- Sulfatos totales en sulfato de potasio, g/l
- Cloruros en cloruro de sodio, g/l
- Extracto seco reducido, g/l
- Alcohol metílico, mg/l
- Presión (para los productos que corresponda)
Excepto el Análisis, que es requisito previo para tramitar la exportación, los certificados son emitidos automáticamente por el INV al momento de aprobarse la exportación, los cuales han sido validados ante el MAPA tanto en su formato como respecto del contenido.
Etiquetado
Menciones obligatorias
Los vinos con etiqueta en idioma extranjero deberán presentar una contra etiqueta en idioma portugués con las siguientes menciones obligatorias:
- Nombre y dirección completa del establecimiento productor/envasador e importador. Teniendo en cuenta que los datos del productor deben incluirse en los certificados de origen y tipicidad, el nombre indicado en la etiqueta debería coincidir con el consignado en dichos certificados. El uso de nombres comerciales, de fantasía, en reemplazo de la razón social del inscripto, puede ser causa de objeción por parte del MAPA.
- Número de registro del establecimiento importador en el MAPA.
- Denominación y clasificación del vino en cuanto a su tipo, color y tenor de azúcar, de acuerdo con la legislación brasileña. Ej. Vino Fino Tinto Seco
- Marca
- Ingredientes o composición, los aditivos con su función y código respectivo.
- Plazo de validez definido por el productor.
- Advertencia sanitaria para las bebidas alcohólicas. “O ÁLCOOL PODE CAUSAR DEPENDENCIA EM EXCESSO É PREJUDICIAL À SAÚDE”, “BEBER COM MODERAÇAO”, “EVITE O CONSUMO EXCESSIVO DE ÁLCOOL“
- Grado alcohólico (cuando no sea declarado en el rótulo principal).
- País de origen del producto.
- Contenido neto, en ml si es inferior a litro o litros.
- Identificación del lote.
- Leyenda “CONTIENE GLUTEN / NAO CONTINE GLUTEN”.
Menciones optativas
- Variedad: una variedad, mínimo 75%. No obstante, se debe cumplir como mínimo con el 85% exigido por la legislación nacional. Más de una variedad, mencionarlas en orden decreciente.
- Año de cosecha: mínimo 85%.
- Indicación Geográfica: según la normativa del país de origen.
- Menciones complementarias de calidad (Reserva, Gran Reserva, etc): pueden ser utilizados según la normativa del país de origen.
- Los vinos orgánicos deben estar certificados de acuerdo a la norma de Brasil (Ley Nº 10.831/2003 y sus normas complementarias).
Clasificación según contenido de azúcar total expresado en g/l de glucosa
- Vino fino, vino de mesa, vino frisante, vino liviano:
- Seco: hasta 4 g/l
- Demi sec / meio seco: mayor a 4 g/l y hasta 25 g/l
- Suave / Doce: mayor a 25 g/l y hasta 80 g/l
- Vino espumoso:
- Nature: hasta 3 g/l
- Extra Brut: mayor a 3 g/l y hasta 8 g/l
- Brut: mayor a 8 g/l y hasta 15 g/l
- Seco: mayor a 15 g/l y hasta 20 g/l
- Demi sec / meio seco / meio doce: mayor a 20 g/l y hasta 60 g/l
- Doce: mayor a 60 g/l
- Vino gasificado:
- Seco: hasta 20 g/l
- Meio seco / meio doce: mayor a 20 g/l y hasta 60 g/l
- Doce: mayor a 60 g/l
Referencias normativas
- Ley Nº 7.678 de 1988
- Decreto Nº 2018/96
- Ley Nº 10674 de 2003
- Decreto Nº 8198/2014
- Instrucciones Normativas 14/2018, 48/2018, 67/2018, 75/2019
- Instrucción Normativa 39/2017
- Norma Operacional DIPOV 01/2019
- Reglamento vitivinícola del Mercosur (Resolución GMC 45/96) Brasil aún no adoptó la Resolución GMC 22/20