Según confirmaron el gobernador Alfredo Cornejo y el ministro de Producción Rodolfo Vargas Arizu, Mendoza declarará el desastre y la emergencia agropecuaria en los cuatro oasis productivos. Abarcará el período entre el 1 de diciembre del 2023 y el 31 de marzo del 2025. El decreto se publicará en los próximos días en el Boletín Oficial. De acuerdo a lo establecido en la ley provincial 9.083, este estado de excepción otorgará a los productores afectados facilidades financieras, reducción o cancelación de impuesto y derechos de riego y otras ventajas relativas, para mitigar el impacto de los importantes daños causados en cultivos por heladas tardías, granizo, viento zonda y fuertes lluvias.
El Gobierno de Mendoza publicará en los próximos días un decreto en el Boletín Oficial que declara el desastre y la emergencia agropecuaria en los cuatro oasis productivos de la provincia.
Según el Ejecutivo, incluirá a las zonas que se vieron afectadas por las heladas tardías, viento zonda y granizo registrados durante el periodo agrícola 2023/24 y buscará mitigar el impacto negativo que esto genera en las economías familiares.
La ley 9.083 indica que el estado de emergencia agropecuaria comprende a las propiedades ubicadas en distritos en el que las contingencias climáticas hayan generado un daño del 50% y hasta el 79% de la producción, mientras que en el estado de desastre agropecuario es para aquellas que las pérdidas van del 80% al 10%.
Los distritos que estarán bajo emergencia agropecuaria
Región Centro
- San Carlos: Chilecito, Eugenio Bustos, La Consulta, Pareditas y Villa San Carlos.
- Tunuyán: Campo Los Andes, Colonia Las Rosas, El Algarrobo, El Totoral, La Primavera, Las Pintadas, Los Árboles, Los Chacayes, Los Sauces, Tunuyán, Villa Seca y Vista Flores.
- Tupungato: Cordón del Plata, El Peral, El Zampal, El Zampalito, Gualtallary, La Arboleda, La Carrera, San José, Tupungato y Villa Bastias.
Región Este
- Junín: Algarrobo Grande, Alto Verde, Junín, La Colonia, Los Barriales, Medrano, Mundo Nuevo, Phillips y Rodríguez Peña.
- Rivadavia: Andrade, El Mirador, La Central, La Libertad, Los Árboles, Los Campamentos, Medrano, Mundo Nuevo, Reducción, Rivadavia y Santa María de Oro.
- San Martín: Alto Salvador, Alto Verde, Buen Orden, Chapanay, Chivilcoy, El Divisadero, El Espino, El Ramblón, Las Chimbas, Montecaseros, Nueva California, Palmira, San Martín y Tres Porteñas.
- Santa Rosa: 12 de Octubre, La Dormida, Las Catitas y Santa Rosa.
Región Norte
- Guaymallén: Buena Nueva y Km 11.
- Las Heras: Capdevilla, El Algarrobal y Las Heras.
- Lavalle: Costa de Araujo, El Carmen, El Chilcal, El Plumero, El Vergel, Ing. Gustavo André, Jocolí, Jocolí Viejo, La Palmera, La Pega, Las Violetas, Paramillo, San Francisco, Tres de Mayo y Tulumaya.
- Luján de Cuyo: Agrelo, Carrizal, Perdriel, Ugarteche y Vistalba.
- Maipú: Barrancas, Coquimbito, Cruz de Piedra, Fray Luis Beltrán, Lunlunta y San Roque.
Región Sur
- General Alvear: Alvear Oeste, Bowen, Gral. Alvear y San Pedro de Atuel.
- San Rafael: Cañada Seca, Cuadro Benegas, Cuadro Nacional, El Cerrito, Goudge, Jaime Prats, La Llave, Las Paredes, Monte Comán, Rama Caída, Real del Padre, San Rafael y Villa Atuel.
Beneficios a los que podrán acceder los productores
- Eximición de pago del impuesto inmobiliario.
- Eximición de los cánones de riego (superficial y subterráneo) por un valor igual al 50% de la factura correspondiente.
- Prórroga de hasta 90 días hábiles para los vencimientos de cuotas correspondientes a créditos otorgados por organismos financieros, oficiales o mixtos.
- Las instituciones financieras oficiales o mixtas provinciales deberán establecer líneas de créditos con tasas de interés bonificadas, un año de gracia y plazo de pago que no podrá ser inferior a los tres años.
- Las empresas y cooperativas distribuidoras de energía eléctrica deberán establecer una bonificación del 25% en las facturas de la energía eléctrica utilizada para riego agrícola.
- Suspensión de hasta 90 días hábiles de juicios y procedimientos por cobros de acreencias referidas únicamente a los impuestos y servicios contemplados en la ley.
- Suspensión de hasta 90 días hábiles de la obligatoriedad de validación prevista en el artículo 185 inciso x) del Código Fiscal de la Provincia de Mendoza.