Desde este domingo 9 de agosto, cualquier contenido audiovisual generado por Inteligencia Artificial (IA) en territorio europeo deberá llevar obligatoriamente la etiqueta «Generado por IA». La nueva «Ley de IA», pionera en el mundo, afectará a la industria vitivinícola principalmente en su comercialización, diseño de marca y estrategias de márketing, obligando a un estricto control de transparencia en el contenido que se exporta al bloque europeo.
La Unión Europea (UE) pone en marcha nuevas medidas para regular la inteligencia artificial, con la primera ley integral con este fin aplicada en el mundo. Esta legislación, aprobada hace dos años y que entrará en vigencia el domingo 9 de agosto de 2026, otorga al bloque europeo de uno de los marcos regulatorios más avanzados del mundo en materia de inteligencia artificial (IA).
La norma prohíbe determinadas prácticas, como el uso de la IA para engañar o manipular a las personas, o para explotar vulnerabilidades relacionadas con la edad o con situaciones de discapacidad. También impone estrictas limitaciones al uso de datos biométricos y de tecnologías de reconocimiento facial en los modelos de IA. Además, las empresas del sector deberán adoptar medidas para evaluar y mitigar los riesgos asociados al uso de sus modelos. A partir del domingo se sumarán nuevas obligaciones de transparencia, que exigirán, entre otras cosas, que los contenidos generados por inteligencia artificial estén claramente identificados.
Impacto en bodegas, etiquetas y márketing
En la Unión Europea, y con extensión de las exigencias a productos importados a mediano plazo, esta regulación tendrá un impacto real que tendrá sobre las bodegas y sus canales de comunicación.
En las etiquetas de botellas y el diseño gráfico, influirá sobre las ilustraciones creadas con IA. Si el arte, el fondo o los elementos gráficos de una etiqueta física o digital fueron generados por herramientas como Midjourney o DALL-E, deberán incorporar marcadores legibles por máquina o avisos de transparencia.
Habrá «excepciones creativas», porque la Ley de IA de la UE contempla salvedades para las obras «manifiestamente artísticas, creativas o de ficción». Sin embargo, si la imagen digital o el diseño busca simular un entorno, objeto o evento real de forma engañosa, la etiqueta será obligatoria para proteger al consumidor.
En las etiquetas de las botellas de vino, deberá realizarse una «Alineación con el QR nutricional», porque la nueva norma coexiste con el Reglamento (UE) 2021/2117, que exige declarar ingredientes y tablas nutricionales mediante códigos QR. Si una bodega utiliza un chatbot con IA dentro de la web enlazada a ese QR para guiar al usuario, deberá notificar explícitamente desde el primer contacto que se trata de un asistente artificial.
Con respecto a los textos en etiquetas, contraetiquetas y notas de cata, hay especificaciones estrictas para los textos creados sin supervisión humana: Las descripciones de los vinos, las notas de cata o las historias de la bodega creadas mediante modelos de lenguaje (como ChatGPT) que se publiquen en plataformas profesionales dirigidas al público europeo deben etiquetarse como «Generado con IA».
Sin embargo, si el texto generado por IA pasa por una revisión, corrección y edición humana exhaustiva, donde la bodega asuma la responsabilidad editorial final del texto, este quedará exento de la obligación de llevar el rótulo. Las correcciones superficiales de ortografía no anulan la obligación.
En cuanto al material audiovisual (videos, reels y fotos de campañas publicitarias, se aplicarán las siguientes regulaciones:
Contenido promocional: Los videos promocionales, los anuncios en redes sociales y el material interactivo de márketing digital que utilicen imágenes o videos modificados o generados sintéticamente deberán incluir la advertencia o marcas de agua digitales de forma obligatoria.
Imágenes y videos hiperrealistas: A diferencia de los textos, la excepción de revisión humana no aplica a contenidos visuales que simulen la realidad. Todo material audiovisual de márketing generado artificialmente que busque imitar paisajes reales de viñedos, personas o procesos de elaboración auténticos requerirá el identificador de manera estricta para evitar la desinformación comercial.
Sanciones y riesgos comerciales: El incumplimiento de estas directrices de transparencia acarreará graves consecuencias para las bodegas comerciales que vendan dentro de la Unión Europea: las empresas se exponen a multas económicas severas que pueden alcanzar los 15 millones de euros o el 3% de la facturación mundial anual de la compañía. También será posible el retiro del producto en las aduanas europeas si las plataformas digitales asociadas o el empaquetado infringen el reglamento de consumo.
Poderes de control
La Oficina de IA («AI Office»), una entidad creada dentro de la Comisión Europea, podrá realizar a partir de ahora evaluaciones y verificaciones de los grandes modelos de inteligencia artificial para comprobar que cumplen estas normas. Para ello, los proveedores estarán obligados a facilitarle acceso a sus sistemas, incluso en determinados casos antes de su comercialización.
Los equipos de la UE podrán llevar a cabo investigaciones e inspecciones y, si detectan infracciones, exigir a las empresas que adopten medidas correctivas. La Comisión también podrá imponer restricciones al despliegue de nuevos modelos de IA.
Estas nuevas competencias suponen un cambio importante para la UE, que en los últimos meses ha tenido dificultades para acceder a algunos de los modelos más avanzados desarrollados por gigantes de la IA con sede fuera de Europa, como Mythos, del grupo estadounidense Anthropic.
A partir de ahora, «podremos realizar evaluaciones exhaustivas y lo haremos siempre que sea necesario», aseguró un responsable de la Comisión Europea que pidió permanecer en el anonimato, sin referirse específicamente a Mythos ni a ninguna empresa en particular.
Sanciones
Bruselas dispondrá de toda una gama de sanciones para castigar a las empresas que incumplan la normativa. Las multas más elevadas se reservarán en caso de actividades prohibidas. Irán hasta el 7% de la facturación anual mundial de la empresa o 35 millones de euros (40 millones de dólares). Se aplicará el monto que resulte mayor.
Las demás infracciones podrán ser castigadas con multas de hasta el 3% de la facturación anual mundial o 15 millones de euros.
Fuentes: Agencia AFP, Europa Press e Inteligencia Artificial (ChatGPT)















