El 20/5, el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV), a través de la Resolución 14-2025, determinó el grado alcohólico mínimo para los vinos genéricos cosecha 2025 para Mendoza y San Juan, unificados con remanentes de elaboraciones anteriores y su respectiva liberación al consumo a partir del 1 de junio de 2025.
La determinación del grado alcohólico real de las cosechas anuales para los vinos que se comercializan en el mercado interno, es una norma técnica que se utiliza como parámetro para ordenar y coadyuvar las tareas de fiscalización. Como encargado del control técnico de la producción, la industria y el comercio vitivinícola en Argentina, esta tarea compete al Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV).
Para ello, analiza todas y cada una de las variables y antecedentes de carácter técnico sobre el desarrollo de la vendimia, su influencia en la unificación con los remanentes provenientes de cosechas anteriores y todo otro elemento de valoración que enriquezca la información.
Considerando que técnicamente ha finalizado la cosecha 2025, ya que el ingreso de uvas en los distintos establecimientos vitivinícolas para su elaboración es prácticamente nulo, la entidad ha determinado el grado alcohólico teniendo en cuenta el control de la materia prima ingresada a los distintos establecimientos elaboradores.
En este sentido, fijó para los vinos cosecha 2025, unificados con remanentes de elaboraciones anteriores que se liberen al consumo a partir del 1 de junio del corriente año, los siguientes límites mínimos de tenor alcohólico real:
Provincia de Mendoza
- Vinos Blancos: 12,5 %v/v
- Vinos Tintos: 12,6 %v/v
- Vinos Rosados: 12,7 %v/v
Provincia de San Juan
- Vinos Blancos: 12,7 %v/v
- Vinos Tintos: 12,6 %v/v
- Vinos Rosados: 12,7 %v/v
El grado alcohólico establecido corresponde al alcohol real, entendiéndose como tal el contenido en el vino, determinado mediante método oficial, sin tener en cuenta el alcohol potencial del probable contenido de azúcares reductores de su fermentación.
Los vinos certificados como varietales quedan exceptuados del cumplimiento del grado mínimo que por la presente se establece, debiendo responder a los antecedentes de elaboración que a los efectos de su certificación se aporten, siguiendo los lineamientos de la Resolución Nº RESOL-2024-57-APN-INV#MEC, de fecha 15 de diciembre de 2024.
Aquellos establecimientos que deseen fraccionar y acondicionar sus productos para ser despachados a partir de la fecha de liberación fijada, podrán obtener en forma anticipada los respectivos Análisis de Libre Circulación.
Los correspondientes análisis de vinos 2024 y anteriores, excluidos los varietales, caducarán automáticamente a los 30 días corridos a partir de la liberación de los vinos cosecha 2025 y anteriores, sin que ello signifique reconocimiento de aranceles por los volúmenes no despachados, excepto aquellos cuyo vino base posea el grado establecido.
Fuente: Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV)