Hoy martes 7 de junio de 2022, la olivicultura mendocina pega un salto de calidad con el reconocimiento a nivel nacional, con repercusión y efecto a nivel global, de su Indicación Geográfica (IG). Este «documento» de calidad para el aceite de oliva virgen extra (AOVE) de toda la zona Norte de Mendoza, publicado esta mañana en el Boletín Oficial de Argentina, de acuerdo con las leyes 25.380 y 25.966, significa que de ahora en más nuestro producto regional -hermano de la uva y el vino por historia y desarrollo agronómico- incrementa el valor de sus «acciones», certifica su calidad y cobra fuerte impulso para las ventas en el mercado nacional e internacional.
Tras 4 años de intensas gestiones realizadas por la Asociación Olivícola de Mendoza (Asolmen) junto a las facultades de Ciencias Agrarias y Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Cuyo (UNCuyo), a distintas entidades de la olivicultura y al gobierno de la provincia, finalmente el Ministerio de Agricultura de la Nación aprobó la calificación de Identificación Geográfica (IG, denominación de origen) para el aceite de oliva virgen extra (AOVE) mendocino. Este sello de calidad bajo normas internacionales es el segundo en el mundo fuera de la Unión Europea (UE), después del AOVE de Túnez.
La Indicación Geográfica se define por ley como la designación de un producto como originario del territorio de un país, región o localidad, cuando determinada calidad u otras características del producto son atribuibles fundamentalmente a su origen geográfico.
Características de nuestro aceite de oliva virgen extra (AOVE)
Según se detalla en la publicación oficial, el AOVE mendocino califica con IG por tener:
- Alto contenido de ácido oleico otorgado por la latitud de cultivo y el clima mediterráneo.
- Presencia de la variedad típica de la zona, la arauco, con un mínimo de 20% y un máximo de 50%, pudiendo aparecer como variedades complementarias la frantoio, arbequina, farga, coratina, picual y koroneiki , todas ellas presentes en la zona delimitada.
- Perfil sensorial: frutado intenso, con otros atributos positivos como el amargo y picante de intensidad media-alta y 0 defectos. Con cuerpo, pesados y gruesos a la boca. En nariz se destaca por un frutado ligero, ausencia de defectos.
«Va a beneficiar al productor de aceitunas»
Han sido 4 años de intenso trabajo. Va a ser la primera indicación geográfica para un aceite de oliva que se otorgue por fuera de la Unión Europea, después de Túnez, que también lo tiene. Es un reconocimiento a nivel mundial y el primero en Latinoamérica».
Alfredo Baroni, del Instituto de Desarrollo Rural de Mendoza
Significa un montón para la olivicultura de Mendoza, que hoy por hoy está venida abajo; esta IG va a beneficiar no sólo a las empresas que elaboran, sino al productor que produce las aceitunas, nos va a dar un diferencial en la calidad organoléptica y físico-química del aceite de oliva.
Mónica Mirábile, bromatóloga responsable de la Fábrica de Aceite de Oliva y el sector agroindustrial de la Facultad de Ciencias Agrarias de la Universidad Nacional de Cuyo
La Resolución 31/2022 del Boletín Oficial de Argentina
A continuación, el texto completo de la Resolución de la IG para el AOVE mendocino:
«El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, desde su Secretaría de Alimentos, Bioeconomía y Desarrollo Regional, establece:
«VISTO el Expediente Nº EX-2022-04308632- -APN-DGD#MAGYP del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 25.380, modificada por su similar N° 25.966, el Decreto Reglamentario N° 556 de fecha 15 de mayo de 2009 y las Resoluciones Nros. 546 de fecha 5 de septiembre de 2011 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA, y RESOL-2021-13-APN-SABYDR#MAGYP de fecha 25 de enero de 2021 de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y «CONSIDERANDO:
«Que la ASOCIACIÓN OLIVÍCOLA DE MENDOZA (ASOLMEN), de la Provincia de MENDOZA, ha solicitado el registro, protección y derecho de uso de la INDICACIÓN GEOGRÁFICA (I.G) para “ACEITE DE OLIVA VIRGEN EXTRA DE MENDOZA”.
«Que por la Ley N° 25.380, modificada por su similar N° 25.966, y su Decreto Reglamentario N° 556 de fecha 15 de mayo de 2009, se estableció el Régimen Legal para las Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen de Productos Agrícolas y Alimentarios en la REPÚBLICA ARGENTINA, siendo la SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA la Autoridad de Aplicación de dichas normas.
«Que la peticionante ha cumplimentado con todos los recaudos y condiciones generales y particulares requeridos por la citada Ley Nº 25.380, y su aludido Decreto Reglamentario N° 556/09, para la obtención del reconocimiento de la INDICACIÓN GEOGRÁFICA (I.G) “ACEITE DE OLIVA VIRGEN EXTRA DE MENDOZA”.
«Que la Dirección de Agregado de Valor y Gestión de Calidad de la mencionada Secretaría, elaboró el informe correspondiente, entendiendo que se encuentran cumplidos los requisitos técnicos y legales para el registro, protección y derecho de uso de la INDICACIÓN GEOGRÁFICA (I.G) “ACEITE DE OLIVA VIRGEN EXTRA DE MENDOZA” en favor de la citada Asociación.
«Que mediante la Descripción Técnica N° IF-2022-04306728-APN-DGD#MAGYP, obra el aval del Gobierno de la Provincia de MENDOZA, de conformidad a lo previsto en el Artículo 7° de la Ley N° 25.380, modificado por el Artículo 4° de su similar N° 25.966.
«Que según surge del Informe Gráfico Nº IF-2022-45803539-APN-SABYDR#MAGYP, con fecha 15 de febrero de 2022, la SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA procedió a publicar en el Boletín Oficial la solicitud administrativa de reconocimiento para la INDICACIÓN GEOGRÁFICA (I.G.) “ACEITE DE OLIVA VIRGEN EXTRA DE MENDOZA”, y con fecha 18 de febrero de 2022 la ASOCIACIÓN OLIVÍCOLA DE MENDOZA (ASOLMEN), publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de MENDOZA la solicitud de reconocimiento, conforme a lo establecido por el Artículo 18 de la referida Ley N° 25.380, sin haberse recibido oposiciones ni observaciones.
«Que La COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE INDICACIONES GEOGRÁFICAS Y DENOMINACIONES DE ORIGEN DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y ALIMENTARIOS, creada por la Ley N° 25.380, en el Acta de la Reunión Plenaria de fecha 17 de mayo de 2022, ha recomendado el reconocimiento de la INDICACIÓN GEOGRÁFICA (I.G) “ACEITE DE OLIVA VIRGEN EXTRA DE MEDOZA”, según consta en el Informe Gráfico Nº IF-2022-50517493-APN-SABYDR#MAGYP.
«Que en virtud de lo expuesto, corresponde hacer lugar a lo solicitado en cuanto se refiere al reconocimiento, registro, protección y derecho de uso de la INDICACIÓN GEOGRÁFICA (I.G) “ACEITE DE OLIVA VIRGEN EXTRA DE MEDOZA”.
«Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención de su competencia.
«Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por la Ley N° 25.380, modificada por su similar N° 25.966, y por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio.
«Por ello, EL SECRETARIO DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL RESUELVE:
«ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Protocolo de Producción para “ACEITE DE OLIVA VIRGEN EXTRA DE MENDOZA” que ampara la INDICACIÓN GEOGRÁFICA (I.G) que, como Adjunto registrado con el N° IF-2022-04306231-APN-DGD#MAGYP, forma parte integrante de la presente medida.
«ARTÍCULO 2°.- Reconócese, regístrese y protéjase la INDICACIÓN GEOGRÁFICA (I.G) “ACEITE DE OLIVA VIRGEN EXTRA DE MENDOZA”, cuya área de producción está delimitada conforme al mapa y localización de los puntos consignados en el citado Adjunto, en los términos y con los alcances establecidos en el Capítulo V, Artículo 26 de la Ley N° 25.380, modificada por su similar N° 25.966.
«ARTÍCULO 3°.- Otórgase y expídase el Certificado de Derecho de Uso de la INDICACIÓN GEOGRÁFICA (I.G) “ACEITE DE OLIVA VIRGEN EXTRA DE MENDOZA”, a la ASOCIACIÓN OLIVÍCOLA DE MENDOZA (ASOLMEN), de la Provincia de MENDOZA, constituido conforme al Capítulo III de la Ley N° 25.380, modificada por su similar N° 25.966.
«ARTÍCULO 4°.- Apruébanse los logos con los que se comercializarán los productos amparados por la indicación geográfica (I.G) “ACEITE DE OLIVA VIRGEN EXTRA DE MENDOZA” que figuran en el mencionado Adjunto. En los mismos se deberá consignar obligatoriamente el número y el año de la presente resolución por la que se aprueba el protocolo correspondiente a la referida Indicación Geográfica.
«ARTÍCULO 5°.- Dispónese la obligatoriedad del uso del signo distintivo correspondiente a INDICACIÓN GEOGRÁFICA REGISTRADA, aprobado por la Resolución N° 546 de fecha 5 de septiembre de 2011 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, en todos los productos amparados por la Indicación Geográfica (I.G) “ACEITE DE OLIVA VIRGEN EXTRA DE MENDOZA”.
«ARTÍCULO 6°.- Hácese saber a la ASOCIACIÓN OLIVÍCOLA DE MENDOZA (ASOLMEN), de la Provincia de MENDOZA, la obligatoriedad del uso del signo distintivo citado en el Artículo 5º y de los logos a los que se refiere el Artículo 4 ambos de la presente medida; para aquellos productos destinados a la exportación y respecto de los cuales se solicite la emisión de los certificados referidos en el Artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2017-90-APN-MA de fecha 12 de abril de 2017 del ex – MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria, a los efectos del reintegro adicional establecido por el Artículo 5° del Decreto N° 1.341 de fecha 30 de diciembre de 2016.
«ARTÍCULO 7°.- Fíjase el día 1 de marzo de cada año calendario, como fecha de presentación de la Declaración Jurada Anual sobre estimación de volumen comercializable de los productos amparados por la citada Indicación Geográfica (I.G) y de los rótulos numerados, de conformidad con lo establecido por el Capítulo III, Artículo 13 de la Ley N° 25.380, modificada por su similar N° 25.966.
«ARTÍCULO 8°.- Comuníquese al INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (I.N.P.I.), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y a todo otro organismo nacional y/o internacional, de conformidad con lo dispuesto por el Capítulo IV, Artículo 22 de la Ley N° 25.380, modificada por su similar N° 25.966.
«ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.»