El domingo 27/2 entró en vigencia la ley 27.643, aprobada en el mes de octubre, según la cual se modifica el régimen jubilatorio para los trabajadores de viñas y frutales, permitiéndoles el retiro con todos los beneficios legales a los 57 años, siempre que tengan 25 años de servicio. Quienes cumplan con estos requisitos podrán acudir al Sindicato de Contratistas de Viñas y Frutales con sede en Mendoza, donde les indicarán los pasos a seguir.
El proyecto sobre la reforma del régimen jubilatorio para los trabajadores de viñas y frutales se aprobó y se convirtió en ley el 27 de noviembre de 2021 en la Cámara de Diputados de Argentina con 173 votos, los que fueron aportados por el Frente de Todos, los interbloques Federal y de Unidad para el Desarrollo, Acción Federal, la izquierda y Juntos por el Cambio (22 votos).
Esta ley constituye un antiguo reclamo del Sindicato Único de Trabajadores Contratistas de Viñas y Frutales de Mendoza, el que fue recogido, formulado y presentado como ley en 2020 por los senadores mendocinos Anabel Fernández Sagasti y Adolfo Bermejo (peronistas) y Julio Cobos (radical).
De acuerdo a esta ley los trabajadores contratistas de viñas y frutales pueden jubilarse con 57 años cuando tengan acreditados 25 años de servicios.
Quienes cumplan con los requisitos, deberán pedir un turno on line en el Anses clickeando AQUÍ
Desde el Sindicato de Contratistas de Viñas y Frutales, su secretario general Edgardo Lera aseguró que «para el caso de los trabajadores que no tengan acceso a internet pueden acudir al Sindicato para ser asistidos en ese trámite, lo mismo para recibir asesoramiento respecto de la ley y sus aplicaciones. Deben llamar de lunes a viernes de 9 a 13 hs al teléfono (fijo) 0261 423 9650.«
De qué se trata la ley
Según lo publicado en el Boletín Oficial, a partir de la puesta en marcha de la ley 27.643 de «Regimen previsional especial para obreros/as y empleados/as de viñas y para contratistas de viñas», los mismos «tendrán derecho a acceder a la jubilación ordinaria con un mínimo de cincuenta y siete (57) años de edad, sin distinción de sexo, siempre que acrediten veinticinco (25) años de servicios, con aportes.»
En cuánto a cómo se calculan los años de servicio, la ley dice que » Cuando se hubieren desempeñado tareas de las indicadas en el artículo 1º y alternadamente otras de cualquier naturaleza, a los fines de determinar los requisitos para el otorgamiento de la jubilación ordinaria, se efectuará un prorrateo en función de los límites de edad y de servicios requeridos para cada clase de tareas o actividades.»
Al especificar la contribución se especifica que «La contribución patronal respecto de las tareas a que se refiere la presente ley será la que rija en el régimen común –Sistema Integrado Previsional Argentino- incrementada en dos puntos porcentuales (2%), a partir de la vigencia de la misma.»
Ver ley completa en Boletín oficial AQUÍ
Foto principal: Guillermo Giménez, participante del Concurso Tiempo de Cosecha 2021, de Enolife y la Asociación de Viñateros de Mendoza.