Desde el 8 de mayo de 2019, las micro, pequeñas y medianas empresas que durante 2018 exportaron menos de U$S 50 millones, durante 2019 y hasta diciembre de 2020 no deben pagar los $ 3 o $ 4 por dólar de retención, siempre y cuando aumenten sus ingresos por ventas al exterior.
La medida, publicada el 7 de mayo de 2019 en el Boletín Oficial, beneficia a las exportaciones de bienes, no de servicios. En el terreno vitivinícola, impacta sobre las pymes que exporten vino, mosto, pasas, uva en fresco y/o jugo de uva.
El beneficio anunciado en abril pasado por el entonces ministro de Hacienda Nicolás Dujovne ya se comenzó a aplicar, pero sólo a las pymes registradas que exporten en el período 2019 más de lo que hayan exportado hasta 2018. La desgravación de las retenciones se aplica al excedente, y hasta un monto máximo de U$S 600.000.
El 7 de mayo de 2019 fueron publicados en el Boletín Oficial dos decretos ( 280/19 y 335/2019) referidos a la desgravación del derecho de exportación establecida durante 2018, con el objeto de promover las exportaciones de micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) por el impacto positivo que, según evaluó el gobierno nacional, ello tiene en el crecimiento económico, la competitividad y la generación de empleo.
En el marco de la normativa se establecen las condiciones para acceder al beneficio y las mercaderías que podrían acceder al mismo, dentro de las cuales se encuentran el vino, mosto, pasas, uva en fresco y el jugo de uva.
¿Que se considera una Mipyme?
La medida está destinada a las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) definidas en el artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias. Cabe recordar que, según las leyes nacionales aplicables al sector de industria, se considera una microempresa a la que facture en promedio durante los últimos 5 años hasta $21.990.000, una pequeña hasta $157.740.000; una mediana tramo uno hasta $986.080.000, y una mediana tramo dos hasta $1.441.090.000.
La norma establece dos requisitos que resultan excluyentes para acceder a la desgravación. En primer lugar, deben encontrarse inscriptas en el Registro de Empresas Mipymes. La solicitud de inscripción al Registro de Empresas Mipymes podrá realizarse en cualquier momento mediante la presentación de una declaración jurada conforme a los datos solicitados por el Formulario Nº 1.272 denominado “PYMES/ Solicitud de categorización y/o beneficios” de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que se encuentra disponible con clave fiscal en el sitio web del referido organismo (www.afip.gob.ar). Los interesados podrán verificar la validez de los Certificados MiPyMES presentados ante ellos a través de la sitio web (https://pyme.produccion.gob.ar/condicionpyme/)
El segundo requisito excluyente para acceder al beneficio hace referencia a las exportaciones realizadas en el año calendario inmediato anterior, las cuales no deben superar los cincuenta millones de dólares (u$s 50.000.000).
La desgravación operará sobre las exportaciones que exceden al valor registrado en el año calendario anterior, es decir, sobre el valor FOB incremental.
Por otro lado, se establece también topes máximos dependiendo de si han exportado o no en el año calendario inmediato anterior, de acuerdo a los siguientes parámetros:
Aquellos que hayan realizado exportaciones en el año calendario inmediato anterior, el monto anual sujeto a desgravación no podrá superar los seiscientos mil dólares (u$s 600.000), mientras que para aquellos establecimientos que no hayan realizado exportaciones en el año calendario inmediato anterior, el monto anual sujeto a desgravación no podrá superar los trescientos mil (u$s 300.000).
Cuando se superen los parámetros establecidos en el artículo, la desgravación procederá, respecto de la operación, por la parte que corresponda.
Una simulación para entender el beneficio
A continuación, se presentan diferentes modelos que permiten mostrar el beneficio.
Suponiendo que una bodega en 2018 exportó U$S 1.000.000 y considerando las estadísticas del Instituto Nacional de Vitivinicultura en su reporte mensual de ventas al mercado externo, y calculando que el volumen acumulado de vinos exportados entre enero y junio de 2019 manifiesta un aumento del 31,5% respecto a igual período del año anterior, mientras que en valor FOB el aumento fue del 2,9%, se considera este valor en el modelo para estimar el beneficio de la desgravación y, en consecuencia, las exportaciones en dicho modelo alcanzan los U$S 1.029.000, siendo U$S29.000 las expo incrementales sobre las cuales se aplicará la desgravación.
Es así que por derechos de exportación corresponde abonar $ 3 por dólar exportado, totalizando en el modelo $ 3.087.000. Ahora, con la desgravación, las exportaciones incrementales alcanzaron los U$S 29.000, implicando una desgravación de $3 por dólar exportado adicional y un total de $87.000 pesos. En este modelo teórico se deben abonar 3 millones de pesos en concepto de derechos de exportación.
Dado que, como se mencionó anteriormente, el beneficio tiene sus limitaciones, veamos ahora cómo opera el mismo cuando el valor exportado incremental supera los U$s 600.000
Suponiendo que las exportaciones alcanzaron los U$S 1.700.000:
En este caso, se alcanza el máximo beneficio otorgado por la normativa al superar el límite de los u$s 600.000, por lo cual el monto de la desgravación correspondiente es de $1.800.000 y debe tributarse por la diferencia de acuerdo a la establecido en la normativa.
Este ejemplo permite mostrar que como máximo cada Mipyme se beneficiará en $ 1.800.000 cuando el crecimiento en sus exportaciones respecto al periodo anterior sea mayor o igual a los u$s 600.000.
Inscripción en la AFIP
Las empresas exportadoras que no tengan operaciones en 2018 y 2019 para solicitar ser incluidas en la desgravación del derecho de exportación, desde su primera operación, deberán informar tal circunstancia a través del Sistema Informático de Trámites Aduaneros SITA emitiendo un trámite MUELA (Multinota Electrónica Aduanera) bajo el SUBTRAMITE 10004: Desgravación Derecho Adicional – Decreto 280/2019.
Posteriormente, la AFIP enviará una notificación SICNEA al Operador de Comercio Exterior informándole el resultado de la evaluación y, en caso de corresponder, se le comunicará la fecha a partir de la que se encontrará en condiciones de realizar operaciones con la desgravación de acuerdo a lo previsto en los Decretos PEN N° 280/19 y N° 335/19.
Por otro lado, considerando la uva de mesa y la pasa de uva, el 5 de julio, mediante el decreto 464/19, se redujo el límite del monto a pagar en concepto del mencionado tributo, pasando de una suma de cuatro pesos ($ 4) a tres pesos ($ 3) por cada dólar estadounidense del valor imponible o del precio oficial FOB.
Para el Sector vitivinícola, la medida impacta de manera positiva al beneficiar a más de 459 establecimientos que podrían ser sujetos del beneficio.
A continuación se presenta una estimación del impacto económico que podría tener el sector de acuerdo al crecimiento en las expo respecto del año pasado, considerando las Pymes sujetas del beneficio. En el eje horizontal se estima la tasa de crecimiento para las exportaciones de vino en valores FOB y en el eje vertical el beneficio económico que implica la desgravación analizada en pesos argentinos.
Si bien este beneficio entró en vigencia desde el 8 de mayo de 2019 y se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2020, debe considerarse que, para la implementación efectiva de la desgravación dispuesta, es preciso adaptar los sistemas informáticos aplicables al comercio exterior y el dictado de las medidas necesarias para la aplicación por parte de la AFIP.
Fuentes: Observatorio Vitivinícola Argentino (Coviar) y El Cronista