El Gobierno de la provincia, a través del Ministerio de Producción, declaró el Estado de Emergencia Agropecuaria y el Estado de Desastre Agropecuario en distintos departamentos de la provincia, como consecuencia de las heladas y tormentas de granizo registradas durante el ciclo agrícola 2025/2026. Los productores que hayan declarado los daños, si estos están comprobados por técnicos, podrán tramitar excenciones impositivas y acceso a créditos a bajas tasas, según lo establecen los artículos 11 al 26 de la Ley provinciaal Nº 9.083.
La medida alcanza a productores de las regiones Centro, Este, Norte y Sur de Mendoza que registraron daños durante el ciclo agrícola 2025/2026. Fue oficializada mediante el Decreto Nº 125, en el marco de lo establecido por la Ley Provincial Nº 9.083, su decreto reglamentario y en concordancia con la Ley Nacional Nº 26.509. La decisión se sustenta en informes técnicos elaborados por la Dirección de Contingencias Climáticas, a partir de denuncias realizadas por productores y verificaciones efectuadas en territorio.
En este contexto, los estados de Emergencia y Desastre Agropecuario tendrán vigencia entre el 1 de diciembre de 2025 y el 31 de marzo de 2027 para los casos de heladas, y entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de marzo de 2027 para los casos de granizo.

Estado de Emergencia Agropecuaria
Se considera que este estado es cuando los daños ocurrieron entre el 50% y el 79% de la producción.
Región Centro
San Carlos: Chilecito, Eugenio Bustos, La Consulta y Villa San Carlos.
Tunuyán: El Totoral, La Primavera, Las Pintadas, Los Sauces y Tunuyán.
Tupungato: Cordón del Plata, El Peral, El Zampal, El Zampalito, Gualtallary, La Arboleda, Tupungato, Villa Bastías y Zapata.
Región Este
Junín: Algarrobo Grande, Alto Verde, Junín, La Colonia, Los Barriales, Medrano, Mundo Nuevo, Phillips y Rodríguez Peña.
La Paz: La Paz, Las Chacritas y Villa Antigua.
Rivadavia: Andrade, El Mirador, La Central, La Libertad, Los Árboles, Los Campamentos, Medrano, Mundo Nuevo, Reducción, Rivadavia y Santa María de Oro.
San Martín: Alto Salvador, Alto Verde, Buen Orden, Chapanay, Chivilcoy, El Central, El Divisadero, El Espino, El Ramblón, Las Chimbas, Montecaseros, Nueva California, Palmira, San Martín y Tres Porteñas.
Santa Rosa: 12 de Octubre, La Dormida, Las Catitas y Santa Rosa.
Región Norte
Las Heras: Capdevila y El Borbollón.
Lavalle: Costa de Araujo, El Carmen, El Plumero, El Vergel, Ingeniero Gustavo André, Jocolí, Jocolí Viejo, La Palmera y San Francisco.
Luján de Cuyo: Agrelo, Carrizal, Las Compuertas y Perdriel.
Maipú: Barrancas, Fray Luis Beltrán, Rodeo del Medio y Russell.
Región Sur
General Alvear: Alvear Oeste, Bowen y San Pedro del Atuel.
San Rafael: Cañada Seca, Cuadro Benegas, Cuadro Nacional, El Cerrito, Godoy, Jaime Prats, La Llave, Las Paredes, Monte Comán, Rama Caída, Real del Padre, San Rafael y Villa Atuel.
Estado de Desastre Agropecuario
Entran en esta condición las propiedades que sufrieron daños iguales o superiores al 80% de la producción.
Región Centro
San Carlos: Eugenio Bustos y La Consulta.
Tunuyán: Campo de los Andes, Los Árboles y Los Chacayes.
Tupungato: La Arboleda.
Región Este
Junín: Algarrobo Grande, Alto Verde, Junín, La Colonia, Los Barriales, Medrano, Mundo Nuevo, Phillips y Rodríguez Peña.
La Paz: La Paz, Las Chacritas y Villa Antigua.
Rivadavia: Andrade, El Mirador, La Central, La Libertad, Los Árboles, Los Campamentos, Medrano, Mundo Nuevo, Reducción, Rivadavia y Santa María de Oro.
Región Norte
Lavalle: Costa de Araujo e Ingeniero Gustavo André.
Maipú: Barrancas y Fray Luis Beltrán.
Región Sur
General Alvear: Alvear Oeste, Bowen y San Pedro del Atuel.
San Rafael: Cañada Seca, Cuadro Benegas, Cuadro Nacional, El Cerrito, Godoy, Jaime Prats, La Llave, Las Paredes, Monte Comán, Rama Caída, Real del Padre, San Rafael, Villa 25 de Mayo y Villa Atuel.
Beneficios para productores damnificados
Los productores que cuenten con el Certificado de Daños otorgado por la Dirección de Contingencias Climáticas podrán acceder a los beneficios previstos en los artículos 11 al 26 de la Ley Nº 9.083, correspondientes a los regímenes de emergencia y desastre agropecuario.











