En otro de sus periódicos informes sobre los requisitos necesarios para exportar a los distintos mercados del mundo, el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV) divulgó los datos correspondientes a Vietnam, un país del sudeste asiático con 100 millones de habitantes donde mandan los vinos de Francia, con un 35% de cuota, seguidos por Australia con un 30% y España con 15%. Argentina sólo tiene un 1% del total de las importaciones.
La Coordinación de Promoción y Asuntos Técnicos del INV publicó información con los requisitos para exportar vinos argentinos a Vietnam. De este modo, la entidad continúa actualizando la guía práctica para exportar vino por país de destino. En esta edición se brinda información de aranceles, etiquetado y normativa específica para exportar vinos a Vietnam.
Autoridades competentes
Las autoridades competentes en materia de control en Vietnam son el Ministerio de Industria y Comercio, Ministerio de Agricultura y Ministerio de Salud.
Hay tres aspectos importantes en el proceso de importación:
Licencia de importación: Sólo las empresas con licencia para comercializar y distribuir productos alcohólicos pueden importar alcohol directamente. Es emitida por el Ministerio de Industria y Comercio.
Declaración de conformidad: como condición para autorizar la importación, en forma previa, se debe acreditar la conformidad del producto con la reglamentación de Vietnam, siendo necesario presentar análisis emitidos por la autoridad competente del país de origen, como así también toda certificación de calidad que posea el exportador y el producto en cuestión.
Carta de autorización del Exportador al Importador: el importador debe presentar un Certificado de designación o autorización como distribuidor o importador del fabricante. Dicho documento debe estar legalizado en el país de origen.
Procedimiento de control
Existen 3 tipos de controles de importación:
1.- Inspección reducida cuando:
- Existe un certificado sanitario emitido por la autoridad competente de un país que ha firmado un acuerdo de reconocimiento mutuo en materia de inspección de seguridad alimentaria al que Vietnam también es signatario.
- Los resultados de 3 inspecciones normales consecutivas dentro de 12 meses sean satisfactorios;
- El fabricante aplica GMP, HACCP, ISO 22000, IFS, BRC, FSSC 22000 o un sistema equivalente.
2.- Inspección normal: se aplica a todos los productos del envío
3.- Se realizará una inspección minuciosa si:
- El resultado de la inspección anterior no sea satisfactorio;
- Un envío o mercancía no cumple con los requisitos durante las inspecciones (si corresponde);
- Se emite una advertencia por parte del Ministerio de Salud, el Ministerio de Agricultura y Ministerio de Industria y Comercio.
Aranceles e impuestos
Vietnam aplica un elevado arancel de importación y también elevados impuestos especiales a las bebidas alcohólicas y otros productos.
A los vinos se aplica lo siguiente:
- Arancel importación: 50%
- Impuesto especial (SST): 35%
- Impuesto al valor agregado (VAT): 10%
Los productos vitivinícolas, producidos en el país o importados, deben llevar un sello fiscal colocado en el dispositivo de cierre del envase, de tal manera que el abrir el mismo el sello se rompa y no se pueda reutilizar. Los sellos son emitidos por el Ministerio de Finanzas y en la importación, son provistos por la Aduana y colocados al momento del ingreso de los productos.
Documentación de carácter general
- Factura Comercial
- Bill of Lading
- Certificado de origen
- Packing List
- Contrato comercial firmado por importador y exportador
Documentación técnica de los productos
La documentación, emitida por el INV, que debe remitirse es:
- Análisis de Exportación, incluyendo determinaciones de rutina realizados en nuestro país, no requiriendo determinaciones especiales.
- Certificado de Calidad y Libre Venta Adicionalmente, pueden requerirse:
- Etiquetas de los productos
- Certificación de HACCP, BPM o similares
Respecto de todos estos documentos, se debe consultar al importador si se requiere que la documentación se envíe legalizada.
Etiquetado
La información obligatoria debe ser indicada en vietnamita, siendo posible hacerlo en una etiqueta complementaria, la cual debe corresponderse con el contenido de la etiqueta original. La etiqueta debe informar sobre la verdadera naturaleza del producto, ser veraz, exacta, clara y no engañosa para el consumidor. El tamaño mínimo de letra es de 1,2 mm.
Menciones obligatorias
- Denominación del producto:
- Contenido neto, en volumen (ml , l)
- Grado alcohólico volumétrico adquirido.
- Número del lote
- Nombre y dirección del importador
- Nombre y dirección del productor y embotellador/envasador.
- País de origen: la “Producido en…”, “Producto de…”, o expresiones equivalentes, completadas con el nombre del país.
- Indicación de alérgenos o sustancias que causan hipersensibilidad
- Cereales que contienen gluten
- Crustáceos y productos de crustáceos
- Huevos y ovoproductos
- Pescado y productos derivados, excepto la gelatina de pescado o cola de pescado como agentes clarificantes utilizados en vino
- Maní, soja y sus productos.
- Leche y productos lácteos (incluida la lactosa)
- Nueces y productos derivados
- Dióxido de azufre y sulfitos en concentraciones superiores a 10 mg/kg o 10 mg/litro en términos de SO2 total.
Por ejemplo, deberá indicarse “Contiene sulfitos”
- Se recomienda incluir condiciones de almacenamiento y conservación
- Se debe confirmar con el importador si se requiere alguna leyenda de advertencia sobre el consumo de alcohol.
Declaraciones requeridas para alimentos, pero no para bebidas alcohólicas:
- Lista de Ingredientes
- Etiquetado nutricional
- Fecha de validez o plazo de caducidad
Menciones optativas
- Año de cosecha
- Variedad
- Indicación Geográfica
Referencias normativas
- Ministerios de Finanzas, Industria y Comercio, Salud, Agricultura. Ley de Seguridad Alimentaria, 55/2010/QH12
- Ley de etiquetado de alimentos
- Decretos: 24/2003/ND-CP, 127/2007/ND-CP, 94/2012/ND-CP, 43/2017/ND-CP, 105/2017/ND-CP, 15/2018/ND-CP, 44/2023/ND-CP
- Circular 160/2013/TT-BCT, Ministerio de Finanzas
- Circular 60/2014/TT-BCT
- Circular 29/2023/TT-BYT, Ministerio de Salud Reglamento Técnico TCVN 7045, Vino-Especificaciones