El presidente argentino, Javier Milei, mediante los denominados Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) dispuso el 20/12/23 la derogación de las leyes 18.600 -de contratos de elaboración de vinos-, 18.905 -reglamentaciones de la política nacional vitivinícola- y 22.667 -de cupo nacional de producción de vino-, todas ellas creadas antes de la gran reconversión vitivinícola de la década del 90. Según fuentes coincidentes de distintos organismos públicos y privados ligados a la vitivinicultura mendocina, en una primera evaluación, se trata de «regímenes que ya no tenían sentido, no son derogaciones que afecten fuertemente a nadie en la industria».
Entre las leyes derogadas mediante Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) por el presidente argentino Javier Milei, hay tres que corresponden a la vitivinicultura, creadas en las décadas del 70 y 80, antes de la gran reconversión vitivinícola que se practicó en el país. Según evalueron distintas fuentes de la industria, no son cambios significativos, «son regímenes que ya no tenían sentido, no son derogaciones que afecten fuerte a nadie en la industria». Las leyes derogadas están dentro de un paquete de normas agrupadas en un punto titulado Bioeconomía, que incluye además la cancelación de la Ley de Tierras (26.737) que limitaba la concentración y extranjerización de las tierras rurales, sancionada en 2011.
Qué dicen las leyes derogadas
18600 Ley de Contratos de Elaboración de Vinos: Normas que rigen los contratos de elaboración de vinos por los sistemas «contrato de elaboración por cuenta de terceros«, «a maquila» o por «cuenta exclusiva del viñatero», del año 1970.
La misma exige que esos contratos sean presentados para su registro ante los organismos provinciales de contralor en la materia, dentro de los cinco (5) días posteriores a la fecha fijada por el Instituto Nacional de Vitivinicultura, como terminación de la vendimia para cada zona.
18.905 Ley de Politíca Nacional Vitivinícola: Reglamentación del año 1971, que habla de la diversificación y el stock, entre otros puntos, cuyos objetivos eran:
- La integración vertical de las distintas etapas del proceso económico vitivinícola;
- La diversificación como medio de alentar la elaboración y comercialización de todos los productos derivados de la vid;
- Las exportaciones de todos los productos vitivinícolas;
- La formación de un stock operativo de productos que permita mantener una política exportadora a largo plazo;
- El fraccionamiento de todos los productos vitivinícolas, en el lugar de origen de la materia prima, a través de exenciones impositivas, planes crediticios y tarifas especiales de transporte;
- La estabilización de las fluctuaciones económicas que afectan periódicamente el mercado interno, impidiendo no sólo aumentar la tasa de crecimiento del producto generado por el sector, sino también alcanzar las metas previstas en los planes de desarrollo y seguridad;
- La adecuación de la política tributaria y crediticia a los objetivos señalados, de manera que permita a la vitivinicultura nacional iniciar un proceso de cambio de estructuras;
- La coordinación de la acción de los gobiernos provinciales, entidades oficiales, bancarias, Empresas del Estado, antes mixtos y privados, vinculados al quehacer vitivinícola con los planes y objetivos fijados en la presente Ley.
Para el logro de esos objetivos, a partir de esa ley se adoptaban las siguientes medidas:
- Tratamiento preferencial de créditos de corto y largo plazo y otros medios que faciliten la concreción de aquellos objetivos.
- Exención y desgravación impositiva por períodos determinados.
- Fijación y exención de aranceles y de derechos adicionales de importación y exportación.
- Suspensión transitoria de importaciones.
- Suministro preferencial y/o precios de fomento, de energía, combustibles y transportes.
- Otorgamiento de subsidios.
- Promoción de los productos argentinos en el exterior, por parte del Estado o mediante convenio con Empresas del Estado, entidades mixtas o privadas.
Ley 22.667 de Cupo Nacional de Producción de Vino: Reglamentación de 1982, que ordenaba que a partir de la vendimia 1983 la autoridad de aplicación debía fijar para cada año el cupo nacional de producción de vino, que será la cantidad total de vino a producir con la uva correspondiente al período en consideración. El cupo se anticipará en forma provisoria anualmente antes del 1º de agosto del año anterior a la vendimia, y se fijará en forma definitiva antes del 1º de diciembre del mismo año.