{"id":7412,"date":"2020-02-06T15:39:18","date_gmt":"2020-02-06T15:39:18","guid":{"rendered":"http:\/\/enolife.com.ar\/es\/?p=7412"},"modified":"2020-02-10T18:27:56","modified_gmt":"2020-02-10T18:27:56","slug":"para-envasar-vino-en-lata-las-fraccionadoras-deben-inscribirse-en-el-inv","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/enolife.com.ar\/es\/para-envasar-vino-en-lata-las-fraccionadoras-deben-inscribirse-en-el-inv\/","title":{"rendered":"Para envasar vino en lata, las fraccionadoras deben inscribirse en el INV"},"content":{"rendered":"\n<h4 class=\"wp-block-heading\"><em><strong>Hasta ahora, para fraccionar en este tipo de recipientes, las bodegas y las plantas envasadoras ten\u00edan que realizar un engorroso tr\u00e1mite para lograr una autorizaci\u00f3n espec\u00edfica. Pero desde el 4\/2\/20, gracias a una nueva reglamentaci\u00f3n del Instituto Nacional de Vitivinicultura, ya publicada en el Bolet\u00edn Oficial, se normaliza esta pr\u00e1ctica. Qu\u00e9 requisitos se necesitan para el fraccionamiento, que permitir\u00e1 a muchos elaboradores llegar con el vino a nuevos consumidores?<\/strong><\/em><\/h4>\n\n\n\n<div style=\"height:21px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<p>Una buena noticia para la industria vitivin\u00edcola: el Instituto Nacional de Vitivinicultura regul\u00f3 -mediante una resoluci\u00f3n que se inscribe en el marco de la Ley General de Vinos N\u00ba 14.878- la pr\u00e1ctica del envasado de vino en lata, fraccionamiento que hasta ahora se ven\u00eda haciendo luego de largas y complicadas gestiones particulares de cada interesado.<\/p>\n\n\n\n<p>La normativa, publicada el 4\/2\/20 en el Bolet\u00edn Oficial de la Rep\u00fablica Argentina, era reclamada desde hace tiempo tanto por las bodegas interesadas en llegar a m\u00e1s p\u00fablico con sus vinos envasados en latas, como por los establecimientos fraccionadores, que necesitaban precisiones para poder destinar sus equipos a satisfacer esta nueva demanda, que ya es tendencia. <\/p>\n\n\n\n<p>La Resoluci\u00f3n 2\/2020 establece qu\u00e9 requisitos deben cumplir las plantas fraccionadoras. La mayor\u00eda de estos establecimientos tienen l\u00edneas de fraccionamiento y envasado para distintos productos, en especial para gaseosas y cervezas. Como la tecnolog\u00eda es la misma para el envasado de vino, pueden, con la debida autorizaci\u00f3n, emplear sus equipos para envasar vino en lata, eso s\u00ed, teniendo delimitados qu\u00e9 equipos y qu\u00e9 espacios dedicar al vino, no pudiendo mezclar este tipo de envasado con otros.<\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:20px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong>La resoluci\u00f3n que regula el fraccionamiento<\/strong><\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:20px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<p>A continuaci\u00f3n, transcribimos el texto completo de la Resoluci\u00f3n 2\/20, publicada en el Bolet\u00edn Oficial del 4\/2\/20: <\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-background has-very-light-gray-background-color\">Visto el Expediente N\u00ba&nbsp;EX-2020-03576677-APN-DD#INV, la Ley General de Vinos N\u00ba&nbsp;14.878, las Resoluciones Nros. C.43 de fecha 29 de enero de 1998 y C.18 de fecha 15 de mayo de 2009,&nbsp;y<br><br><strong>Considerando<\/strong>:<br><br>Que por el expediente citado en el Visto, se propicia la <strong>reglamentaci\u00f3n para la inscripci\u00f3n ante el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV) de aquellos establecimientos que fraccionen distintos tipos de bebidas en latas<\/strong> y desean ocupar sus instalaciones para envasar productos vitivin\u00edcolas.<br><br>Que el Art\u00edculo 24 bis de la Ley N\u00ba&nbsp;14.878 establece que los responsables de bodegas, vi\u00f1edos, plantas de fraccionamiento, distribuci\u00f3n, dep\u00f3sitos y f\u00e1bricas de bebidas y productos a los que se refiere, <strong>deben cumplimentar las exigencias de inscripci\u00f3n, presentaci\u00f3n de declaraciones juradas, y dem\u00e1s informaci\u00f3n sobre la constancia en documentos y libros rubricados y otras que tengan por objeto una efectiva fiscalizaci\u00f3n de su actividad<\/strong>, en las fechas, condiciones y formas que reglamentariamente determine el INV.<br><br>Que adem\u00e1s las mismas empresas que realizan fraccionamiento de productos vitivin\u00edcolas en latas han solicitado su inclusi\u00f3n en el r\u00e9gimen de control de este Organismo.<br><br>Que la Resoluci\u00f3n N\u00ba&nbsp;C.18 de fecha 15 de mayo de 2009 define a la Planta de Fraccionamiento como el establecimiento no elaborador dedicado a realizar operaciones de trasvase de productos vitivin\u00edcolas, de envases mayores a envases menores, para la liberaci\u00f3n al consumo, permiti\u00e9ndoles s\u00f3lo las pr\u00e1cticas enol\u00f3gicas que el INV autorice para este tipo de establecimiento.<br><br>Que as\u00ed entonces, estos establecimientos fraccionadores quedan comprendidos dentro de \u00f3rbita de locales sujetos a la fiscalizaci\u00f3n y control de este Organismo, aun cuando deban ser reconocidos y reglamentados otros extremos y requisitos que hacen a sus particularidades y tipo de envases utilizados.<br><br>Que se trata entonces de Plantas de Fraccionamiento con caracter\u00edsticas especiales que merecen un tratamiento espec\u00edfico en raz\u00f3n de las particularidades de su industria.<br><br>Que este Organismo ha acompa\u00f1ado a las empresas que originalmente incursionaron en este tipo de emprendimiento, brindando apoyo t\u00e9cnico y de control a fin de viabilizar el uso de este tipo de envases para la industria vitivin\u00edcola.<br><br>Que atento a ello y dada la necesidad de establecer un r\u00e9gimen normativo para uniformar e incluir a estos prestadores en el \u00e1mbito de control de este Organismo, resulta apropiado el dictado de una norma espec\u00edfica.<br><br>Que la Subgerencia de Asuntos Jur\u00eddicos de este Organismo, ha tomado la intervenci\u00f3n de su competencia.<\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:20px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<p class=\"has-background has-very-light-gray-background-color\">Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto N\u00ba&nbsp;155\/16,<br><br><strong>El presidente del Instituto Nacional de Vitivinicultura<br><em><br><\/em>Resuelve<em>:<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-background has-very-light-gray-background-color\"><em><br><strong>ART\u00cdCULO 1\u00ba.-<\/strong> Aquellas empresas que posean equipos aptos para envasar bebidas en latas y deseen prestar el servicio de fraccionamiento a establecimientos vitivin\u00edcolas, deber\u00e1n inscribirse ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), como \u201cPLANTA DE FRACCIONAMIENTO\u201d, de caracter\u00edsticas especiales para el envasado en latas, quedando sujeto a las exigencias que se establecen por la presente, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de las Resoluciones Nros. C.43 de fecha 29 de enero de 1998 y C.18 de fecha 15 de mayo de 2009 en lo que corresponda.<br><br><strong>ART\u00cdCULO 2\u00ba.-<\/strong> La inscripci\u00f3n deber\u00e1 ser solicitada acompa\u00f1ando la documentaci\u00f3n que se detalla a continuaci\u00f3n:<br><br>a. Plano o croquis del establecimiento por duplicado, demarcando en color verde el lugar destinado al dep\u00f3sito de vino a granel, l\u00ednea de fraccionamiento y producto terminado y en color rojo el per\u00edmetro sujeto a inspecci\u00f3n, el cual comprender\u00e1 a todos los \u00e1mbitos del establecimiento. Asimismo se dejar\u00e1 asentada en esta documentaci\u00f3n la leyenda que se autoriza al INV a inspeccionar el establecimiento a cualquier hora seg\u00fan lo establecido en el Art\u00edculo 30 de la Ley General de Vinos N\u00ba&nbsp;14.878. Copia del plano o croquis debidamente autorizado debe permanecer en el establecimiento juntamente con el Certificado de Inscripci\u00f3n que otorgue este Organismo.<\/em><br><br><em>b. Habilitaci\u00f3n Municipal.<br><br>c. Clave \u00danica de Identificaci\u00f3n Tributaria (C.U.I.T.).<br><br>d. Acta de Constituci\u00f3n de Sociedad o Escritura Autenticada debidamente inscripta o Copia del D.N.I. del titular.<\/em><br><br><em>e. Acreditaci\u00f3n de titularidad o derecho de uso del establecimiento.<\/em><br><br><em>f. Inscripci\u00f3n de t\u00e9cnico responsable.<br><br>g. Formulario N\u00ba&nbsp;1.829. Declaraci\u00f3n Jurada de Equipamiento e Infraestructura de Establecimientos Inscriptos.<br><br>h. Formulario 1.291- Capacidad Real de Vasijas y Planillas de Vasijas irregulares.<\/em><br><br><em>i. Certificaciones correspondientes de las latas a utilizar en el fraccionamiento de los productos vitivin\u00edcolas, emitidas por la Administraci\u00f3n Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnolog\u00eda M\u00e9dica (ANMAT) del MINISTERIO DE SALUD, en donde conste que las latas son aptas para vinos.<br><br>j. Por tratarse de una Planta de Fraccionamiento de caracter\u00edsticas especiales, el INV podr\u00e1 solicitar otra documentaci\u00f3n o antecedente en caso de considerarlo necesario.<br><br><strong>ART\u00cdCULO 3\u00ba.-<\/strong> Este tipo de Planta de Fraccionamiento podr\u00e1 recibir productos remitidos por Bodegas y F\u00e1bricas inscriptas ante este Organismo, a trav\u00e9s del R\u00e9gimen de Traslados amparados por Certificados de Tr\u00e1nsito con an\u00e1lisis de Libre Circulaci\u00f3n o Aptitud Exportaci\u00f3n, y se limitar\u00e1 a su fraccionamiento en las mismas condiciones que son recibidos, pudiendo someter a los mismos a pr\u00e1cticas de filtraci\u00f3n y agregado de Anh\u00eddrido Sulfuroso y eventualmente el agregado de Dimetil Dicarbonato (DMDC).<br><\/em><br><em><strong>ART\u00cdCULO 4\u00ba.-<\/strong> Los productos recibidos s\u00f3lo podr\u00e1n depositarse en las vasijas habilitadas para tal efecto, debiendo ser identificadas con una boleta en la cual debe constar: Tipo de Producto, Bodega Remitente, N\u00famero de Traslado y N\u00famero de An\u00e1lisis de Libre Circulaci\u00f3n o Aptitud Exportaci\u00f3n.<br><br><strong>ART\u00cdCULO 5\u00ba.-<\/strong> No podr\u00e1n ingresar al sector destinado a depositar los productos v\u00ednicos a granel, productos que se encuentran prohibidos por la Ley General de Vinos N\u00ba&nbsp;14.878 o su reglamentaci\u00f3n o no hayan sido aprobados por el INV.<\/em><br><br><em><strong>ART\u00cdCULO 6\u00ba<\/strong>.- En caso de pretender fraccionar productos no vitivin\u00edcolas, el sector destinado al dep\u00f3sito de productos v\u00ednicos a granel deber\u00e1 encontrarse sin existencias, es decir, que no podr\u00e1n coexistir productos v\u00ednicos con productos no v\u00ednicos.<br><br><strong>ART\u00cdCULO 7\u00ba.-<\/strong> A los efectos de contabilizar los productos recibidos y los fraccionamientos efectuados, deber\u00e1 utilizar los sistemas inform\u00e1ticos homologados por este Instituto.<br><\/em><br><em><strong>ART\u00cdCULO 8\u00ba.-<\/strong> Las etiquetas identificatorias de las latas deber\u00e1n ser registradas por la Planta de Fraccionamiento o en su defecto por la Bodega propietaria del producto a fraccionar, para este \u00faltimo caso, deber\u00e1 ser corroborado por la Planta previo a su uso. Los marbetes deber\u00e1n cumplir con lo establecido por la normativa en vigencia. Se deber\u00e1 consignar la leyenda Fraccionado por Establecimiento N\u00ba&nbsp;&#8212;&#8212;&#8211;, para Bodega N\u00ba&nbsp;&#8212;&#8212;&#8211; .<br><br><strong>ART\u00cdCULO 9\u00ba.-<\/strong> Los productos terminados en condiciones reglamentarias de expendio, deber\u00e1n ser depositados en el sector espec\u00edfico comunicado al INV por la Planta de Fraccionamiento y no podr\u00e1n encontrarse diseminados en otras partes del establecimiento. En forma mensual deber\u00e1 transmitir el Formulario MV-01\/C para declarar el fraccionamiento y despacho de los productos mediante soporte contable, tanto para el mercado interno como para el reingreso a Bodega.<br><br><strong>ART\u00cdCULO 10.-<\/strong> En los casos que los productos fraccionados en latas tengan como destino la Bodega originaria, estos deber\u00e1n mantenerse separados del resto de los productos de fraccionamiento propio y deber\u00e1n ser identificados visiblemente en un mismo espacio f\u00edsico. En oportunidad de practicarse inventario no ser\u00e1n considerados parte de la existencia real.<br><br><strong>ART\u00cdCULO 11.- <\/strong>En oportunidad de practicarse inventarios de existencias en la Planta de Fraccionamiento, los mismos se realizar\u00e1n por n\u00famero de an\u00e1lisis y no se admitir\u00e1n diferencias en m\u00e1s bajo ning\u00fan concepto. Se admite una merma por fraccionamiento de hasta el UNO POR CIENTO (1 %) por an\u00e1lisis.<br><\/em><br><em><strong>ART\u00cdCULO 12.<\/strong>&#8211; Para poder realizar la pr\u00e1ctica enol\u00f3gica del agregado de Dimetil Dicarbonato (DMDC) en los productos a fraccionar en lata, se deber\u00e1n atender todos los requerimientos establecidos por la normativa en vigencia en materia de DMDC. Asimismo la Planta de Fraccionamiento ser\u00e1 responsable de gestionar ante la autoridad sanitaria que le corresponda por su actividad empresarial, una autorizaci\u00f3n para poder mantener en su planta DMDC.<br><br><strong>ART\u00cdCULO 13.-<\/strong> Las infracciones al r\u00e9gimen que establece la presente norma ser\u00e1n sancionadas de conformidad con las previsiones del Art\u00edculo 24 de la Ley General de Vinos N\u00ba&nbsp;14.878.<\/em><br><br><em><strong>ART\u00cdCULO 14.- <\/strong>Reg\u00edstrese, comun\u00edquese, publ\u00edquese, dese a la Direcci\u00f3n Nacional del Registro Oficial para su publicaci\u00f3n, y cumplido, arch\u00edvese. Carlos Raul Tizio Mayer.<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Hasta ahora, para fraccionar en este tipo de recipientes, las bodegas y las plantas envasadoras&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":7421,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[14],"tags":[],"class_list":["post-7412","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-news"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/enolife.com.ar\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7412","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/enolife.com.ar\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/enolife.com.ar\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/enolife.com.ar\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/enolife.com.ar\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7412"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/enolife.com.ar\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7412\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/enolife.com.ar\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/7421"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/enolife.com.ar\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7412"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/enolife.com.ar\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7412"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/enolife.com.ar\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7412"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}