{"id":119591,"date":"2024-07-16T13:34:56","date_gmt":"2024-07-16T13:34:56","guid":{"rendered":"https:\/\/enolife.com.ar\/es\/?p=119591"},"modified":"2024-07-17T17:47:37","modified_gmt":"2024-07-17T17:47:37","slug":"el-inv-publico-un-manual-del-etiquetado-de-vinos-actualizado-a-junio-de-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/enolife.com.ar\/es\/el-inv-publico-un-manual-del-etiquetado-de-vinos-actualizado-a-junio-de-2024\/","title":{"rendered":"El INV public\u00f3 un \u00abManual del Etiquetado\u00bb de vinos actualizado a junio de 2024"},"content":{"rendered":"\n<h4 class=\"wp-block-heading\"><em><strong>El Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV), atento a las exigencias referidas al etiquetado de productos vitivin\u00edcola en Argentina, record\u00f3 que la Resoluci\u00f3n de 2021 26-APN-INV#MAGYP establece un reordenamiento y una simplificaci\u00f3n de las normativas vigentes para los marbetes. Al respecto, la entidad puso a disposici\u00f3n un Manual de Etiquetado actualizado en junio de 2024 que a continuaci\u00f3n replicamos.<\/strong><\/em><\/h4>\n\n\n\n<div style=\"height:35px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n<a href=\"https:\/\/instagram.com\/labelsolutions?igshid=YmMyMTA2M2Y=\" aria-label=\"Banner Palero 1700&#215;500\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/enolife.com.ar\/es\/wp-content\/uploads\/2021\/09\/Banner-Palero-1700x500-1.gif\" alt=\"\"  width=\"1700\" height=\"500\"   \/><\/a>\n\n\n<div style=\"height:25px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong>Qu\u00e9 es el etiquetado<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan consigna la resoluci\u00f3n del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV), el etiquetado <em>\u00abes el conjunto de elementos fijos, adheridos o impresos en forma directa al envase, utilizados para la presentaci\u00f3n comercial del producto, con el fin de identificarlo gr\u00e1ficamente y suministrar al consumidor la informaci\u00f3n legalmente exigida y otras de car\u00e1cter optativo. Los dispositivos de cierre, al igual que aquellos elementos colgantes, no forman parte del etiquetado, no obstante, toda inscripci\u00f3n que se incluya en los mismos, deber\u00e1 ser veraz y verificable, en lo atinente a las competencias del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV). La informaci\u00f3n presentada debe ser clara, precisa, verdadera y comprobable, con el objeto de no inducir a error, enga\u00f1o o confusi\u00f3n, respecto al origen, naturaleza, calidad, pureza o mezcla y\/o t\u00e9cnicas de elaboraci\u00f3n\u00bb.<\/em><\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:30px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter size-large is-resized\"><a href=\"https:\/\/enolife.com.ar\/es\/wp-content\/uploads\/2024\/07\/Imagen14-1.jpg\" data-rel=\"penci-gallery-image-content\" ><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/enolife.com.ar\/es\/wp-content\/uploads\/2024\/07\/Imagen14-1-699x1024.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-119615\" width=\"473\" height=\"693\" srcset=\"https:\/\/enolife.com.ar\/es\/wp-content\/uploads\/2024\/07\/Imagen14-1-699x1024.jpg 699w, https:\/\/enolife.com.ar\/es\/wp-content\/uploads\/2024\/07\/Imagen14-1-205x300.jpg 205w, https:\/\/enolife.com.ar\/es\/wp-content\/uploads\/2024\/07\/Imagen14-1-585x858.jpg 585w, https:\/\/enolife.com.ar\/es\/wp-content\/uploads\/2024\/07\/Imagen14-1.jpg 762w\" sizes=\"auto, (max-width: 473px) 100vw, 473px\" \/><\/a><\/figure><\/div>\n\n\n<div style=\"height:35px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong>Caracter\u00edsticas, ubicaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de las menciones obligatorias<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La totalidad de las leyendas obligatorias deber\u00e1n ser impresas, en los elementos fijos del etiquetado, en caracteres legibles y colores indelebles, que en su contraste, sean f\u00e1cilmente perceptibles para el consumidor.<\/p>\n\n\n\n<p>La denominaci\u00f3n legal del producto, el grado alcoh\u00f3lico, el contenido neto y el nombre del pa\u00eds podr\u00e1n estar impresos en UNO (1) o m\u00e1s elementos del etiquetado, con la condici\u00f3n que se ubiquen en UN (1) mismo campo visual, es decir que puedan leerse sin necesidad de girar el envase. El tama\u00f1o de las letras no ser\u00e1 inferior a UNO COMA CINCUENTA MIL\u00cdMETROS (1,50 mm), duplic\u00e1ndose en el caso de las menciones del contenido neto y el grado alcoh\u00f3lico.<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso de envases de cart\u00f3n multilaminado y de envases met\u00e1licos como latas, se except\u00faa la indicaci\u00f3n del grado alcoh\u00f3lico del mismo campo visual. Las dem\u00e1s menciones obligatorias podr\u00e1n indicarse en conjunto con las establecidas precedentemente o en cualquiera de los otros elementos que constituyen el etiquetado.<\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:35px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong>Menciones obligatorias<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Denominaci\u00f3n legal<\/strong>: Deber\u00e1&nbsp;colocarse&nbsp;conforme al Art\u00edculo 17 de la Ley N\u00b0 14.878 y dem\u00e1s normas  complementarias.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Grado alc\u00f3holico: <\/strong>Deber\u00e1 expresarse en porcentaje en volumen (% vol.), precedida por la expresi\u00f3n: \u201cGrado alcoh\u00f3lico\u201d, la que podr\u00e1 ser reemplazada por la palabra \u201cAlcohol\u201d o su abreviatura \u201cAlc.\u201d. El grado consignado en el marbete podr\u00e1 variar en MEDIO GRADO en m\u00e1s o en menos, con respecto al del An\u00e1lisis de Libre Circulaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Contenido neto:<\/strong> Se deber\u00e1 indicar expresado en MILILITRO (ml), CENTILITRO (cl) O LITRO (l).<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Pa\u00eds de producci\u00f3n: <\/strong>Deber\u00e1 indicarse \u201dArgentina\u201d, \u201cIndustria Argentina\u201d, \u201cProducci\u00f3n Argentina\u201d, \u201cProducto de Argentina\u201d, \u201cElaborado en Argentina\u201d, \u201cProducido en Argentina\u201d o \u201cVino de Argentina\u201d.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Datos del fraccionador:<\/strong> Deber\u00e1 consignarse el n\u00famero de inscripci\u00f3n del establecimiento fraccionador y el nombre comercial o la raz\u00f3n social del mismo, debida- mente declarados ante el INV. En caso de envasado por cuenta de terceros se indicar\u00e1 el n\u00famero de inscripci\u00f3n del establecimiento fraccionador y los datos particulares del sujeto para quien se efect\u00faa el fraccionamiento, precedido de los t\u00e9rminos \u201cembotellado para&#8230;\u201d o \u201cenvasado para&#8230;\u201d.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>An\u00e1lisis de libre circulaci\u00f3n<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li><strong>Producto con contenido de az\u00facar<\/strong>: Ser\u00e1 obligatorio para todos los productos, incluidos los espumantes, consignar el contenido de az\u00facar s\u00f3lo cuando el producto contenga SEIS (6) o m\u00e1s GRAMOS POR LITRO (g\/l) de az\u00facar de uva. Se expresar\u00e1 en GRAMOS POR LITRO (g\/l) o porcentaje, anteponiendo al valor la expresi\u00f3n \u201cAz. uva\u201d (ejemplo Az. uva 0,6%).<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Caracter\u00edsticas crom\u00e1ticas: <\/strong>Deber\u00e1 indicarse el color que corresponda seg\u00fan el An\u00e1lisis de Libre Circulaci\u00f3n y\/o Aptitud de Exportaci\u00f3n. Quedan exceptuados de esta exigencia los siguientes productos: Vino Espumoso o Espumante, Espumoso frutado natural, Vino Espumante Dulce Natural, C\u00f3ctel de Vino, Mistela y Chicha de Uva.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Productos elaborados con componentes no v\u00ednicos: <\/strong>En los productos en los que participan compuestos no v\u00ednicos debe indicarse el componente v\u00ednico base y los compuestos no v\u00ednicos que lo caracterizan, con sus porcentajes correspondientes.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Isologo \u00abvino argentino bebida nacional\u00bb:<\/strong> El isologo del \u201cVino Argentino Bebida Nacional\u201d deber\u00e1 respetar como m\u00ednimo DOCE MILIMETROS POR DOCE MILIMETROS (12 mm x 12 mm) y el mismo podr\u00e1 incorporarse en cualquiera de los elementos que constituyen el etiquetado. Podr\u00e1 incorporarse el texto equivalente del isologo del \u201cVino Argentino Bebida Nacional\u201d o en el idioma del pa\u00eds de destino, alternativas como por ejemplo formando parte de un c\u00f3digo de trazabilidad bidimensional del tipo c\u00f3digos QR, el cual no deber\u00e1 ser inferior al tama\u00f1o establecido en el p\u00e1rrafo anterior.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter size-full is-resized\"><a href=\"https:\/\/enolife.com.ar\/es\/wp-content\/uploads\/2024\/07\/logo_vabn-01.jpg\" data-rel=\"penci-gallery-image-content\" ><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/enolife.com.ar\/es\/wp-content\/uploads\/2024\/07\/logo_vabn-01.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-119671\" width=\"207\" height=\"213\"\/><\/a><\/figure><\/div>\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Presencia de sulfitos o di\u00f3xido de azufre<\/strong>: Deber\u00e1 indicarse la presencia de sulfitos para concentraciones iguales o superiores a DIEZ PARTES POR MILL\u00d3N (10 ppm), mediante las siguientes leyendas: \u201cCONTIENE SULFITOS\u201d, \u201cCONTIENE DI\u00d3XIDO DE AZUFRE\u201d o expresiones equivalentes.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Advertencia sanitaria:<\/strong> Los productos v\u00ednicos que se comercialicen en el pa\u00eds, deber\u00e1n llevar en sus envases, con caracteres destacables y en un lugar visible, las siguientes leyendas: \u201cBeber con moderaci\u00f3n\u201d, \u201cProhibida su venta a menores de 18 a\u00f1os\u201d..<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Presencia de huevo, leche y sus derivados<\/strong>: De corresponder deber\u00e1 indicarse la presencia de huevo y sus derivados, como tambi\u00e9n de leche y sus derivados, mediante las siguientes leyendas: \u201cCONTIENE LECHE O SUS DERIVADOS\u201d o \u201cPUEDE CONTENER LECHE O SUS DERIVADOS\u201d o \u201cCONTIENE DERIVADOS DE LA LECHE\u201d o \u201cPUEDE CONTENER DERIVADOS DE LA LECHE\u201d y \u201cCONTIENE HUEVO O SUS DERIVADOS\u201d o \u201cPUEDE CONTENER HUEVO O SUS DERIVADOS\u201d o \u201cCONTIENE DERIVADOS DEL HUEVO\u201d o \u201cPUEDE CONTENER DERIVADOS DEL HUEVO\u201d. En el caso de productos destinados a la exportaci\u00f3n deber\u00e1 indicarse de acuerdo a lo que establezca la normativa del pa\u00eds de destino. Las declaraciones exigidas precedentemente, deber\u00e1n estar ubicadas en lugares visibles, presentar caracteres legibles que cumplan con los siguientes requisitos: may\u00fascula negrita, color contrastante con el fondo del r\u00f3tulo, altura m\u00ednima de DOS MIL\u00cdMETROS (2 mm). <img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"2\" height=\"33\" src=\"\">En el caso de envases con un \u00e1rea visible para el rotulado igual o inferior a CIEN CENT\u00cdMETROS CUADRADOS (100 cm2), la altura m\u00ednima de los caracteres es de UN MIL\u00cdMETRO (1 mm)\u201d.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Prevenci\u00f3n de s\u00edndrome de alcohol fetal saf:<\/strong> Los r\u00f3tulos de los productos alcanzados por la presente norma que se comercialicen en el pa\u00eds deber\u00e1n llevar, obligatoriamente impreso en un lugar visible y en contraste de colores que asegure su correcta visibilidad; un pictograma que consiste en un c\u00edrculo con una barra cruzada sobre una silueta de una mujer embarazada. La reducci\u00f3n m\u00ednima permitida es 6mm.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter size-full\"><a href=\"https:\/\/enolife.com.ar\/es\/wp-content\/uploads\/2024\/07\/pictograma_mujer_embarazada.jpg\" data-rel=\"penci-gallery-image-content\" ><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"256\" height=\"240\" src=\"https:\/\/enolife.com.ar\/es\/wp-content\/uploads\/2024\/07\/pictograma_mujer_embarazada.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-119672\"\/><\/a><\/figure><\/div>\n\n\n<div style=\"height:35px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong>Menciones optativas<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Son aquellas que brindan al consumidor informaci\u00f3n complementaria a las obligatorias. De ser utilizadas podr\u00e1n indicarse en cualquiera de los elementos que constituyen el etiquetado:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Marca<\/strong>: Se entiende como Marca del Producto a los nombres, palabras y\/o signos para distinguir los productos, en los t\u00e9rminos de la Ley N\u00b0 22.362 de Marcas y Designaciones. Debe figurar en forma relevante y destacada y no debe ser confundida con el origen, la a\u00f1ada, la denominaci\u00f3n del producto, la variedad o nin- guna otra menci\u00f3n obligatoria u optativa.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Domicilio del fraccionador<\/strong>: Como complemento de los datos del fraccionador, podr\u00e1 indicarse el domicilio completo (calle y n\u00famero, localidad, departamento y provincia), que deber\u00e1 ser impreso con el mismo color, tipo de letra y grosor de trazo que los datos referidos, y en ning\u00fan caso, podr\u00e1n superar a UNO COMA CINCUENTA MILIMETROS (1,50 mm).<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Denominaci\u00f3n varietal<\/strong>: El tama\u00f1o en el que se indique la variedad no debe ser superior a las TRES CUARTAS (\u00be) partes del tama\u00f1o de la marca. Podr\u00e1 mencionarse la variedad o las variedades utilizadas en su elaboraci\u00f3n, siempre que cumpla con los siguientes requerimientos: \n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Variedad \u00fanica: <\/strong>Deber\u00e1 contener como m\u00ednimo OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) del vino elaborado con uvas de la variedad citada.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Dos o tres variedades: <\/strong>En este caso, la mezcla deber\u00e1 estar constituida con un m\u00ednimo de OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) con vinos elaborados con las variedades citadas, debiendo mencion\u00e1rselas en orden decreciente seg\u00fan la proporci\u00f3n en que participan. En caso que alguna de las 2 o 3 variedades participe en una proporci\u00f3n inferior al DIEZ POR CIENTO (10%) deber\u00e1 indicarse cu\u00e1l es el porcentaje en que intervienen.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>M\u00e1s de tres variedades: <\/strong>En el caso de que se quiera mencionar en un texto complementario las variedades que participan en la composici\u00f3n de un vino gen\u00e9rico, se deber\u00e1 nombrar todas las variedades que conforman el corte e indicar el porcentaje en el que intervienen cada una de ellas.  <\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<div style=\"height:35px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong>Menciones tradicionales complementarias<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Expresiones RESERVA y GRAN RESERVA<\/strong>\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Reserva<\/strong>: Los vinos Reserva Tintos tendr\u00e1n una crianza durante un per\u00edodo m\u00ednimo de DOCE (12) meses a partir de que se encuentren enol\u00f3gicamente estables, en tanto que para los Blancos y Rosados este lapso no podr\u00e1 ser inferior a los SEIS (6) meses.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Gran Reserva: <\/strong>Los vinos Gran Reserva Tintos tendr\u00e1n una crianza durante un per\u00edodo m\u00ednimo de DIECIOCHO (18) meses a partir de que se encuentren enol\u00f3gicamente estables. En el caso de los vinos Blancos y Rosados el tiempo m\u00ednimo de crianza no podr\u00e1 ser inferior a los DOCE (12) meses.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>T\u00e9rmino ROBLE<\/strong>: Podr\u00e1 ser utilizado en vinos que hayan sido objeto de tratamiento en madera.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Las expresiones BARRICA, CRIANZA EN ROBLE, CRIADO EN BARRICA DE ROBLE o similares:<\/strong> S\u00f3lo podr\u00e1n emplearse cuando, para trasmitir a los productos v\u00ednicos caracter\u00edsticas propias de la madera, se hayan efectivamente empleado vasijas de roble.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>A\u00f1o de elaboraci\u00f3n<\/strong>: Podr\u00e1 mencionarse el a\u00f1o de elaboraci\u00f3n, siempre que el producto provenga como m\u00ednimo, en un OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) de la vendimia citada.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Alimentos libres de gluten<\/strong>: Para su identificaci\u00f3n la etiqueta o envase de vino, deber\u00e1 incluir la indicaci\u00f3n \u201cLibre de Gluten\u201d y la leyenda \u201cSin TACC\u201d en el mismo campo visual de la denominaci\u00f3n del producto con caracteres de buen realce, tama\u00f1o y visibilidad, seg\u00fan establece el C\u00d3DIGO ALIMENTARIO ARGENTINO (CAA) y el s\u00edmbolo que figura a continuaci\u00f3n, que consiste en un c\u00edrculo con una barra cruzada sobre TRES (3) espigas y la leyenda \u201dSin T.A.C.C.\u201d en la barra, admitiendo DOS (2) variantes:\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Color: <\/strong>c\u00edrculo con una barra cruzada en rojo (pantone &#8211; RGB255-0-0) sobre TRES (3) espigas dibujadas en negro con granos en amarillo (pantone &#8211; RGB255-255) en un fondo blanco y la leyenda \u201cSin T.A.C.C.\u201d<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Blanco y negro: <\/strong>c\u00edrculo y barra cruzada negros sobre TRES (3) espigas dibuja- das en negro con granos en blanco en un fondo blanco y la leyenda \u201cSin T.A.C.C.\u201d<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter size-full is-resized\"><a href=\"https:\/\/enolife.com.ar\/es\/wp-content\/uploads\/2024\/07\/Imagen16-1.jpg\" data-rel=\"penci-gallery-image-content\" ><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/enolife.com.ar\/es\/wp-content\/uploads\/2024\/07\/Imagen16-1.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-119663\" width=\"253\" height=\"239\" srcset=\"https:\/\/enolife.com.ar\/es\/wp-content\/uploads\/2024\/07\/Imagen16-1.jpg 378w, https:\/\/enolife.com.ar\/es\/wp-content\/uploads\/2024\/07\/Imagen16-1-300x283.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 253px) 100vw, 253px\" \/><\/a><\/figure><\/div>\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" type=\"a\">\n<li><\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Por Resoluci\u00f3n Conjunta SAGyP y SCS N\u00b0 32\/2023, se establece:<\/strong> \u201cSe entiende por \u201calimento y bebida libre de gluten\u201d aquel que por las caracter\u00edsticas de sus ingredientes o a trav\u00e9s de un proceso tecnol\u00f3gico adecuado que efectivamente demuestre que remueve el gluten y la aplicaci\u00f3n de buenas pr\u00e1cticas de manufactura que impidan la contaminaci\u00f3n cruzada no contiene prolaminas y glutelinas procedentes del trigo, de todas las especies de Triticum, como la esca\u00f1a com\u00fan (Triticum spelta L.), kamut (Triticum polonicum L.), de trigo duro, centeno, cebada, avena ni de sus variedades cruzadas. El contenido de gluten no podr\u00e1 supe- rar el m\u00e1ximo de 10 mg\/Kg. La normativa fija un plazo de 3 a\u00f1os (hasta el 02\/12\/2026) para que las empresas adecuen sus r\u00f3tulos con el nuevo logo \u201cSIN GLUTEN\u201d.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<div style=\"height:35px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong>Origen<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Todo nombre geogr\u00e1fico que aparezca en alg\u00fan lugar del etiquetado, a\u00fan formando parte de textos complementarios s\u00f3lo podr\u00e1 consignarse si el mismo se encuentra reconocido y registrado por el INV, debiendo el interesado contar con el derecho a uso seg\u00fan la normativa vigente.<\/p>\n\n\n\n<p>En textos complementarios podr\u00e1 mencionarse la regi\u00f3n geogr\u00e1fica de producci\u00f3n de las uvas con las que se elabor\u00f3 el producto, utilizando el mismo tipo de letra, color, grosor de trazo y sin superar los UNO COMA CINCUENTA MILIMETROS (1,50 mm). Para dicha menci\u00f3n, el producto deber\u00e1 ser producido, elaborado y fraccionado dentro de una misma \u00e1rea geogr\u00e1fica, en los t\u00e9rminos de la Ley N\u00b0 25.163.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Indicaci\u00f3n de procedencia (IP):<\/strong> Podr\u00e1 indicarse en cualquiera de los elementos fijos que constituyen el etiquetado, precedida de la expresi\u00f3n \u201cIndicaci\u00f3n de Procedencia\u201d, del t\u00e9rmino \u201cProcedencia\u201d o de la sigla \u201cIP\u201d. El tama\u00f1o de la letra no podr\u00e1 ser superior a TRES MILIMETROS (3 mm). Solo los vinos regionales podr\u00e1n ser identificados con una Indicaci\u00f3n de Procedencia.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Indicaci\u00f3n geogr\u00e1fica (IG)<\/strong>: Podr\u00e1 mencionarse en cualquiera de los elementos que constituyen el etiquetado en la ubicaci\u00f3n, tipo de letra y tama\u00f1o que el interesado considere adecuado a los fines est\u00e9ticos y comercia- les, siempre que no supere las TRES CUARTAS (\u00be) partes del tama\u00f1o en que se indique la marca. Podr\u00e1 colocarse sola, simplemente mencionando la regi\u00f3n, o ir precedida de la expresi\u00f3n \u00abIndicaci\u00f3n Geogr\u00e1fica\u00bb, de la sigla \u00abIG\u00bb, de los vocablos \u00abOrigen\u00bb o \u00abProducto Originario de&#8230;\u00bb. En los casos en que el vino sea elaborado y\/o envasado en un establecimiento con derecho al uso de una IG distinta a la del \u00e1rea de producci\u00f3n de las uvas, esta situaci\u00f3n deber\u00e1 ser informada al consumidor, colocando en el mismo campo visual el nombre de la IG de origen de las uvas y el nombre del \u00e1rea geogr\u00e1fica que comprenda tanto el \u00e1rea de producci\u00f3n de las uvas, como la de elaboraci\u00f3n y fraccionamiento. Cuando el interesado haya obtenido el derecho al uso de una IG, tendr\u00e1 derecho al uso del \u00e1rea mayor que la contenga, sin solicitar el derecho al uso de las misma. <\/li>\n\n\n\n<li><strong>Denominaci\u00f3n de Origen &nbsp;Controlada (DOC):<\/strong> Est\u00e1 sujeta a las condiciones contenidas en el Punto precedente. La menci\u00f3n en la etiqueta de la DOC de la cual goza el producto, debe responder a las condiciones de presentaci\u00f3n determinadas por el Consejo de Promoci\u00f3n, en su reglamento interno, debidamente aprobado por el INV.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Vi\u00f1edo \u00fanico: <\/strong>Se podr\u00e1 mencionar cuando el vino haya sido obtenido de un \u00fanico vi\u00f1edo y cumpla con la reglamentaci\u00f3n vigente en la materia.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Producto org\u00e1nico, ecol\u00f3gico o biol\u00f3gico:<\/strong> Se podr\u00e1 mencionar cuando el vino obtenido cuente con la certificaci\u00f3n correspondiente para la elaboraci\u00f3n de este tipo de productos y cumpla con la reglamentaci\u00f3n vigente en la materia. La citada certificaci\u00f3n deber\u00e1 abarcar toda la cadena de producci\u00f3n de uvas y la elaboraci\u00f3n en bodega y\/o f\u00e1brica de sus productos. Se aceptar\u00e1 el t\u00e9rmino \u201cOrg\u00e1nico\u201d, pero este no podr\u00e1 consignarse en forma conjunta con la denominaci\u00f3n legal del producto. En las etiquetas deber\u00e1 estar presente el logo \u201cOrg\u00e1nico Argentina\u201d y la entidad certificadora habilitada que ha certificado la condici\u00f3n org\u00e1nica de elaboraci\u00f3n<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>En aquellos productos en los que se desee mencionar cualquier otra certificaci\u00f3n como \u201cAlimentos Argentinos\u201d, \u201cBiodin\u00e1mico\u201d, \u201cAptos para Veganos\u201d, \u201cSustentabilidad\u201d, etc., se podr\u00e1 indicar siempre y cuando cuente con el certificado correspondiente, emitido por la autoridad competente. Ninguno de los t\u00e9rminos que se quiera mencionar podr\u00e1 consignarse en forma conjunta con la denominaci\u00f3n legal del producto.<\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:35px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong>Productos importados<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Fraccionados<\/strong>: Los productos de importaci\u00f3n podr\u00e1n tener etiquetas impresas en idiomas extranjeros, pero para su circulaci\u00f3n comercial deber\u00e1n complementar, en espa\u00f1ol, las exigencias de identificaci\u00f3n establecidas en la presente y adem\u00e1s indicar el nombre, direcci\u00f3n y n\u00famero de inscripci\u00f3n del importador. La denominaci\u00f3n legal del producto deber\u00e1 con- signarse en forma clara y destacada y en ning\u00fan caso deber\u00e1n ser inferior a UNO COMA CINCUENTA MILIMETROS (1,50 mm). Asimismo, en los marbetes y en las cajas que con- tienen los envases deber\u00e1n tener impresa una indicaci\u00f3n clave que permita individualizar el lote al que pertenecen, la que deber\u00e1 efectuarse en forma destacada y ser\u00e1 determinada por el productor y\/o fraccionador. El c\u00f3digo clave estar\u00e1 precedido de la letra \u201cL\u201d y no podr\u00e1 inducir a dudas respecto de otras partidas. El c\u00f3digo deber\u00e1 figurar en la documentaci\u00f3n de acompa\u00f1amiento y estar a disposici\u00f3n de la autoridad competente. <br>Aquellos productos importados fraccionados que tengan declarado en su etiqueta el n\u00famero de an\u00e1lisis expedido por autoridad competente del pa\u00eds de origen, una vez sometidos al Control de Importaci\u00f3n en virtud de lo normado por este Organismo y de resultar de conformidad la correspondencia anal\u00edtica, podr\u00e1n circular con el mencionado n\u00famero de an\u00e1lisis, sin necesidad de consignar el n\u00famero de an\u00e1lisis de Libre Circulaci\u00f3n otorgado por el INV.\u201d. Los productos importados que ingresan fraccionados con las mismas marcas utilizadas en el mercado interno argentino, deber\u00e1n indicar el nombre del pa\u00eds del cual es originario el producto.<br>En tama\u00f1o de letra que no sea inferior a TRES MIL\u00cdMETROS (3 mm) de altura, debi\u00e9ndose declarar esta denominaci\u00f3n en forma destacada, horizontal, paralela a la base del envase y sepa- rada de otros textos que posea el etiquetado.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>A granel<\/strong>: En aquellos productos importados a granel que se fraccionen en territorio nacional, deber\u00e1 con- signarse en su marbete identificatorio, el nombre del pa\u00eds del cual es originario el producto. Para tal fin, se utilizar\u00e1 un tama\u00f1o de letra que no sea inferior a TRES MIL\u00cdMETROS (3 mm), debi\u00e9ndose declarar esta denominaci\u00f3n en forma destacada, horizontal, paralela a la base del envase y separada de otros textos que posea el etiquetado. Cuando el fraccionamiento se realice en botellas y damajuanas, dicha denominaci\u00f3n se deber\u00e1 consignar en todos los elementos fijos adheridos que conforman el etiquetado y para los envases de cart\u00f3n, multilaminado y bag in box, se deber\u00e1 imprimir en las DOS (2) caras m\u00e1s visibles y de mayor tama\u00f1o del envase.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<div style=\"height:35px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong>Productos destinados a la exportaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Los marbetes que identifiquen productos envasados con destino a la exportaci\u00f3n, deber\u00e1n cumplir con lo dispuesto en las Leyes Nros. 14.878 y 25.163, y deber\u00e1n ajustarse a las exigencias que establezca la autoridad competente del pa\u00eds importador. En los casos en que el despacho no sea realizado por la bodega fraccionadora, deber\u00e1 consignarse el n\u00famero del exportador que lo realiza.<\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:35px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong>Control<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Los inscriptos ante este Organismo, quedan obligados a transmitir en formato digital, la\/s imagen\/es del\/los marbete\/s asociado\/s al etiquetado con el que se vestir\u00e1 el envase. Cuando se mencione una nueva marca en las etiquetas presentadas para su registro que mencionen una nueva marca, deber\u00e1n ser acompa\u00f1adas del t\u00edtulo de propiedad, dicha marca deber\u00e1 estar concedida ante la autoridad competente y vigente, acreditando tal extremo. Para los vinos caseros y\/o artesanales se permitir\u00e1 el uso de nombres de fantas\u00eda como marca.<\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:30px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV), atento a las exigencias referidas al etiquetado de productos&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":119656,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[56,14],"tags":[],"class_list":["post-119591","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-destacado","category-news"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/enolife.com.ar\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/119591","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/enolife.com.ar\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/enolife.com.ar\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/enolife.com.ar\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/enolife.com.ar\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=119591"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/enolife.com.ar\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/119591\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/enolife.com.ar\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/119656"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/enolife.com.ar\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=119591"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/enolife.com.ar\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=119591"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/enolife.com.ar\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=119591"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}